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villaron
villaron
03/03/2024 15:22

Que tiempo de actuación tiene una comunidad para realizar lo que por acta se aprobó?

¿Cuál es el plazo para instalar bolardos y carteles de prohibición en zonas comunes?

1.717 lecturas | 46 respuestas
Hola, buenas tardes. En la última junta de propietarios realizada en el mes de mayo ,se acordó instalar unos bolardos para que ningún coche aparcara en las zonas comunes del interior de ka finca, y poner unos carteles de prohibido jugar al balón. A feche de hoy de marzo aún no se a realizado estás actuaciones,y quisiera saber si existe algún plazo para realizarse o no, ya que son cosas de poco coste y obra. Gracias.
 
T
Tripolin
11/03/2024 19:45

carolinevega, todo depende del uso asignado de a la zona común en el título constitutivo, ya sea por destino o por naturaleza.

Si hablas de una zona común fuera de la vía pública con entrada al portal y a la vez a un garaje comunitario que impide a entrada de personas con movilidad reducida o con carritos de niños, mayoría simple.

Si hablas de una zona común que colinda con la vía pública con entrada al portal y a la vez a un garaje, cuando se constituye la comunidad, se solicita el VADO. Si alguien deja su coche en ese VADO, pues ya sabes lo que hay. Vas en contra del Ayuntamiento de la localidad.

Si aún así se decide poner bolardos en esa zona, pues está prohibido sin la autorización del Ayuntamiento propiedad de la vía pública.


Editado por Tripolin 11/3/2024 19:53
 
S
socano
11/03/2024 18:05

Si claro, puede haber personas que ignoren o no vean las marcas viales y de placa, pero corren el riesgo de que su vehículo se lo retiren. Normalmente, se respeta, pero puede haber incidencias de este tipo, puntuales.

 
carolinevega
carolinevega
11/03/2024 17:27
Socano, se me había olvidado indicar que como es lógico el vado existiría, pero que habría personas que lo ignorasen
 
S
socano
11/03/2024 17:24

Para este caso que comentas, carolinevega

No hace falta ninguna mayoría, es una obligación obtener licencia de vado y de paso de carruajes y si hay obstáculos solicitar la grúa municipal.

La mayoría de las ordenanzas municipales autorizan la retirada de los residuos urbanos no solo de las vías públicas, sino también de sus aledaños y de las zonas privadas de uso común.

La grúa, como sabes, traslada los vehículos a depósito, y una vez abonada la sanción, el servicio de retirada y la estancia, pueden ser retirados. 

 
carolinevega
carolinevega
11/03/2024 16:45
Ejemplo de instalacion bolardos en zonas comunes.
Edificio con la rampa de garaje junto a la puerta de entrada peatonal del edificio.
Personas ajenas al edificio aparcan junto a la puerta de entrada  y rampa y que por la constitución del edificio, son zonas comunitarias y no del ayuntamiento.
El acceso de vehiculos no se ve muy afectado. El acceso peatonal al edificio, si se siente mermado, pero no impide su total acceso. Molesta el coche, pero se puede acceder.
A las personas con movilidad reducida y que se desplazan en silla, si les impide el acceso al edificio. Lo mismo les ocurre a personas con carritos de bebés y mayores con andadores.
La puerta de entrada al edificio, como es lógico, está considerada como salida de emergencia, y en caso de siniestro, la existencia de un coche, pondría en riesgo la vida de las personas, dado que la evacuación se toparía con un obstáculo.ú
¿Ahí, también sería necesario la unanimidad, o los 3/5
Para poner unos bolardos, para que no aparquen coches?
 
T
Tripolin
11/03/2024 14:50
skizo, la única autoridad que tiene poder de decisión es la junta de propietarios. Ellos son los únicos que pueden tomar decisiones y aprobarlas (salvo que se desprenda una cornisa en la que un presidente puede actuar sin autorización). El presidente, en el resto de casos, solo ejecuta lo que se acuerda o aprueba en las reuniones.

Por lo tanto, el máximo organo de una comunidad es la junta.

Eso que has dicho de que tal y tal, eso es totalmente falso. Se llevó a votación y se aprobó. De haber habido un resquicio legal, debería haberse comentado durante la reunión. Si se dislumbró después de la reunión, se debió convocar una reunión extraordinaria para subsanar el error, incluso llevando de nuevo a votación los acuerdos para así validarlos, ahora sí, con todas las garantías.

Tu forma de proceder en lo comentado, no es legal porque el administrador no puede paralizar acuerdos ni tampoco el presidente. Para ello, el presidente, repito, debe convocar una nueva reunión con la mayor brevedad posible para subsanar los errores cometidos al aprobar x acuerdos.

Y si me estoy equivocando, que yo me baso en la ley y las sentencias, muéstrame donde diga que eso se puede hacer tal como lo has descrito tú.
 
