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IVL21
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14/12/2021 20:25

DERIVACIÓN

¿Tiene el presidente que estar en mi vivienda mientras el electricista hace una toma de tierra?

4.376 lecturas | 44 respuestas

Buenas noches! Tengo una derivación de toma de tierra, nos da calambre en la cocina. Ya vino un electricista pero mañana vendrá otro mandado por la administradora. El presidente tiene obligación de entrar a mi vivienda mientras está el electricista o no es su obligación? Porque él quiere estar siempre. Gracias! Saludos.

 
carolinevega
carolinevega
21/12/2021 16:09
Fixin, lamento no estar de acuerdo con usted cuando dice:
En fin, creo que no merece la pena seguir dándole pábulo a estas teorías y lo mejor es dejarlo estar,
Y no estoy de acuerdo, porque a los negacionistas, siempre le salen palmeros, como a Saguntx le ha salido el suyo con nombtre compuesto de dios egipcio y medio agente James Bond, dado que ha perdido un cero.
Y siempre los perrjudicados son las personas que carecen de conocimiento de la LPH y que no pueden costearse bien por falta de dinero o de tiempo de un abogado que les aclare sus problemas.
Y si estas personas ven que existen dos corrientes, y una de ellas totalmente falsa y erronea bien por desconocer la LHP, o bien por fastidiar a quien pregunta(que de todo hay), pues no saben a quien creer.
Creo que nuestra obligacion como personas que si conocemos de forma mas extensa la LPH, se resalte y se denuncie, estos comportamientos que si pueden perjudicar a terceras personas.
Por eso mi compromiso y empeño, que al igual que se señala a presidentes corruptos y administradores ineptos y tambien corruptos, aqui, yo intentare en dejar en evidencia a quien de forma intencionada confunde y transgiversa la LPH.
Y animo al resto de compañeros que participeis en resaltar algo que sea incorrecto.
Que al fin y al cabo creo que es el fin por lo que fue creado este blog. Aconsejar y ayudar a quien no sabe
 
F
Fixin
21/12/2021 10:31
He estado ausente varios días y he visto muchas respuestas en este hilo. He entrado buscando algo interesante pero no, veo que Sagutxo01 sigue en sus trece. Defender un error le lleva a decir otro, como este segundo tampoco cuela pues a por un tercero y así sucesivamente.
Luego leo en otro hilo su disparatada interpretación de salvar el voto y del voto de ausente ...
En serio, ¿es usted administrador?. He visto administradores malos pero lo suyo es algo increíble.
En fin, creo que no merece la pena seguir dándole pábulo a estas teorías y lo mejor es dejarlo estar, no creo que IVL21 necesite toda esta "literatura" sin sentido.
Bueno, aquí lo dejo.
 
J
Joanma
21/12/2021 08:44
La respuesta es muy fácil, en su casa entra quien usted quiera, sea presidente del gobierno o de la UE.

Respecto a los calambrazos en el cable de tierra, es un problema comunitario, la pica de tierra es común a todo el edificio y todos los vecinos la comparten. Aclarado esto, lo que puede estar ocurriendo es que tengan un espabilado que use la tierra como neutro para defraudar o que alguien tenga mal el diferencial de su vivienda y un aparato este derivado. Un buen electricista los soluciona rápido desconectando las derivaciones individuales y midiendo.
 
C
cafeton
21/12/2021 00:22
Sea sincero, con su vasto bagaje de conocimiento de la LPH, en estos cuarenta 40 años de exitosa carrera como administrador, ¿cuantas comunidades ha dejado en el más absoluto caos tras su épico paso por ellas?
 
