Nos habla usted que su edificio suftio un terremoto hace 10 años que tiene grietas y que sería necesario un informe realizado por un Técnico?
En la convocatoria vendria de formar general el arreglo de la fachada y si se van a tapar grietas, lo logico y normal es que se cubran con pintura.
Para mi esa obra ni hay que votarla, dado que es el resultado de un movimiento telúrico. Por lo cual se acoge al art. 10.1, y que ni es obligatorio el,acuerdo de su arreglo, se arregla porqué si ya ha esatado 10 años con daños estructurales.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Olvodese de 3/5 , la obra se realiza porque es necesaria.
Si no esta de acuerdo, busque abogado y porcuradory vaya al juzgado a dejarse la pisra por impugnar