Hola,
Es legal que varios propietarios morosos convoquen una reunión de la Junta de propietarios si representan más del 25% de las cuotas de participación, según lo establecido en el artículo dieciséis de la LPH. Este artículo especifica que la reunión puede ser convocada por el presidente o por una cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que represente al menos el 25% de las cuotas. No se requiere que los propietarios que la convoquen estén al corriente de pago para poder ejercer este derecho de convocatoria.
Sin embargo, aunque estos propietarios morosos puedan convocar la reunión, no tendrán derecho a votar en la misma. De acuerdo con el artículo quince, los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad perderán su derecho de voto. Por lo tanto, aunque representen más del 25% de las cuotas de participación y puedan convocar la reunión, su estado de mora les impide votar en las decisiones que se tomen.
Un saludo