S
skizo
11/03/2024 12:45

Los acuerdos son ejecutivos desde el momento en que se aprueban, si tardan en ejecutarlos hay que pensar que hay algún resquicio legal que hay que solventar, la respuesta la tiene su administrador, lo correcto es preguntarle.

Aunque parece ser, colocar bolardos en un espacio comunal, puede ser contraproducente por dificultar la maniobrabilidad, naturalmente, si molesta un coche ahí aparcado, también molesta un bolardo.

 
T
Tripolin
11/03/2024 09:57
Antes olvidé matizar algo muy importante respecto a la zona donde quieren instalarse los bolardos.

Y es que, ojo con esto porque el consentimiento tácito a lo largo del tiempo, si este es el suficiente para que los tribunales lo den por válido, la instación de los bolardos ataca gravemente al inciso final del punto 4 del artículo 17 de la LPH (17.4, inciso final).

"No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso".

Repito, si se ha consentido durante muchos años, se le ha dado un consentimiento tácito y ahora se le estaría privando a dichos propietarios estacionar sus vehículos en una zona común que, por consentimiento, se ha convertido en una zona de aparcamiento. Otra cosa diferente es que en el título constitutivo, dicha zona común, estuviera definida con algo diferente a estacionar o aparcar vehículos.

Todo es enrevesado, pero es que las sentencias, las interpretaciones de cada juez, "también lo son". Juicios tengas y que los ganes. Por ello debes tenerlo todo muy bien atado para que al final, en el último recurso (TS), lo ganes.
 
T
Tripolin
11/03/2024 09:17

Yo creo, sin saber nada más del caso en cuestión porque la usuaria no se ha vuelto a pronunciar:

Primero... faltan datos que no ha aportado esta usuaria, como, por ejemplo, ver el título constitutivo a ver qué dice respecto de esa zona donde quieren instalar los bolardos.

Segundo... no sabemos qué reza el o los puntos del orden del día sobre la instalación de bolardos. No sabemos si dice "nuevas instalaciones" o si dice "mejoras de la ya existentes".

Tercero... tampoco sabemos los votos a favor y en contra (si lo hubieron) con los que se aprobaron dichas propuestas. Porque he de suponer que son dos acuerdos diferentes y aprobados por separado. Si se metió todo en “una sola votación”, es un error muy grave por parte del secretario de la junta (administrador en caso de estar presente).

Cuarto... no sabemos el destino de las zonas donde quieren colocar los bolardos. No sabemos si son zonas de paso o qué otras zonas son.

Porque ojo con esto último. Ya que se ha podido producir una desafección de un elemento o zona común.

Todo esto debería exponerlo la usuaria inicial. Algo difícil en el caso del título constitutivo que no sabrá qué es y o cómo obtenerlo (solicitárselo al presidente o administrador o pagar y obtenerlo en el registro de la propiedad).

Dependiendo de ciertos factores a exclarecer por la usuaria inicial, mi opinión es que, o bien se precisan de 3/5 partes o bien se precisa de unanimidad. Mayoría simple jamás.

Por ejemplo, si queremos instalar una cámara en el zaguan del portal, necesitamos las 3/5 partes. Pero si queremos modificar la cámara ya existente, precisamos de la mayoría simple.

Esto, se mire por donde se mire, son nuevas instalaciones u obras o mejoras. No se trata de la modificación o mejora de algo ya existente (salvo, la desafección de una zona común por destino; ergo, necesitamos saber el destino de la zona en la que quieren instalar unos bolardos).

Además de lo anterior, también debemos saber cuanto tiempo llevan los propietarios aparcando los vehículos en las zonas comunes para poder saber si hay un consentimiento tácito.

Pero claro, no sabemos cuanto puede afectar al título constitutivo la instalación de estos nuevos elementos comunes (porque son elementos comunes que se incorporan a la comunidad; os guste o no, lo son y por eso se precisa las de 3/5 partes).

Si afecta al titulo constitutivo, entonces hablamos de que se requiere la unanimidad de los presentes y que ninguno de los no presentes (o hayan salvado el voto) se oponga a posteriori en los plazos señalados en la LPH.

Por otro lado, carolinavega, decir que "va un poco pasado de marcha" el hecho de impugnar algo que se ha aprobado por la mayoría simple cuando se requería de la unanimidad, es una brutalidad y un ataque a la propia LPH.

Si se aprueba algo por mayoría simple, es que hay oposción a esa votación pero no la suficiente para anular el acuerdo. Pero, si resulta que se precisa de la unanimidad para aprobar el acuerdo, entonces se está atacando a la propia ley y al propietario se le está privando de sus derechos como comunero o copropietario de las zonas comunes en discordia.

En ese caso la impugnación prosperará y se ganará al 100 x 100.


