villaron, como ves, yo me he puesto en la posibilidad correcta antes de que tú lo mencionaras.
Por ello te repito, mi consejo es que, si tienes la posibilidad de demandar (recursos, hazlo y no lo dejes pasar más).
Ten en cuenta una cosa que no te dirán muchos. Y es que, muchas veces los jueces, en sus sentencias, lo que hacen a lo referente a cuando un comunero demanda el incumplimiento de un acuerdo, es tirar por una tanjente equivocada. Pues, ya que no existe un plazo de prescripción para ello, usan lo que dicen la LPH en cuanto a la impugnación de acuerdos. Esto es, te dan un año para reclamar el acuerdo no ejecutado.
Sí, esto es ilógico y si lo recurres es muy posible que te den la razón, pero en primera instancia, he visto casos asi que me han dejado asombrado. Pues, los jueces, algunos, usan esa regla de tres en lugar para quitárselo de encima (usar las prescripciónes que dicta la LPH en cuando a la impugnación de acuerdos). Así que, no tardes en demandar antes del año o te puedes encontrar con una sorpresa que, repito, luego puede que si la recurres la ganes. Pero no creo que tengas la necesitdad de perder el tiempo en más y más procesos anexos al inicial.