Andres1213 dijo:
pero el resto de comuneros, aunque pagamos la misma cuota, solo disponemos de una plaza simple. Me da la sensación de ser un agravio comparativo hacia el resto de propietarios el que se disponga de suelo comunitario para uso privativo sin pagar ningún tipo de alquiler o cuota superior a los demás.
Pues algo lo tiene mal, consulte al administrador, no es posible que tenga la misma cuota, ya que la cuota se regula por el:
Artículo quinto.
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Una de las funciones del adminstrador, es hacer las advertencias oportunas a los titulares, si algo hay mal en el sentido de la legalidad, es necesario normalizarlo en asamblea por unanimidad.
Ese vecino necesariamente debe tener alguna decima, o centésima más de cuota de participación, ya que en su escritura, figura más superficie de garaje.