La respuesta iba dirigida a la consultante, la mención del arquitecto, efectivamente si le contratan es para dirigir la obra, si no contaran arquitecto obvio, que la dirigirá, una representación de los propietarios designados por la junta, o el maestro de obra de la contrata con el visto bueno del presidente, que este a su vez obrará con el Vº Bº de la junta.