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S
sagutxo01
15/12/2021 18:27

Esto es lo que yo he contestado:

“Supervisar las obras que se realizan en el edificio y que pueden afectar a elementos comunes, la seguridad o la estructura general del inmueble.”

“Incluye las obras que realizan los propietarios en su vivienda.”

Y esto lo que me discuten.

“No se de donde se saca la gente obligaciones inexistentes”.

Aquí no hay discusión posible.

El art.1726 del Código Civil hace al mandatario, al presidente de la comunidad, responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales.

 

 
IVL21
IVL21
15/12/2021 15:33
Gracias a los tres por contestar. No es una obra, viene a revisar. Lo comentaba porque ya ha pasado con varias viviendas, que quiere entrar en todo y solo uno le denegó la entrada a su casa. No sabía que era lo correcto y si tengo fundamentos para hacer lo mismo. Muchas gracias de nuevo por la aclaración, me ha servido de mucha ayuda. Un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
15/12/2021 14:31
No se de donde se saca la gente obligaciones inexistentes.
Será por desconocimiento de la LPH?
El presidente no es el vigilante de la comunidad ni mucho menos de las obras que se realicen en ella, y por supuesto, vigilar las obras que realizan los demás en su propiedad es una barbaridad
 
S
sagutxo01
15/12/2021 12:06

El presidente tiene la tarea de supervisar las obras que se realizan en el edificio y que pueden afectar a elementos comunes, la seguridad o la estructura general del inmueble. Esto incluye las obras que realizan los propietarios en su vivienda. Si comprobara que así es, deberá notificar al propietario la orden de cese inmediato de la obra, e iniciar, lo que no excluye que posteriormente se puedan iniciar acciones legales.

 
carolinevega
carolinevega
14/12/2021 22:55
No se trata de ninguna obligación, a su casa pasa quien usted unicamente quiere.
No existe ley alguna que le oblige a degarle pasar
 

Fin del hilo
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