Tendrían que mirar en el título de constitución, si tienen concedido el derecho de suelo.
Me refiero al derecho real de superficie, que se trata de los derechos de vuelo y subsuelo del terreno, si nada dijese el título, tendrían que preguntar en urbanismo si es viable el proyecto, y referente a la comunidad, como altera el título y por ende los coeficientes, precisa unanimidad.