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T
Tripolin
27/06/2022 15:09

Junta Válida?.

¿Es legal el acuerdo de cambio de junta directiva?

1.700 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes.

Quería plantearles un problema que se ha dado en mi comunidad.

Se realizó junta de vecinos para cesar a la junta directiva (administrador y presidente).

La convocaron el 25% del total de las cuotas de mi comunidad.

No se avisó al presidente y se convocó sin solicitárselo a este (tampoco al administrador).

El presidente, vía comunicado, les advirtió de que no le habían avisado y que su convocatoria tenía varios defectos como no manifestar los morosos y la cuantías a deber. Que el la convocaría a la semana siguiente subsanando dichos problemas.

Haciendo caso omiso del presidente, la reunión se celebró en primera convocatoria estando presentes y representados solo el 38% del total de la cuotas de la comunidad.

La reunión se celebró sin el presidente y sin el asesoramiento del administrador.

De ese 38%, un 12% estaba en contra de cambiar de junta directiva (como ya he dicho, ni presidente ni administrador estuvieron presentes).

Se aprobó en primera convocatoria y con ese porcentaje de cuota el cese de la anterior junta directiva y el nombramiento de una nueva jutna directiva (así es como se expone en el acta),

Dicho todo lo anterior y a sabiendas de que para los acuerdos que requieran de la mayoría simple que se aprueben en primera convocatoria se requiere la mayoría simple del total de las cuotas de la comunidad (en segunda convocatoria solo se necesita de la mayoría simple de los presentes en la junta o mayoría de las cuotas de los presentes), ¿es legal el acuerdo anteriormente comentado?.

 

Saludos y muchas gracias por adelantado.

 
T
Tripolin
27/06/2022 22:08

carolinevega, hablo de cuotas porque en esta comunidad hay cuotas muy dispares. Lo mismo hay propietarios que solo tienen cochera y otros que tienen ático (ni todas tienen cochera o tiene cochera exterior con cuotas ridículas). O incluso no todas las viviendas en una misma planta tiene las mismas cuotas porque no miden lo mismo ninguna de ellas.

 

Además, en primera convocatoria se necesita la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

El acta dice exactamente:

Cita:

Siendo las 21:00 h, en primera convocatoria, promovida por más del 25% de los propietarios, tal y como establece el artículo 16 de la L.P.H, se inicia la sesión para tratar el siguiente:

La convocatoria decía que se celebraría en primera convocatoria a las 21:00 horas y en segunda convocatoria a las 21:30 horas.

A bote pronto creo que son 15 propietarios pero hay una gran diferencia de cuota entre algunos de ellos. Acudir acudieron 2 propietarios y estos, a su vez, entre los dos, representaban a 3 propietarios más. Uno de esos representados, se opuso.

 

Fin del hilo
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