C
cafeton
20/12/2021 18:42
para quien niega la realidad, engañá y afirma:
""El seguro comunitario cubre el continente, y el continente es todo lo que tenía la casa cuando se la entregaron de obra, se la entregarían con puerta ¿verdad?
Lo que no le cubre es el contenido eso se lo cubre el seguro de hogar. A ver si se entera Ud.""
Pues esto es lo que pone en el seguro de mi edificio y es identicos al resto excepto en las cifras:
BIENES ASEGURADOS CAPITAL ASEGURADO
Continente
Capital asegurado                         2.122.143€
Continente                                      2.122.143€
ZonasAjardinadas                     Nocontratado
Anexos,vallasy/o zonas deportivas y exteriores        No   contratado
ContenidoTotal
contenido                                                        12.500€
Contenido-mobiliario en zonas comunes  12.500€
 
S
sagutxo01
20/12/2021 17:32

Perdone UD Srª no ignoro nada de todo lo que le digo, ya que llevo 40 años dedicándome a estos asuntos entre otras cosas, así que un poquito  más que Ud. ya sé, poco más, pero no se pase Ud de lista.

 
carolinevega
carolinevega
19/12/2021 22:48
perdonale señor porque ignora lo que dice
 
S
sagutxo01
19/12/2021 21:16

Vamos a ver que parecemos de otra galaxia:

Estamos discutiendo la RC del presidente, si  ocurre algo en una obra comunitaria, echan mano:

1º de la empresa del servicio.

2º de la comunidad.

3º del presidente

Pero desde luego lo que corresponda por RC alguien lo paga, si llega con los seguros bien, y si no del que haga falta.

 
C
cafeton
19/12/2021 16:16
" ha analizado 200 pólizas y no ha visto nada, y eso que es obligatorio. Lo que es obligado, no es necesario analizarlo".
Quien dice que es obligatorio, ¿en este caso unicamente lo afirmas tu?
Como veo que no comprendes  lo que incluí, te lo aclaro:
Esta web (no yo), expone que en 200 pólizas revisadas,  la mayoría no contempla la clausula de responsabilidad civil del presidente, y que tu empecinadamente argumentas: "Todos los seguros comunitarios incluyen la cláusula de responsabilidad civil de los cargos comunitarios".
Pues NO, eso es mentira, mientes y  sabes que equivocas y confundes intencionadamente.

Intentas desviar la responsablidad civil del presidente y  tu respuesta no tiene nada que ver con la web aportada por mi parte.
Porque una cosa es la responsabilidad civil del presidente de los incidentes en las obras que es lo que mantenías y ahora intentas desviar, y muy otra  la responsabilidad civil de la comunidad, que es lo que indicas en el ultimo párrafo:
Responsabilidad civil: dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar.
Lee bien la última frase subrayada y en cursiva, porque veo que hay que explicarte todo minuciosamente como a un crio chico para que lo entiendas. Si no lo cojes, dice la comunidad y no el presidente y lo dice en castellano muy claro.

¿que tiene ver ahora lo que dices?
El problema en esta cuestión, es que si la indemnización que le sea reconocida judicialmente excede de los límites de la póliza.
Estas intententando desviar el tema porque te encuentras acorralado y eres conocedor del  enorme kilombo que has creado.
Si te has incorporado a la web para difundir fake news, lo tienes crudo, porque tienes contestaciones en diferentes hilos y con varios blogeros y además  aquí hay un grupo de veteranos que estan a la que saltan y no permiten ni errores y mucho menos mentiras intencionadas que confundan a quien pregunta, porque lo que distingue a este blog es por encima de todo su credibilidad
 
S
sagutxo01
19/12/2021 12:32

Ha analizado 200 pólizas y no ha visto nada, y eso que es obligatorio. Lo que es obligado, no es necesario analizarlo.

El problema en esta cuestión, es que si la indemnización que le sea reconocida judicialmente excede de los límites de la póliza.

Coberturas obligatorias de un seguro de comunidad de vecinos 

Incendio: la mayoría de los seguros de comunidades de propietarios incluyen esta cobertura como una de las principales. Gracias a ella, los daños provocados por un incendio, explosión o implosión, así como por el impacto directo de un rayo, por corrientes eléctricas anormales, inundaciones e incluso actos vandálicos, quedan cubiertos por la aseguradora. 
Responsabilidad civil: dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar. 