Editado por Tripolin 11/3/2024 9:31
 
A
armentxu
09/03/2024 21:59

No te empeñes en llevar la razón cuando no la tienes, primeramente nada dice el que consulta sobre el lugar de colocación, y aunque lo dijese y la intención sería “salida de emergencia, delante de la bomba de agua, o en una zona que impida el aparcamiento” colocar bolardos sería desnudar a un santo para vestir a otro, impedimos que nos obstruyan el paso y lo obstruimos nosotros con bolardos.

No ves que no tiene ningún sentido tus razonamientos ¿Qué pretendes escribiendo en el foro, una sarta de estupideces, utilizando dos NICK? ¿No te das cuenta de que estás haciendo el ridículo?

 
carolinevega
carolinevega
09/03/2024 19:24
Poner unos bolardos delante de una salida de emergencia, delante de la bomba de agua, o en una zona que impida el aparcamiento, porque molesta para el giro de vehiculos, no es para la mejora de habitabilidad?
Sin contar conque la ley no permite la ocupacion de zonas comunes.
Soy consciente que poner un cartel de no jugar, es aogo inutil, porque la gente pasa, pero de ahi a impugnar ese acuerdo, porque la mayoria simple no vale, va un poco pasado de marcha
 
S
skizo
09/03/2024 18:32

Con ese planteamiento entraríamos, es si la actuación se entiende como una mejora, algo no necesario y por tanto 3/5, o necesario para la habitabilidad, seguridad de edificio que no necesitaríamos la conformidad de la junta por obligatoriedad.

Unos bolardos para impedir aparcar donde no procede solo encaja en una actividad molesta, que no lo permite la ley, y un cartel prohibiendo algo, que no está prohibido por estatutos, no tiene ninguna eficacia, otra cosa sería un cartel con otra redacción que no contenga la palabra prohibido y para colocar ese rótulo, sí que sería preciso los 3/5, y que lo abonen los interesados, no todos.

 
carolinevega
carolinevega
09/03/2024 17:22
Tripolin:
Villaon decía:
se acordó instalar unos bolardos para que ningún coche aparcara en las zonas comunes del interior de la finca,
Y poner carteles para no jugar al balón.
El art. 17.4 indica:
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Y dado que tanto los bolardos como el cartel, si so adecuados para la conversacion, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio. Es por lo que no es necesario los 3/5 y unicamente es necesario la mayoría simple
 
C
Costantina
09/03/2024 17:08

Habría algo que matizar, hay que tener cuidado con las plazas de parking cerradas o no, si es cerrado, puede hacer dentro de su espacio alteraciones mientras no perjudiquen igual que en su propia casa, pero si es raya, ahí todo cambia, está rodeada de elementos comunes y no le permite anclar nada en ella, sin la autorización de la junta.

Si aparcan en zonas comunes no hay nada que poner, a los vecinos que lo hacen se les manda un escrito de cesación y si no hacen caso, se recurre a la justicia.

 
T
Tripolin
09/03/2024 16:51

Costantina, ves, esta si me parece una gran respuesta, pero, claro, todo esto no sirve de nada si se ha aprobado por unanimidad. Pues, si se aprueba por unanimidad, no hay que esperar a nada porque ningún propietario puede ir en contra de sus votaciones favorables.
 

Pero claro, no sabemos nada de nada en cuanto al número de votos a favor o en contra y no podemos afirmar que el presidente acierte al esperar este tiempo por el motivo que expones tú porque los acuerdos son ejecutivos desde el mismo cierre de la junta. Ya que lo que dice el 17.4 no es precisamente que se paralicen las obras sino que no paguen los que se nieguen (Mal resumido por mí).


Editado por Tripolin 9/3/2024 16:57
 
C
Costantina
09/03/2024 16:39

Aquí hay dos temas que se diferencian. Bolardos y carteles de prohibición. Colocar bolardos en tu plaza de parking, no requiere ningún consentimiento, colocarlo en zona comunitaria es de aplicación el 17.4 y para el letrero, las prohibiciones no existen, si no lo están incluidas en los estatutos.

Por lo tanto, y contestando a la pregunta inicial. Es muy posible que el acuerdo no proceda materializarlo, por defecto, de forma y susceptible de impugnación, y para llevarlo a cabo el administrador o presidente, con buen criterio, espera un año para que no se lo tumben. 

 
T
Tripolin
09/03/2024 16:13
luismp, párate a leer un momento:

La LPH, cuando se refiere a las acuerdos que se deben aprobar por las 3/5 partes, dice, entre otros supuestos, el siguiente o siguientes:

“Nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.


No creo que sea necesario explicarlo pero claramente lo dice el propio texto cuando dice que cualquier "servicio, instalación, o mejora" que no sea de algo que ya existe y que se deba mantener como por ejemplo cambiar la antena comunitaria porque ya ha quedado obsoleta, requiere de las 3/5 partes.

Pero, yo te pregunto, si tan claro lo tienes, puedes exponernos el artículo en el cual se sustenta tu claridad?. O es solo una opinión personal deducida por ti mismo?.

Gracias.



