Antes de que esta propiedad se venda se le ha tenido que asignar una cuota de participación propia, lo que conllevará que se tengan que revisar también el resto de las cuotas para que entre todas las viviendas siempre sumen un coeficiente del 100%. En consecuencia se tendrá que modificar también el Título Constitutivo de la propiedad horizontal, según dicta el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El acuerdo de desafectación y posterior puesta en venta será de competencia exclusiva de la junta de propietarios. Además, y al tratarse de una modificación del Título Constitutivo, la decisión deberá ser unánime entre todos los propietarios (presentes o ausentes) y el voto tendrá que ser favorable.
Aquí entra en juego también el artículo 17.8 de la LPH, que dice que debe notificarse el acuerdo a los ausentes, quienes tienen un plazo de 30 días naturales para oponerse a la decisión mayoritaria de la junta. Si no se oponen, se computarán como votos favorables los de estos propietarios ausentes.
A partir de este momento, la Junta tendrá que dar poder al presidente de la comunidad para acudir al notario y empezar con el proceso de registro de la propiedad.