Esto es lo que yo he contestado:
“Supervisar las obras que se realizan en el edificio y que pueden afectar a elementos comunes, la seguridad o la estructura general del inmueble.”
“Incluye las obras que realizan los propietarios en su vivienda.”
Y esto lo que me discuten.
“No se de donde se saca la gente obligaciones inexistentes”.
Aquí no hay discusión posible.
El art.1726 del Código Civil hace al mandatario, al presidente de la comunidad, responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales.