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faraona81
29/09/2021 11:38

cuotas comunidad

Validez de acuerdo aprobado por unanimidad sin comunidad constituida legalmente

1.881 lecturas | 6 respuestas

Buenos días. Agradecería que alguien me iluminara en un problema de mi comunidad. No habia comunidad constituida legalmente, es decir, no habia cif ni estatutos, y se acordo por unanimidad pagar las cuotas todos los propietarios por igual. 9 ó 10 meses después, cuando se constituyó legalmente la comunidad, no por unanimidad sino por mayoría, acordaron pagar por cuota de participación. ¿aunque la comunidad no estuviese constituida legalmente sigue siendo un acuerdo válido no?

Gracias

 

 
V
vectrexx
22/10/2021 09:39
No. Prevalece el pago por cuotas sobre otro tipo de acuerdos
 
P
Parlanews
20/10/2021 18:38
Lo justo, razonable y habitual es pagar la cuata segun lo establecido en la Ley de propiedad Horizontal. Lo otro solo acaba trayendo problemas y es una manera erronea y chapucera de empezar una comunidad
 
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faraona81
29/09/2021 14:00
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
29/09/2021 13:16
Son varias las sentencias del Tribunal Supremo las que apoyan esta tesis. A modo de ejemplo la Sentencia de 22 de mayo de 2008 que establece que “La cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, según lo establecía el art. 16.1 de la Ley de Propiedad horizontal 49/1960 en su redacción original, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación-que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la Junta de Propietarios”.
 
M
Mel19
29/09/2021 12:52

 La Ley 8/1999, de 6 de abril, cuando dice que la ley sera´ de aplicacio´n no solo a las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo establecido en el arti´culo 5, mediante otorgamiento de ti´tulo, sino tambie´n a aquellas comunidades que, reuniendo los requisitos del arti´culo 396 del Co´digo Civil, no lo hubiesen otorgado.

Por tanto Uds. tienen firmada una escritura de división horizontal, en ella se establece el modo de contribuir, puede incluso contener estatutos, y no pueden salirse de ello sin unanimidad, incluso si todos desean establecer un modo diferente de reparto de lo que esa escritura refleje, necesitan unanimidad, quiere decir que si todos estuviesen de acuerdo en contribuir por iguales, hay que inscribir en el registro de la Propiedad el acuerdo si quiere que afecte a terceros de buena fe.

Acuda al registro y solicite una certificación de la escritura, que no es la que tiene Ud. en casa es otra escritura que Ud. la firmó y no sabe ni lo que firmó, porque los notarios no lo cuentan si no se lo preguntan, así no pierden tiempo.

 
carolinevega
carolinevega
29/09/2021 11:50
El acuerdo válido es el último que se haya aprobado
 

Fin del hilo
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