Lo pueden hacer perfectamente, es totalmente legal realizar juntas virtuales en comunidades de propietarios. No es necesario aprobar una regulación especial para ello, ya que la ley ya permite esta posibilidad, según el artículo 14 de la LPH.
Para celebrar una junta de vecinos virtual es necesario:
Cumplir con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (LOPD y RGPD). Garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa en cuanto a confidencialidad y protección de datos.
Usar una plataforma segura y adecuada.
Verificar la identidad de todos los asistentes.
Prohibir la grabación de audio o vídeo por parte de los asistentes, excepto con el consentimiento expreso de todos ellos.
Informar a los participantes de que la reunión será grabada y que esta grabación solo se adelantará para la redacción del acta, y que no se podrá acceder a ella después de 30 días, salvo por requerimiento judicial o de la policía.
Solo permitir el acceso a aquellos participantes que hayan sido previamente autorizados.