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DERRAMA

¿Estamos obligados a pagar una derrama excesiva?

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Hola.
Escribo para ver si  me podeis aclarar un asunto en el que tengo mis dudas y es que se hizo una reunión a la que sólo asistimos 80 personas de 245 vecinos , en el orden del día venía el arreglo de las fachada del bloque por daños( grietas) que produjo un terremoto hace 10 años.
Allí se votó el presupuesto del arreglo de las grietas pero también el pintado total del bloque  aunque no es necesario y  la pintura no viniera en la orden del día.
Mi duda es si estamos obligados a pagar la derrama que es superior a las 3 mensualidades ordinarias para el mantenimiento de un edificio del que no hay ningún informe por persona cualificada ( arquitecto, ingeniero, aparejador etc..) aunque se aprobara en reunión. Bien devolviendo los recibos y alegando la falta de mayoría de 3/5 como dice la Ley de propiedad Horizontal:
Cuando se trata de una derrama para poder realizar obras que no se consideren necesarias, pero que hubieran sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios disidentes podrán negarse a su pago si la cuota de instalación excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes.



O bien de que manera actuar por no estar deacuerdo con esta derrama en la que no hay informe.
 

 
Gracias por responder. Pero se trata de que no hay daños estructurales. Un par de grietas que probablemente se deban a la dilatación del edificio no justifica 70000 euros en reparación y pintura. Por eso decía y preguntaba si para este caso sería necesario un informe técnico y si el técnico. Porque la única que ha hablado de daños por terremoto y que nadie más ve ha sido la presidenta que además ha facilitado un sólo presupuesto. Por supuesto no somos incoscientes y si es necesario arreglarlo se hará pero no se deja en manos de una empresa de pinturas cuáles son los daños a reparar ¿ a criterio de quién?
 

Fin del hilo
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