 
C
cafeton
19/12/2021 01:11
El afirmar con rotundidad algo que no es cierto, como que todo los seguros comunitarios llevan incluida la clausula de RC, y seguir empeñado en querer llevar la razón, nos da muchas pistas para valorar el conocimiento de las personas en el  tema que se trata.
Y cualquier blogero con un mínimo de conocimiento en la L.P.H. entiende perfectamente que en el último párrafo expuesto, cuando se indica " realizacion de obras" se refiere a las obras que por omisión el presidente no realizase o por la acción de realización de obras sin encargo de la comunidad.
Y por descontado el presidente nunca será responsable de lo que ocurra en una obra si la misma la aprobó la comunidad

https://www.comunidades.com/blog/responsabilidad-del-presidente-de-la-comunidad/
Protección jurídica a los presidentes
En general, las pólizas multirriesgo que contratan las comunidades de propietarios no tienen cobertura para la responsabilidad del Presidente, principalmente por falta de asesoramiento profesional en el momento de la contratación. ¿Se puede incluir de forma opcional? ¿Es necesario contratar un seguro de protección jurídica complementario para el Presidente y Junta de Gobierno?

Hemos analizado 200 pólizas de seguro multirriesgo de comunidades de propietarios, contratadas con diversas aseguradoras, por Comunidades situadas en Madrid, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón y La Rioja, con intervención mediadora mayoritariamente de agentes de las propias compañías, y las respuestas del mercado asegurador ante el seguro del Presidente es insuficiente porque únicamente dos compañías ofrecen una cobertura personalizada para este riesgo, con serias lagunas en ambos casos, ante situaciones de conflicto de intereses y sumas aseguradas claramente insuficientes.
 
C
cafeton
19/12/2021 01:09
El afirmar con rotundidad algo que no es cierto, como que todo los seguros comunitarios llevan incluida la clausula de RC, y seguir empeñado en querer llevar la razón, nos da muchas pistas para valorar el conocimiento de las personas en el  tema que se trata.
Y cualquier blogero con un mínimo de conocimiento en la L.P.H. entiende perfectamente que en el último párrafo expuesto, cuando se indica " realizacion de obras" se refiere a las obras que por omisión el presidente no realizase o por la acción de realización de obras sin encargo de la comunidad.
Y por descontado el presidente nunca será responsable de lo que ocurra en una obra si la misma la aprobó la comunidad

https://www.comunidades.com/blog/responsabilidad-del-presidente-de-la-comunidad/
Protección jurídica a los presidentes
En general, las pólizas multirriesgo que contratan las comunidades de propietarios no tienen cobertura para la responsabilidad del Presidente, principalmente por falta de asesoramiento profesional en el momento de la contratación. ¿Se puede incluir de forma opcional? ¿Es necesario contratar un seguro de protección jurídica complementario para el Presidente y Junta de Gobierno?

Hemos analizado 200 pólizas de seguro multirriesgo de comunidades de propietarios, contratadas con diversas aseguradoras, por Comunidades situadas en Madrid, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón y La Rioja, con intervención mediadora mayoritariamente de agentes de las propias compañías, y las respuestas del mercado asegurador ante el seguro del Presidente es insuficiente porque únicamente dos compañías ofrecen una cobertura personalizada para este riesgo, con serias lagunas en ambos casos, ante situaciones de conflicto de intereses y sumas aseguradas claramente insuficientes.
 
S
sagutxo01
18/12/2021 22:10

Que dices. ¿Todavía no lo ves ni medio claro? Léelo otra vez.

Una actividad con cierto riesgo

título personal

extracontractual (cuando el daño o perjuicio no tiene su origen en una relación contractual sino en el incumplimiento de la ley).

Civil y/o penal.

En responsabilidad penal ¿A quién van a meter a la cárcel ¿A toda la comunidad? 

Cuando hay una muerte en una empresa ¿Quién va a la cárcel? ¿Todos los empleados?

