Pues salvo que se indique lo contrario en los estatutos o se fuerce el lugar de reunión por mayoría en otro lugar que no sea el portal, las zonas comunes pueden utilizarse para celebrar reuniones de la comunidad.
Sin embargo, si se producen molestias a determinados vecinos, por ejemplo por ruidos, se puede reclamar que no se realicen dichas reuniones. Es un tema algo complejo y debería buscar usted el asesoramiento de un abogado de comunidades de propietarios. Una consulta de este tipo y un escrito posterior de reclamación no creo que les salga excesivamente cara a los vecinos afectados. El abogado puede mediar con la comunidad en su nombre.
Mírese este artículo: https://comunidadvecinos.info/casos-recientes/ruidos-pajaros-contaminacion-acustica/ . Es cierto que habla de ruidos de animales, pero apunta a sentencias interesantes que hacen mención a la convivencia.