 
H
hultasegni
09/03/2024 15:00
Pues no lo tengas clarísimo, amigo.
 
L
luismp
09/03/2024 14:38
No, yo no pregunto, yo afirmo que basta con la mayoría. Lo tengo clarísimo.
 
H
hadoker
09/03/2024 11:56

luismp. A tu comentario le ha faltado expresión.

Debería ser así.

Para instalar unos bolardos para que ningún coche aparcara en las zonas comunes del interior de ka finca, y poner unos carteles de prohibido jugar al balón
¿solo hace falta mayoría de los presentes, y los ausentes no tienen nada que decir?

 
L
luismp
09/03/2024 09:21
Para "instalar unos bolardos para que ningún coche aparcara en las zonas comunes del interior de ka finca, y poner unos carteles de prohibido jugar al balón"
solo hace falta mayoría de los presentes, y los ausentes no tienen nada que decir.
 
T
Tripolin
09/03/2024 00:40
carolinevega, la LPH, en cuanto al quorum de las 3/5 partes, incluye lo siguiente:

“Nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.

Por lo que, sin ver realmente la ubicación de los bolardos y el cartel, pero a sabiendas de que es una nueva instalación o mejora que no afecta a lo descrito en lo expuesto sobre el quorum de las 3/5, desde luego que no se requiere una mayoría simple.
 
carolinevega
carolinevega
08/03/2024 23:08

Tripolin, permitemé aclarar una cosa.
El quorum para aprobar la instalación de unos bolardos o colgar un cartel, unicamente se necesita mayoría simple, según lo expuesto en el art. 17.7.


Editado por carolinevega 8/3/2024 23:11
 
T
Tripolin
08/03/2024 22:58

luvicon, vuelves una y otra vez a errar.

Un simple tornillo, según la jurisprudencia, supone una obra. Llámalo obra menor o como quieras llamarlo. Otra cosa es que esa obra no suponga un menoscabo al título constitutivo y no sea para el beneficio de un solo vecino. Pero una obra es.

Un bolardo  es algo con cierto tamaño y de metal (seguramente de acero forjado, y en este caso hablamos de varios bolardos los cuales deben ir muy pero que muy bien anclados al suelo.

Sobre la chapa, según donde se coloque, puede afectar a la fachada del inmueble (a la estética de esta).

No sé por el quorum que se aprobaron dichos acuerdos, pero vamos, tiene la pinta de necesitar la unanimidad de los presentes "salvo que sean mejoras para el bien estar de todos". Esto nos lo tiene que aclarar la usuaria inicial al hacernos saber cuantos vecinos de los presentes estuvieron de acuerdo con dichas obras (obras que no son otra cosa que mejoras para todos los vecinos o el buen uso de la propia comunidad).

Sobre que solo se necesita licencia, por ejemplo, en taladrar un pilar o un viga... bueno, me dejas impactado con lo equivocado que estás.

Tu en tu casa puedes colgar los cuadros que queiras, salvo que hagas los agujeros a las 3 de la mañana. No es comparable lo que tú hagas en tu casa, respetando a los demás vecinos, con lo que tu puedas hacer en una zona común o una obra que modifique el título constitutivo.

Por ejemplo, si tú levantas el suelo de una terraza en un ático, terraza que es una zona común con uso privativo otorgado en el título constitutivo, necesitas primero la autorización unánime de la comunidad, pero también el permiso de obra correspondiente.

Otro ejemplo, si tu quieres cerrrar el balcón o terraza de tu vivienda, necesitas la aprobación de las 3/5 partes, pero también necesitas un permiso de obras por parte del Ayuntamiento.

Y ojo, hay muchos que confunde hacer un cerramiento del balcón con, por ejemplo, hacer ese cerramiento pero también tirar el muro que separa la habitación y el balcón para hacer más amplio esa habitación (por ejemplo, el comedor). Y eso es un error porque, para el tirar el muro, sí requiere de la unanimidad de la comunidad.

Esto lo dice la Sentencia de 22 de diciembre de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Todo esto no me lo invento, todo lo que digo son sentencias en las que verso todo lo que expreso. No estoy usando para nada mi lógica y sí lo que dicen las leyes y las sentencias.

Repito que tú no me muestras nada de nada y yo te muestro sentencias y leyes (o lo que interpretan estas).

Y por cierto, es el último mensaje que te dirijo porque no quiero seguir con lo mismo una y otra vez.

Un saludo y que tengas una buen fin de semana.


Editado por Tripolin 8/3/2024 23:00
 
T
Tripolin
08/03/2024 22:39
carolinevega, el usuario comento que puede que se hayan opuesto otros vecinos, dando yo a entender que se refería a los no presentes que pudieron manifestar su oposición y que, aunque se aprobó en junta, los no presentes sumaron los votos suficientes como para que no se ejecutara finalmente.

Por eso le dije a este usuario que no conté con ello porque la usuaria inicial no hizo ninguna mención y porque ya habían pasado 9 meses o más.
 