Baja de la luna, que no te enteras.

 

 
L
luismp
18/12/2021 22:02
El copia-pega está muy bien, pero supongo que no te has parado a leer bien el último párrafo, o no lo has entendido, que es lo más probable. Venga, lee y aprende.
 
S
sagutxo01
18/12/2021 21:57

Más de cultura comunitaria que falta te hace.

Ahora me dices que el magistrado también está equivocado. 

 

Ser el representante legal de una Comunidad de Propietarios es una actividad con cierto riesgo y así lo afirmaron D. Javier Hernández, jefe de la asesoría jurídica de CAF Aragón y D. Vicente Magro, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, el 21 de junio de 2014 en la jornada de formación para Administradores de Fincas, en la que se abordó el régimen de acuerdos de los artículos 10 y 17 de la LPH reformada.

Ambos expusieron con claridad la responsabilidad que lleva implícita la asunción del cargo de Presidente cuya aceptación es obligatoria, sin posible renuncia, si fue nombrado legalmente. La edad no exime del puesto y hay muchas personas mayores desempeñando el cargo. Amas de casa y jubilados (por eso de que tienen tiempo y están siempre disponibles), y jóvenes inexpertos que de repente se ven “dirigiendo” a sus vecinos en complejos inmobiliarios con múltiples servicios comunes que pueden dar lugar a potenciales situaciones de riesgo, se ven obligados a tomar decisiones sin los conocimientos ni habilidades suficientes.

La responsabilidad del Presidente de la comunidad de propietarios puede abarcar diferente, según se tengan en cuenta distintos criterios:

Como representante legal de la comunidad o a título personal.
Contractual (la mayoría de las sentencias firmes vienen motivadas por extralimitarse en la ejecución de acuerdos) o extracontractual (cuando el daño o perjuicio no tiene su origen en una relación contractual sino en el incumplimiento de la ley).
Frente a copropietarios o frente a terceros.
Civil y/o penal.
Por las decisiones adoptadas u omisiones en el desempeño de su cargo o por accidentes ocurridos en la finca.

Las situaciones de riesgo más frecuentes que pueden originar responsabilidades en el Presidente son la realización de obras, los ascensores, la contratación con proveedores en general, la firma del Acta de la Junta, y la certificación de deudas.

 
L
luismp
18/12/2021 21:00
Los profesionales, como abogados, arquitectos, etc. tienen un seguro RC que cubre la responsabilidad por el ejercicio de su profesión. El presidente de una comunidad de propietarios no ejerce una profesión, normalmente es presidente porque le obliga la ley. La RC que cubre el seguro es de la comunidad, no del presidente.
El presidente no es nadie en una comunidad, no manda nada, ¿O eres de los que piensa que la comunidad es un cortijo, y el presidente el dueño del cotarro? .
 
S
sagutxo01
18/12/2021 16:47

Todos los seguros comunitarios incluyen la cláusula de responsabilidad civil de los cargos comunitarios, la responsabilidad es subsidiaria, Los administradores profesionales también tienen un seguro de responsabilidad civil de la actividad que desarrollan, los seguros de hogar también incluyen la responsabilidad civil ¿Ud. en que país vive?

Las pólizas de hogar es la cobertura más importante que tienen y lo encarecen.

Precisamente si el presidente carece de cobertura de RC está apañado, como ocurra algún percance con muertos va al calabozo y sale cuando el seguro quien sea, pague la fianza de RC

Los profesionales también tienen seguro de RC.

El único que no la tiene no ha iodo hablar de ella, es Ud.

 
carolinevega
carolinevega
18/12/2021 13:19
Luismp, yo creo que ya, a estas alturas del partido no tiene sentido alguno intentar convencer a un negacionista de la LPH.
 
