Si el administrador no convoca por orden del presidente, tiene dos problemas.
1º El que el presidente no le ha dado orden de convocar.
2º Si no hay reunión, no cobra.
Comprenderá que si el uno por el otro tienen la comunidad paralizada, hay un incumpliendo de contrato, y no debe facturar un servicio que no ha realizado.
Y si el presidente no cumple con la función a la que está obligado, ¿Para qué lo han nombrado? O en su defecto, ¿cómo es que aún no lo han destituido?