T
Tripolin
08/03/2024 22:34
villaron, como ves, yo me he puesto en la posibilidad correcta antes de que tú lo mencionaras.

Por ello te repito, mi consejo es que, si tienes la posibilidad de demandar (recursos, hazlo y no lo dejes pasar más).

Ten en cuenta una cosa que no te dirán muchos. Y es que, muchas veces los jueces, en sus sentencias, lo que hacen a lo referente a cuando un comunero demanda el incumplimiento de un acuerdo, es tirar por una tanjente equivocada. Pues, ya que no existe un plazo de prescripción para ello, usan lo que dicen la LPH en cuanto a la impugnación de acuerdos. Esto es, te dan un año para reclamar el acuerdo no ejecutado.

Sí, esto es ilógico y si lo recurres es muy posible que te den la razón, pero en primera instancia, he visto casos asi que me han dejado asombrado. Pues, los jueces, algunos, usan esa regla de tres en lugar para quitárselo de encima (usar las prescripciónes que dicta la LPH en cuando a la impugnación de acuerdos). Así que, no tardes en demandar antes del año o te puedes encontrar con una sorpresa que, repito, luego puede que si la recurres la ganes. Pero no creo que tengas la necesitdad de perder el tiempo en más y más procesos anexos al inicial.
 
carolinevega
carolinevega
07/03/2024 21:45
Tripolin, cuando hoy a las 13,08 respondes a luvicon: ##No comenté lo de que los no presentes tienen un mes para oponerse o votar a favor.##
¿que quieres indicar ?
 
L
luvicon
07/03/2024 18:52

Tripolin. Por alusiones.

En definitiva, yo me he limitado a responder a lo que se pregunta:

¿Qué tienes discrepar al respecto? Yo no encuentro argumentos para discrepar.

Una actuación que no se precisa de licencia municipal, que solo se limita a atornillar en elementos comunes, fácilmente desmontable, que no causa alteración a los elementos (no creo que se pongan a taladrar un pilar, una viga, o sobre una tela asfáltica) nunca se considera obra (si colocas un cuadro en la pared de tu casa, no es una obra y si colocas un tope en la abertura de la puerta, tampoco)  

¿Dónde está según tú el elemento de discordia? 

Y si no es obra, necesaria para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios, ni para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, a administrador no está obligado a ejecutarla, al no ser, como antes he dicho, por mandato de la junta.    

 
T
Tripolin
07/03/2024 13:08

luvicon, efectivamente. No comenté lo de que los no presentes tienen un mes para oponerse o votar a favor. Pero como en este caso hablamos de 9 meses, o casi 9 meses, no creí oportuno mencionarlo.

Sobre que es el presidente, dsicrepo porque resulta que uno de los acuerdos es una obra; la cual consites en la colocación de bolardos que, aunque la usuaria no ha explicado el material de estos, aunque fueran de plástico, estos deben estar anclados por tornillería (sea gorda o pequeña). Por lo tanto, hablamos de una obra menor pero una obra sigue siendo.

Por ejemplo, atornillar un termo en un patio de luces del que ni siquiera se tiene el uso privativo (y aunque lo tuviera), según la jurisprudencia, ya se considera una obra.

Del mismo modo, la colocación de un cartel que desconocemos cómo será la instalación, no deja de ser una instalación.

Todo esto es obligación del administrador en cuanto nos referimos al artículo 20 de la LPH. Y del mismo modo pero con diferentes estadios, también lo es por parte del presidente que está obligado a ejecutar los acuerdos.

Sobre lo de la caja, a ver, yo creo que nos estamos aventurando demasiado en algo que no es muy probable y en lo que la usuaria no se ha pronunciado (por algo será).

No obstante, dime tú qué puede costar la colocación de un cartel que prohiba jugar al futbol en las zonas comunes?. 30 o 40 euros máximo?. Lo de los bolardos lo podría entender según tu posible teoría incierta porque no creemos que la comunidad no disponga de recursos en sus fondos comunitarios. Que puede ser que no, pero parace ser, según el relato de la usuaria, que SÍ. No podemos hacer simples prospecciones a ver si... o por si acaso... Debemos ser objetivos sobre el sencillo relato de la usuaria y esta no ha hecho mención que en los fondos de la comunidad no hayan fondos o que el acuerdo se ejecutará cuando la comunidad reuna los recursos necesarios (cosa que hacen las comunidades cuando se aprueba algo pero se pospone su ejecución para cuando la comundiad tenga los recursos económicos necearios para ejecutar el o los acuerdos).

Y sobre lo discutir, yo no doscuto contigo. Discrepo en ciertos relatos que haces y presento argumentos y fundamentos basados en las leyes y la jurisprudencia al respecto. Tu solo das tu opinión según lo que te dicta tu lógica.

