La ley permite establecer un modo diferente de reparto a lo establecido en la escritura de división horizontal, pero para ello precisa de unanimidad, compruebe el acta de esa reunión que dice que se realizó a los “meses” si Ud. no aceptó, pero no la impugnó en un año, el acuerdo, queda convalidado precisamente por ausencia de impugnación. Ahora bien, ese, digamos, abuso de derecho, solo le obliga en esa derrama en concreto, no en todo en general. Claro, si no se estableció el plazo, Ud. puede, en lo sucesivo, dejar de aprobar las cuentas y los presupuestos e impugnarlos por abuso de derecho, teniendo en cuenta el plazo de caducidad que es de un año.