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Irina_2024
09/02/2024 10:50

Junta virtual

¿Alguien ha tenido experiencia con juntas virtuales?

876 lecturas | 3 respuestas

En mi comunidad, algunos propietarios dicen que no pueden asistir a la Junta pero que podrían conectarse de la manera telemática. Todavía no hemos tenido la práctica de realizarlas las juntas virtuales. Si alguien lo ha hecho, por favor comparta su experiencia

 
carolinevega
carolinevega
09/02/2024 20:37
Cuando se hace un copia y pega, no es normal saltarse renglones que desvirtuan un poco la respuesta.
Aquí va completo lomque pone en: https://supervecina.com/como-se-realizan-las-juntas-virtuales-en-comunidades-de-propietarios/
¿Es legar realizar juntas virtuales en comunidades de propietarios?
Sí, es legal realizar juntas virtuales en comunidades de propietarios. No es necesario aprobar una regulación especial para ello, ya que la ley ya permite esta posibilidad, según el artículo 14 de la LPH.

###### Sin embargo, es fundamental asegurar que todos los miembros de la comunidad tengan la posibilidad de participar en la junta de manera virtual de forma justa y sin indefensión. Para ello, es necesario introducir ciertos cambios en la convocatoria como el registro de asistencia, la celebración y la votación de puntos del orden del día.
También es importante establecer normas para la delegación del derecho de asistencia y voto, en caso de que algunos miembros de la comunidad tampoco puedan asistir de manera online. ######
Lo que quiere indicar, que es necesario al menos tratarlo en una junta previa, según lo expresado en
https://www.rocajunyent.com/es/blog/post/puedo-asistir-la-junta-de-propietarios-desde-el-ordenador-de-casa


 
E
elemerito
09/02/2024 17:20

Lo pueden hacer perfectamente, es totalmente legal realizar juntas virtuales en comunidades de propietarios. No es necesario aprobar una regulación especial para ello, ya que la ley ya permite esta posibilidad, según el artículo 14 de la LPH.

Para celebrar una junta de vecinos virtual es necesario:

Cumplir con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (LOPD y RGPD). Garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa en cuanto a confidencialidad y protección de datos.
Usar una plataforma segura y adecuada.
Verificar la identidad de todos los asistentes.
Prohibir la grabación de audio o vídeo por parte de los asistentes, excepto con el consentimiento expreso de todos ellos.
Informar a los participantes de que la reunión será grabada y que esta grabación solo se adelantará para la redacción del acta, y que no se podrá acceder a ella después de 30 días, salvo por requerimiento judicial o de la policía.
Solo permitir el acceso a aquellos participantes que hayan sido previamente autorizados.

 
L
luismp
09/02/2024 14:29
Olvídese, suena muy bien, pero es algo complicado, ya que los propietarios tienen que tener la posibilidad de conectarse, y si no es así, pueden impugnar.
Este tema llegará,ñ algún día, pero de momento, con la legislación actual, muy difícil.
 

Fin del hilo
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