Eso último te ha sobrado con lo bien encaminado que ibas manteniendo una conversación conmigo en la que no estamos del todo de acuerdo en ciertos puntos de nuestros planteamientos; sen los tuyos una opinión que dicta tu lógica y los míos basados (con las muestras presentadas) en lo que dicen las leyes y las sentencias al respecto.

No creo que te haya insultado con comentarios que sé que a tí te gusta discutir POR DISCUTIR, o que no tengas ni puñetera idea de lo que dices. Si lo he hecho o me has malinterpretado, pido disculpas.


Editado por Tripolin 7/3/2024 13:14
 
L
luvicon
07/03/2024 12:49

Tripolin. Por alusiones.

Que discrepes o no conmigo, carece de relevancia alguna en esta cuestión, La pregunta es, si existe algún plazo para realizarse:

Bueno, pues aunque los acuerdos sean ejecutivos desde el momento de la aprobación, no quiere decir que se materialicen al momento, ya que puede haber situaciones, que no lo aconsejen, como puede ser que haya algún requerimiento de algún vecino para volver a tratar el asunto en junta con vistas a una revocación etc.

Aparte de esto, materializar el asunto que nos ocupa, corresponde al presidente al no ser que la junta tenga autorizado al administrador este tipo de intervenciones, y es más, generalmente, el presidente desconoce como transcurre el día a dia de la caja, y meterse en gastos que por muy pequeños que sean, pueden ser contraproducente. 

Vamos, que estamos de acuerdo en que hay que respetar la legalidad, pero con sentido común.

Ya sé que te encanta discutir por discutir, pero esta cuestión es indiscutible.


Editado por luvicon 7/3/2024 12:51
 
T
Tripolin
06/03/2024 22:54

luvicon, discrepo contigo. Los acuerdos son ejecutivos desde el día que se aprueban o se cierra el acta.

Lo que no se puede es votar una cosa, aprobarla y no ejecutarla hasta X reuniones después (años después), para eso que no la voten y la voten cuando vayan a ejecutarla.

Yo entiendo que a veces, como yo he vivido, es que se apruebe algo y que se añada algo así como... se aprueba este punto pero no se ejecutara hasta el año tal o hasta que la comunidad disponga de fondos suficientes (algo que parece que no es el caso porque un miserable cartel no vale más de 30 euros).

Un acuerdo se adopta porque uno o varios propietarios tiene una molestia y quieren solucionarla. O dime algún acuerdo que no implique lo anteior o que la no ejecución lleve acarreada la prescripción, por ejemplo, de unos cerramientos ilegales (la ley civil establece unos plazos de prescripción).

Por lo tanto, si no se ejecutan los acuerdos. se anula el sistema que tiene la propia junta para poder solucionar problemas. Es por eso que, al no realizarlos o realizarlos tardíamente, estás provocando un daño a uno o varios propietarios que hubieren solicitado ese acuerdo aprobado.

Es por eso que esta chica puede demandar al administrador y o presidente por negligencia. Pedirle daños y perjuicios no solo a estos personajes, sino a la propia comunidad (aunque, lo normal en este caso, es al presidente y administrador).


Editado por Tripolin 6/3/2024 23:20
 
T
Tripolin
06/03/2024 22:49
carolinevega, es que es una verguenza la pasividad que demuestra la administración y el presidente ante algo que se ha solicitado hace ya 9 meses. Es que si calculas, cuando se ejecute, si no lo reeligen, no será ni presidente el que era cuando se aprobó el acuerdo. Eso es una verguenza.

Y lo es aún más cuando hablamos de un miserable cartel plastificado o de plástico entero (o chapa pintado). Porque los bolardos, tiene pase de que sí puede ser complejo llevarlo a cabo y tal, pero un cartel?. Es una verguenza de comunidad.

Porque hay que preguntarse por qué han aprobado poner un cartel en el que se prohiba jugar al balón. Te imaginas el por que?.

Yo lo tengo claro y es porque allí los críos no paran de jugar con el balón dándole golpes a las paredes y no parando de botar el balon en el suelo. Y eso termina por matarte con los ruidos que provocan los críos y sus balones. Por eso entiendo perfectamente el desprecio que demuestra el presidente y el administrado no haciendo, al menos en lo que se refiere al cartel, una mierda de cartel que está aprobado en junta desde hace más de 9 meses o por ahí.
 
carolinevega
carolinevega
06/03/2024 21:31
Tripolin, yo no pongo en cuestión, que se pueda y que deba denunciar un acuerdo adoptado en junta.
Lo que apunto es: compensa emprender una acción jurídica por no poner unos bolardos o un cartel como es el caso que comentamos?
Yo creo que no, pero si alguien lo emprendiese, esta en su derecho y toda la libertad del mundo para hacerlo
 
L
luvicon
06/03/2024 21:24

La ley no establece tiempo ninguno, normalmente cuando lo considere oportuno el presidente, pues es él, ya que conforme al art. 20 d) de la Ley de Propiedad Horizontal, el Administrador solo tiene facultad de ejecutar los acuerdos en materia de obras, el resto depende de la decisión del representante de la Comunidad. Por ello, habrá que comprobar en qué consisten las decisiones de la Junta de Propietarios.