L
luismp
18/12/2021 13:10
"Digo que el presidente firma y se hace responsable de lo que firma, la comunidad responde, pero si ALGO FALLA. en última instancia, el que responde es el presidente, al no ser que la comunidad tenga contratado un seguro que cubra la responsabilidad subsidiaria del presidente."
NO, el responsable no es el presidente, ni tiene responsabilidad subsidiaria, la responsabilidad recae en la comunidad, en TODOS LOS PROPIETARIOS . El presidente "se limita" a firmar en nombre de la comunidad, como está legalmente establecido, ya que esta no puede hacerlo físicamente, por razones obvias.
Jamás he oído que una comunidad tenga un seguro de responsabilidad subsidiaria del presidente.

 
S
sagutxo01
18/12/2021 11:45

Yo no corrijo nada Sra que Ud. no se entera.

Digo que el presidente firma y se hace responsable de lo que firma, la comunidad responde, pero si ALGO FALLA. en última instancia, el que responde es el presidente, al no ser que la comunidad tenga contratado un seguro que cubra la responsabilidad subsidiaria del presidente.

Se lo he explicado por activa y por pasiva, y yo no estoy aquí para ser su profesor, si quiere aprender vaya a la academia.

 
carolinevega
carolinevega
17/12/2021 22:23

Ahora ya esta corriguiendo sus afirmaciones, ahora ya indica que el presidente contrata sin permiso de la comunidad.
Pues claro, por supuesto, es que hasta ahora no se habia percatado que lo aqui se viene discutiendo y parece o que no se ha enterado, o que ahora quiere salvar los muebles, es que quien ha contratado es la comunidad no es él.
Pero veo que ha sido totalmente incapaz de señalar en el contrato donde estaba la responsabilidad


Editado por carolinevega 17/12/2021 22:24
 
S
sagutxo01
17/12/2021 21:29

Él no es responsable de ninguna incorrección, ya que no es él quién las comete, Es responsable de su verificación, y si no tiene los conocimientos suficientes, es responsable de la no contratación de un técnico competente, si la comunidad no le autorizase a contratarlo, asume riesgo el presidente, porque tiene responsabilidad, y el resto de la comunidad igual, responsabilidad  ya que actúa como promotor.

Si hay obra en la comunidad y hay un desplome,  hay una responsabilidad civil, cubierta en alguna medida por todos los seguros.

A Ud. que le coloquen una ventana en su casa, que se caiga a la calle  una hoja, y que le habrá la cabeza a alguien, y que le pidan al instalador una indemnización que supere a su cobertura asegurada, ¿Quién cree que pagará la diferencia?   

Vamos señora que esto lo más elemental.

En una obra en la comunidad, la responsabilidad civil  que exceda de la cobertura del profesional, le cae el marrón a la comunidad (promotor) y en su defecto al presidente, por firmar el contrato.

Así que si va a ser presidenta y hay obras, que le aumenten la cobertura de responsabilidad civil por si acaso. 

 
carolinevega
carolinevega
17/12/2021 20:37
vuelvo a indicarle que cuando El presidente firma un contrato de obra, no firma que él es el responsable de las incorrecciones que puedan acaecer, firma que aceptas las condiciones expuestas en el mismo y en representación de la comunidad.
Usted me pregunta en que ley me amparo? Cuando En el otro hilo decia que daba por sentado que usted era conocedor de la LPH, veo que estaba totalmente equivocada, dado que es sumamente ralo su conocimiento de la LPH y del Art 13.3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Y como veo desconoce los contratos que se firman para una obra, le adjunto uno y le reto a que me diga donde figura la responsabilidad del presidente
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
En ...........a ........ de ........... de 2001

REUNIDOS
De una parte. D. .................................... mayor de edad, en representación de ................... con domicilio en ................................s/n, ................. Madrid, y con CIF............
En lo sucesivo se le denominara la propiedad.

