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B
Bacn
22/01/2023 12:52

Adopcion de acuerdos dudas

¿Cuál es el Quorum Necesario para Cambiar la Carpintería Exterior de una Comunidad de Propietarios Sin Estatutos?

1.106 lecturas | 6 respuestas
Alguien sabe el quorum necesario, para el cambio de carpintería exterior en comunidad de propietarios, sin estatutos.
En ninguna convocatoria se ha tratado este punto, en la nueva convocatoria aparece sin haber tenido constancia que nadie haya pedido este cambio.
 
ARV1
ARV1
25/01/2023 12:04
Y yo le pregunto: de quién ha partido esa petición de ponerlo en el orden del día? .
Tan mal están esos marcos de ventanas o puertas para sugerirlo ese cambio?
No será idea del administrador?
Creo que debería preguntarlo a ese administrador y quizás se lleve una sorpresa.
 
D
donimperio
25/01/2023 11:50


Fixin
25/01/2023 09:47

La labor de un administrador no es poner en el orden del día lo que a él le parezca. El convocatoria la realiza el presidente o un 25% de los propietarios, pero no el administrador.

 

Según el artículo 20 de la LPH corresponde al Administrador:

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

 

Que es lo que supuestamente ha hecho ese administrador, luego la comunidad decide en junta votando la recomendación, pero un administrador debe dejar constancia en el acta, que se ha debatido su recomendación y su preocupación por los intereses de la finca, que es precisamente por lo que le pagan, para se preocupe por ella.

 
D
donimperio
24/01/2023 21:52

¿Quién pone el dinero? El que tiene la obligación de conservación, ósea, sus propietarios, y si la propuesta ha partido de su administrador, para eso le han contratado Udes, para velar por el buen régimen de la casa, en caso de que no quieran que haga esa labor, es absurdo contratarle,

 
carolinevega
carolinevega
24/01/2023 21:01
El administrador nunca pone dinero en una comunidad, dado que no es propietario.
A que cambio se refiere, ventanas, persianas, contraventanas, elemento decorativo?
Ese cambio sería necesario por deterioro o por capricho. Según sea uno de estos dos el quorum es diferente.
En el primero, no se necesita quorum alguno, ya que es necesario, en el segundo caso serían 3/5, pero hay que tener en cuenta que si la cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado,
 
L
luismp
24/01/2023 17:53
No se alarme, poner un punto en el orden del día solo significa que alguien (presidente, un propietario, ...) lo propone como algo interesante a comentar y debatir.
Una vez que se produzca este debate, se decidirá lo que se desee, con las mayorías necesarias, o se decidirá no hacer nada.
 
D
donimperio
24/01/2023 17:46

No es necesario ni tratarlo en junta si es que obedece a la obligación de conservación.

 

Fin del hilo
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