Fixin
25/01/2023 09:47
La labor de un administrador no es poner en el orden del día lo que a él le parezca. El convocatoria la realiza el presidente o un 25% de los propietarios, pero no el administrador.
Según el artículo 20 de la LPH corresponde al Administrador:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Que es lo que supuestamente ha hecho ese administrador, luego la comunidad decide en junta votando la recomendación, pero un administrador debe dejar constancia en el acta, que se ha debatido su recomendación y su preocupación por los intereses de la finca, que es precisamente por lo que le pagan, para se preocupe por ella.