 
T
Tripolin
06/03/2024 17:54

carolinevega, dicho como tu lo has dicho, parece que lo "pudiera" ser, pero no lo es.

A pesar de que tú lo has decorado muy muy muy a lo bonito, lo que en realidad es, es un incumplimiento de acuerdos adoptados en junta de vecinos. Una orden que la comunidad le da a la junta directiva para que proceda a su ejecución. Habiéndo pasado ya más de 9 meses desde que se aprobó y desde que no se ejecutó.

En mi comunidad llevabamos casi 4 años con una morosa sobre la cual se aprobó hace 3 años, no solo para ella porque sino sería abuso de derecho, una penalización del 20% a partir de 3 cuotas impagadas (repito, cualquier propietario que debiera 3 cuotas o más). Si debes 30 cuotas, por ejemplo, y esas cuotas eran, por ejemplo, 3000 euros, pues tenías que pagar 3.400 euros. La comunidad, a pesar de estar aprobado en junta, nunca quiso hacer nada.

El administrador incluso decía que eso era ilegal y que nos podía denunciar. Un administrador que no era quien estaba de administrador cuando se aprobó dicho acuerdo. Hasta que un día se me hincharon los ovarios y demandé al administrador y al presidente. Sabes quien ganó?. Yo.

No sé qué esperiencia tenéis aquí, pero yo sí que sé qué experiencia tengo y puedo opinar mejor que muchos de vosotros.

Ya sea un caso como el que he explicado como el que vive la usuaria, pasado un tiempo produncial, si se puede demandar, lo emjor es actuar contra ello. Claro está, la verdad es que yo le mandé un burofax al administrador antes de demandar, advirtiéndole que debía cumplir los acuerdos según los procedentes artículos de la LPH y los artículos del código civil (que no voy a enumerar todos como he hecho en otros mensajes).

El artículo 19.3 de la LPH, señala que los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta, asi como el articulo 17 de la LPH establece los acuerdos de la junta.

La junta, cuando acuerda algo, acuerda un acuerdo inmediatamente ejecutivo y tanto el administrador como el presidente están obligados a cumplir los acuerdos de forma inmediata.

Como bien ha dicho un usuario, la junta puede acordar un acuerdo siempre y cuando hayan fondos en la comuidad. Por lo que si no se dispone de fondos, esperar a que la comunidad los tenga para ejecutar el acuerdo.

Algo que no parece ser el caso en lo que solicitó la usuaria inicial.

Qué dicen los tribunales respecto a la responsabilidad del Administrador con la Comunidad de Propietarios:

Pues… tal como establece la SAP Málaga de fecha 9 de octubre de 1.999, rec. 157/1998, “el deber primario de todo mandatario consiste en llevar a cabo la gestión encomendada, y el artículo 1718 del Código Civil dice en este sentido que "está obligado a cumplir el mandato», lo que debe entenderse como sinónimo de prestar aquellos servicios o realizar aquellos actos que han sido objeto de encargo, pero la responsabilidad será siempre consecuencia de la infracción de este deber o del cumplimiento de estas obligaciones, pudiéndose hablar, en primer lugar, de incumplimiento total de los deberes de gestión, responsabilidad por inejecución que parece aludir el citado art. 1718, respondiendo de los daños y perjuicios que de no ejecutarlo se ocasione al mandante, y en segundo término, existirá responsabilidad por cumplimiento defectuoso o incorrecto, que se producirá en aquellos casos en que el mandatario despliegue una actividad, pero de suerte tal que la desarrollada no coincida plenamente con la que le había sido encomendada, o con la que, según la naturaleza del caso, debía razonablemente esperarse, siendo las fuentes de la responsabilidad del mandatario las genéricas de todas las obligaciones: dolo y culpa. La primera será exigible siempre y la derivada de la culpa admite una amplia moderación por los Tribunales de acuerdo con la naturaleza del negocio y con el hecho de que la gestión sea o no retribuida -artículo 1726 del Código Civil-”

En este caso, es claro que existe un daño real, actual, cierto y evaluable. Ese daño proviene de una gestión del Administrador inadecuada, negligente y/o carente de profesionalidad, de la que deriva un perjuicio económico a la Comunidad, pues, al no haberse ejecutado los acuerdos adoptados en Junta y haberse efectuado no autorizados, se está incurriendo en responsabilidad, responsabilidad derivada de la Ley y del propio contrato suscrito entre las partes.

Es también evidente que, si por Ley (art. 20 LPH) le corresponde al Administrador "efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes", la gestión de dichos fondos, es decir, el destino final de los mismos es de su exclusiva competencia, debiendo responder de dicho destino y de su adecuación a lo autorizado por la Junta de Propietarios.