De otra parte D. ......................., mayor de edad, en representación de. ................................. con domicilio en ..............., calle ............... s/n, y CIF en tramitación,
Según se acredita en la escritura de constitución de la sociedad, otorgada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, .............................., en Madrid, el.......... de .......... del 2001.
En lo sucesivo se le denominara el contratista.
Se reconocen los comparecientes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato y a tal efecto
EXPONEN
1º ............... en lo sucesivo el CONTRATISTA, está interesado en realizar los trabajos que se describen más adelante.
2º Que la Comuniad de la C)................... es propietaria de la zona don se van a realizar las obras ( se adjunta plano de situación como anexo 1) del presente Contrato, y en lo sucesivo la PROPIEDAD.
Y habiendo llegado las partes a un completo acuerdo sobre las condiciones en que aquellos habrán de llevarse a cabo, formalizan el presente Contrato con arreglo a las siguientes :

CLAUSULAS
PRIMERA-OBJETO.- Es objeto de este contrato la realización por el CONTRATISTA de los trabajos de .............................................de la citada obra por un importe que vendrá determinado por la aplicación a las uniades ejecutadas correspondiente a precios figurados en el ANEXO Nº 2 PRESUPUESTO que firmado por ambas partes se una a este contrato formando parte del mismo. . Se adjunta también firmado por ambas partes el ANEXO 1 PLANO DE SITUACIÓN DONDE SE VAN A REALIZAR LAS OBRAS.
SEGUNDA-GARANTIA.- Estos trabajos tendrán una garantia de DIEZ AÑOS a partir de la fecha de terminación de la obra.
En ningún caso será objeto de facturación por parte del CONTRATISTA el importe de aquellos servicios que resulten defectuosos por causas imputables al mismo, en cuyo caso éste se obliga a dar satisfacción a la COMUNIAD DE PROPIETATIOS, en plazo máximo de quince dias.
TERCERA LUGAR DE EJECUCIÓN.. Las zonas marcadas en el ANEXO 1 de la finca sita en la C.................................. nº ..........de Madrid
CUARTA PLAZO DE EJECUCIÓN.- La fecha de comienzo será el y la fecha de finalización será ...................
QUINTA-ALCANCE DEL PEDIDO.-El cuadro de unidades y precios (PRESUPUESTO) se adjunta al contrato como ANEXO 2
La aceptación del pedido presupone la completa conformidad a todos los trabajos incluidos en el presupuesto.
Otras inclusiones al pedido son:
Rectificaciones por mala calidad en la ejecución de los trabajos o de los materiales empleados y reparación de defectos observados durante el periodo de garantia establecido.
SEXTA-FORMA DE PAGO.-
1) El primer pago sera del 25% del importe total y se liquidará a la firma de este contrato.
2) El segundo pago sera del 70% del importe total y se liquidará a los 90 dias, después de haberse dado wl VªBª a la ejecución.
3) El último pago será de 5% del importe total y se liquidará el ........30 de ......... de 200.., siempre que las unidades de obra hayan sido ejecutadas de acuerdo a la buena práctica profesional.
SÉPTIMA- CLAUSULA PENAL.- El CONTRATISTA se compromete a indemnizar a la Comuniad si incumple la Clausula 4º donde se fija como fecha de finalización el ......................con la cantidad de..................que corresponderia a los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad.
OCTAVA- IMPUESTOS.- El impuesto del Valor Añadido (I:V:A) será por parte de la PROPIEDAD, como así mismo, todos los demás impuestos, arbitrios, licencias, tasas y contribuciones.
NOVENA-OBLIGACIONES LABORALES.-El CONTRATISTA como Empresario del personal que se utilice en la obra para la ejecución de este contrato, responderá ante las Autoridades y Tribunales de la correspondiente legislación en materia laboral y Seguridad Social y cumplira con todo lo relativo a la medidas de Seguridad Laboral.
DECIMA- OTRAS OBLIGACIONES.- Como anexo a la facturación deberán aportar la siguiente documentación:
Poliza del Seguro de Responsabilidad Civil
Documentos TC-1 y TC-2
Partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores (que intervengan en la ejecuión de la obra) no incluidos en la última liquidación.Documento de calificación empresarial y/ o licencia fiscal, según corresponde.
UNDÉCIMA- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.- El CONTRATISTA responderá directamente de los daños y sanciones administrativas derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal durante la realización de los trabajos.
DUODÉCIMA- JURISDICCIÓN.- Las partes con renuncia al fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y la fechas mas arriba indicados.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS                              EL CONTRATISTA

