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DERRAMA

¿Estamos obligados a pagar una derrama excesiva?

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Hola.
Escribo para ver si  me podeis aclarar un asunto en el que tengo mis dudas y es que se hizo una reunión a la que sólo asistimos 80 personas de 245 vecinos , en el orden del día venía el arreglo de las fachada del bloque por daños( grietas) que produjo un terremoto hace 10 años.
Allí se votó el presupuesto del arreglo de las grietas pero también el pintado total del bloque  aunque no es necesario y  la pintura no viniera en la orden del día.
Mi duda es si estamos obligados a pagar la derrama que es superior a las 3 mensualidades ordinarias para el mantenimiento de un edificio del que no hay ningún informe por persona cualificada ( arquitecto, ingeniero, aparejador etc..) aunque se aprobara en reunión. Bien devolviendo los recibos y alegando la falta de mayoría de 3/5 como dice la Ley de propiedad Horizontal:
Cuando se trata de una derrama para poder realizar obras que no se consideren necesarias, pero que hubieran sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios disidentes podrán negarse a su pago si la cuota de instalación excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes.



O bien de que manera actuar por no estar deacuerdo con esta derrama en la que no hay informe.
 

 
Nos habla usted que su edificio suftio un terremoto hace 10 años que tiene grietas y que sería necesario un informe realizado por un Técnico?
En la convocatoria vendria de formar general el arreglo de la fachada y si se van a tapar grietas, lo logico y normal es que se cubran con pintura.
Para mi esa obra ni hay que votarla, dado que es el resultado de un movimiento telúrico. Por lo cual se acoge al art. 10.1, y que ni es obligatorio el,acuerdo de su arreglo, se arregla porqué si ya ha esatado 10 años con daños estructurales.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Olvodese de 3/5 , la obra se realiza porque es necesaria.
Si no esta de acuerdo, busque abogado y porcuradory vaya al juzgado a dejarse la pisra por impugnar
 

Fin del hilo
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