La Ley 8/1999, de 6 de abril, cuando dice que la ley sera´ de aplicacio´n no solo a las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo establecido en el arti´culo 5, mediante otorgamiento de ti´tulo, sino tambie´n a aquellas comunidades que, reuniendo los requisitos del arti´culo 396 del Co´digo Civil, no lo hubiesen otorgado.
Por tanto Uds. tienen firmada una escritura de división horizontal, en ella se establece el modo de contribuir, puede incluso contener estatutos, y no pueden salirse de ello sin unanimidad, incluso si todos desean establecer un modo diferente de reparto de lo que esa escritura refleje, necesitan unanimidad, quiere decir que si todos estuviesen de acuerdo en contribuir por iguales, hay que inscribir en el registro de la Propiedad el acuerdo si quiere que afecte a terceros de buena fe.
Acuda al registro y solicite una certificación de la escritura, que no es la que tiene Ud. en casa es otra escritura que Ud. la firmó y no sabe ni lo que firmó, porque los notarios no lo cuentan si no se lo preguntan, así no pierden tiempo.