Los recibos de la comunidad son exigible en ese momento de su giro, no antes. Si usted ha comprado un piso el 5 de agosto, y el recibo no había sido emitido ese día, claramente el responsable del pago es usted.
Si el recibo había sido emitido con posterioridad al certificado - emitido por el administrador - de que no hay deudas, y antes del día de la firma, usted quizás podría reclamar al BBVA que se lo devuelvan.
En ambos casos usted debe pagarlo a la comunidad y en el segundo caso reclamar al BBVA - que a buen seguro, yo lo hará - se negará a pagarlo.
La realidad es que el BBVA ha sido el propietario de la vivienda 4 días de agosto y usted 27. Podría llegar a exigir al banco que le pague 4/31 partes del recibo del mes, pero le reitero que ante la comunidad usted es el responsable.