Etc… Etc… Etc…

Lo anterior está extraido de una sentencia del Tribunal Supremo. No es que yo me la esté inventando. Aunque no sé ni para que pierdo el tiempo explicando cosas que muchos no llegan ni a comprender.


Editado por Tripolin 6/3/2024 17:58
 
carolinevega
carolinevega
06/03/2024 16:08
Ciñéndonos a la pregunta realizada por villaron, demandar a la comunidad, por no poner un cartel de no jugar al balón, y por no instalar unos bolardos, es un poco excesivo.
Se recurrimos a ley, entiendo que debe ser para algo con más enjundia.
 
T
Tripolin
06/03/2024 15:16

kosilio, como se nota que vienes nada más que a malmeter. La verguenza eres tú y no yo.

Primeramente, yo no entro a más foros.
Segundo, este nick fue inventado cuando me registré en este foro.

Si sumamos ambos, solo dices mentiras con la única intención de cometer el delito denomidado, delitos contra el honor y la imagen de las personas.

Aún habiéndotelo dicho, diras que estoy zumbado por decirte esto. Claro que sí guapi, tu Tarzán y yo Chita.

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Ciñiéndome a la pregunta de la usuaria, cosa que los demás no habéis demostrado hacer, REPITO:

 

Tienes que demandar a la comunidad por incumplimiento de acuerdos. No lo dudes más.

Puedes demandar a la comunidad, al presidente o al administrador o a todos a la vez porque todos están obligados a cumplir los acuerdos adoptados en junta. Y lo han de hacer sin dilaciones.

Un presidente no es dios. Quien manda es la junta de vecinos, los cuales son los que aprueban los acuerdos con sus mayorías necesarias, y el presidente y admnistrador  en representación de la comunidad, son los que están obligados a cumplir los acuerdos.

El presidente y o administrador, deben acatar con rigor las órdenes dadas por la junta directiva y ejecutar sin dilaciones los acuerdos alcanzados.

Para demandar a la comunidad, o a quien proceda (administrador o presidente), no necesitas llevarlo o exponerlo en ninguna junta. Actúa como actor/demandada y punto.

Pide daños y perjuicios y usa los artículos 395 y 396 de la Ley de Enjuciamiento Civil, para que, en el caso de allanarse, paguen las costas por la mala fe demostrada al esperar que algún propietario inicie un proceso judicial para hacer lo que por ley estaban obligados a hacer.

No hagas caso a gente que no tiene ni puñetera idea. Busca sentencias y verás que yo tengo toda la razón porque lo que yo te digo es con las leyes en la mano y después de estudiar extensa jurisprudencia al respecto.

El 98 de los propietarios de este país, baja a las juntas sin tener ni la más mínima idea de los derechos y obligaciones que contraen al comprar una vivienda, local o plaza de garaje comunitario.

Todos alavan a ese que llaman Administrador porque piensan que ese es el que más sabe. Y sí, es el que más sabe pero no el que todo lo sabe porque no sabe nada pero sí algo más que ellos (los propietarios).

Los presidentes meten a sus colegas como administradores para poder tener todo dominado en caso de esto o lo otro.

Te lo dice alguien que ha vivido  cada una de las cosas que te estoy diciendo. Pero que poco a poco irá revirtiéndose a medida que todo se vaya aclarando.

Por ahora, un juez hoy ya me ha dado la razón en cuanto a la medida cautelar que pedi mientras se señala y celebra el juicio oral. Primer zasca al administrador que ordena que no pueden usar los fondos de la comunidad para contestar a mi primera demanda.


Editado por Tripolin 6/3/2024 15:26
 
K
kosilio
06/03/2024 13:43

Este forero tripolin, mejor no hacerle caso, mete cizaña por todos los foros. Es un personaje conflictivo que le gusta destacar.

 
T
Tripolin
06/03/2024 12:32
armentxu, pues si nada te importa, por qué preguntas?.

Tal como has dicho tú, cada vez entiendo menos a la gente (gente como tú).

Te he contestado ampliamente y no como sueles hacer tú a los demás. No he sido yo quien ha iniciado el tema; yo he dado mi opinión; otra persona ha entrado a mal meter; yo le expuse ejemplos; esta señora comenzó a decir neciedades; yo continué explicándole... etc.

No tendría que haberte contado lo que te he contado, más que nada, porque a ti no te importa; tal como has dicho tú en tu mensaje. Pero como a mí me sobra la velocidad para escribir, te contesto (a diferencia de lo que haces tú cuando te pregunta y no te interesa o no te quieres molestar en contestar a personas como tú).

Lo que es increible es que usted insulte a otra persona sin haberse enterado de lo que va. No te has molestado en leer todos los mensajes, así como el total de cada mensaje, y vienes a decirme lo que me has dicho en tu último mensaje.

Dura no, la tienes de piedra la jeta.
 

Fin del hilo
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