 
 
S
sagutxo01
17/12/2021 18:09

El presidente firma un contrato y responde de lo que firma, Dígame en que ley dice que su firma es delegada, Ud. me dice que otros foreros dicen………. cada uno dice lo que quiere, yo le invitó a que Ud. me indique, que ley ampara esas afirmaciones que Ud. lanza.

 
carolinevega
carolinevega
17/12/2021 17:18
vuelvo a indicarle que el presidente firma un acuerdo de llevar a cabo una obra con unas condiciones y en un tiempo, y que del resultado final nunca sera responsable el presidente, será quien la ha realizado y a él se le deberá pedir explicaciones y que solucione los errores habidos
Ya se lo hemos indicado varios blogeros, pero usted sigue empeñado de martirizar al presidente.
En cualquier contrato de obra cuando figura el nombre del presidente, figura como representante de la comunidad y en ningun contrato figurqrá que él se hara responsable de los errores habidos.
 
S
sagutxo01
17/12/2021 16:31

Por eso mismo, como es el representante lo firma y la firma compromete, ¿o acaso la comunidad es diferente a los actos jurídicos?

Los actos jurídicos son aquellos que mediante un escrito, que firman de común acuerdo distintas partes, especifican una serie de derechos y obligaciones para esas partes, sean estas personas físicas o jurídicas.

 

 
carolinevega
carolinevega
17/12/2021 12:59
Si el contrato de obra se firma, es para aceptar las dos partes las condiciones incluidas en el mismo.
En el contrato no se firma el resultado final, dado que éste es posterior a la firma.
Otra cosa diferente sería que firmase un documento fin de obraque indicase el trabajo realizado. Pero aunque lo firmase, el presidente nunca será responsable de que no este realizado correctamente.
Ese documento en las obras, lo firma el arquitecto si es que lo hubiese y el si será el responsable de que la obra no se haya realizado segun su proyecto.
Y vuelvo a repetirlo, lo firma porque es quien lo tiene que firmar porque es el representante de la comunidad.
Y existen obras en las que no se firma ningun contrato.
 
S
sagutxo01
17/12/2021 12:04
Pues si lo firma será para vigilar que lo cumpla, ya que si no, en caso de mal dadas, le va a ocasionar responsabilidades. Todo lo que se firma hay que comprobar que se cumple.

l
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2021 22:46
Pues lo firma porque la comunidad ha aprobado un presupuesto y firmar un contrato de obra si es una de sus obligaciónes y no su control de realización.
 
S
sagutxo01
16/12/2021 20:42

“Como va a tener el presidente la responsabilidad de supervisar las obras en zonas comunes si como indica la LPH en su art. 13.2 en el que se indica que el cargo de presidente es obligatorio. Y si éste vive a 400km. Quien corre con los gastos de traslado y dietas”

¿Y como siendo así, firma el contrato? Y si lo firma, ¿cómo lo va a desatender? Y si no lo atiende ¿por qué lo firma?

 
L
luismp
16/12/2021 15:53
Fixin, yo no he dicho que el presidente deba supervisar las obras, opino justo lo contrario. Lo que he dicho es que en esa web que ha puesto Mel19 hay errores sobre LPH, uno este.
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2021 14:44
https://grupoaserpaz.com/funciones-presidente-comunidad-vecinos/#:~:text=Aunque%20en%20resumidas%20cuentas%20ser%C3%ADa,act%C3%BAe%20de%20la%20manera%20correcta.

https://www.das.es/blog/que-obligaciones-tiene-el-presidente-de-la-comunidad/

https://www.abc.es/economia/abci-eres-nuevo-presidente-comunidad-cuales-funciones-202101130122_noticia.html

https://cordonseguroscomunidades.es/poderes-y-funciones-de-un-presidente-de-la-comunidad/

https://adminfergal.es/te-ha-tocado-ser-presidente-guia-para-principiantes/

En ninguna de ellas aparece el punto 5° de la web indicada por otro blogero
Y yo le pregunto a él:
Como va a tener el presidente la responsabilidad de supervisar las obras en zonas comunes si como indica la LPH en su art. 13.2 en el que se indica que el cargo de presidente es obligatorio. Y si éste vive a 400km. Quien corre con los gastos de traslado y dietas?
Y como va a supervisar las obras privativas, si en el ART. Artículo 7: Modificación elementos comunes y privativos

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Leamos bien: comunicar que vas a realizar obras. No enseñar permisos, ni proyectos, ni dejar entrar a tu casa al presidente.
 
L
luismp
16/12/2021 14:25
Pues que se dediquen al sector inmobiliario, porque en comunidades de propietarios andan algo verdes, hay algunas inexactitudes que así lo indican
 
M
Mel19
16/12/2021 12:39

Encontré esto:

https://serviciosfincas.com/es/blog/presidente-de-comunidad-de-vecinos-funciones-y-obligaciones


Editado por Mel19 16/12/2021 12:42
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2021 10:19
Sera así de simple, pero existen personas que son muy conocedores del Código Civil que mantienen lo contrario. Lo cual demuestra su nulo conocimiento de la LPH, y que para entenderla no es necesario acudir a la universidad, unicamente hay que lerla y comprender lo que indica. Asi y llanamente de sencillo
 
F
Fixin
16/12/2021 10:05
Entre las funciones del presidente no está supervisar que unas obras se ejecuten bien o mal, afecten o no afecten a elementos comunes.
Es así de simple.
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2021 00:06
El Presidente será quien ostente legalmente la representación de la Comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. (Esta función viene recogida en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
La representación de la Comunidad que ostenta el Presidente se incardina en la figura del mandato (artículo 1709 Código Civil),
» Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra». Ello significa que si no cumpliese con las funciones del cargo para el que ha sido designado se podrá declarar la responsabilidad del Presidente de la Comunidad.»


Usted con arreglo al art 1726 convierte al presidente en mandatario con respecto a la comunidad como mandante.
Y este mandatario es como representante de la Comunidad de Propietarios, el Presidente es quien tiene potestad para contratar con terceros, por ejemplo la ejecución de obras y servicios necesarios. Como consecuencia de esa potestad, frente a los copropietarios y frente a estos terceros, se genera una responsabilidad. Cabe decir, que pese a ser el encargado de contratar los servicios, la decisión del prestador de los mismos, salvo casos de urgencia y/o extrema necesidad, recae sobre la Junta de Propietarios. El Presidente en estos casos no suele decidir, debe ejecutar los mandatos derivados de los acuerdos de Junta, velando porque se cumplan las instrucciones de la Junta, pero nunca de que su ejecucion sea la correcta, dado que puede carecer de los conocimientos suficientes para valorar la correcta realización.
Es responsable de que se ejecute una obra, no del resultado final.
Pero con respecto a la obra, la comunidad sigue siendo el mandante y la empresa de obras el mandatario, que es lo que yo indico.
 
S
sagutxo01
15/12/2021 21:52

Muy  verde está Ud. Srª le aconsejo no marear e intentar aprender de otros foreros, Cómprese un buen libro de derecho, y acudir a la universidad, nunca es tarde para empezar.

Lo que no se puede hacer es negar lo más elemental.

Ud. está intentando resolver una raíz cuadrada, sin saber sumar. 

 
carolinevega
carolinevega
15/12/2021 18:56
Usted está totalmente confundido y aquí si hay lugar a discusión
El mandato es un contrato por el que se obliga a una persona a prestar un servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Una persona, denominada mandatario, se obliga hacia otra, denominada mandante, a realizar algún acto jurídico por cuenta de ésta.
El mandante es la comunidad y el mandatario la persona que realiza el trabajo
 

Fin del hilo
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