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villaron
villaron
03/03/2024 15:22

Que tiempo de actuación tiene una comunidad para realizar lo que por acta se aprobó?

¿Cuál es el plazo para instalar bolardos y carteles de prohibición en zonas comunes?

2.797 lecturas | 46 respuestas
Hola, buenas tardes. En la última junta de propietarios realizada en el mes de mayo ,se acordó instalar unos bolardos para que ningún coche aparcara en las zonas comunes del interior de ka finca, y poner unos carteles de prohibido jugar al balón. A feche de hoy de marzo aún no se a realizado estás actuaciones,y quisiera saber si existe algún plazo para realizarse o no, ya que son cosas de poco coste y obra. Gracias.
 
T
Tripolin
08/03/2024 22:58

luvicon, vuelves una y otra vez a errar.

Un simple tornillo, según la jurisprudencia, supone una obra. Llámalo obra menor o como quieras llamarlo. Otra cosa es que esa obra no suponga un menoscabo al título constitutivo y no sea para el beneficio de un solo vecino. Pero una obra es.

Un bolardo  es algo con cierto tamaño y de metal (seguramente de acero forjado, y en este caso hablamos de varios bolardos los cuales deben ir muy pero que muy bien anclados al suelo.

Sobre la chapa, según donde se coloque, puede afectar a la fachada del inmueble (a la estética de esta).

No sé por el quorum que se aprobaron dichos acuerdos, pero vamos, tiene la pinta de necesitar la unanimidad de los presentes "salvo que sean mejoras para el bien estar de todos". Esto nos lo tiene que aclarar la usuaria inicial al hacernos saber cuantos vecinos de los presentes estuvieron de acuerdo con dichas obras (obras que no son otra cosa que mejoras para todos los vecinos o el buen uso de la propia comunidad).

Sobre que solo se necesita licencia, por ejemplo, en taladrar un pilar o un viga... bueno, me dejas impactado con lo equivocado que estás.

Tu en tu casa puedes colgar los cuadros que queiras, salvo que hagas los agujeros a las 3 de la mañana. No es comparable lo que tú hagas en tu casa, respetando a los demás vecinos, con lo que tu puedas hacer en una zona común o una obra que modifique el título constitutivo.

Por ejemplo, si tú levantas el suelo de una terraza en un ático, terraza que es una zona común con uso privativo otorgado en el título constitutivo, necesitas primero la autorización unánime de la comunidad, pero también el permiso de obra correspondiente.

Otro ejemplo, si tu quieres cerrrar el balcón o terraza de tu vivienda, necesitas la aprobación de las 3/5 partes, pero también necesitas un permiso de obras por parte del Ayuntamiento.

Y ojo, hay muchos que confunde hacer un cerramiento del balcón con, por ejemplo, hacer ese cerramiento pero también tirar el muro que separa la habitación y el balcón para hacer más amplio esa habitación (por ejemplo, el comedor). Y eso es un error porque, para el tirar el muro, sí requiere de la unanimidad de la comunidad.

Esto lo dice la Sentencia de 22 de diciembre de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Todo esto no me lo invento, todo lo que digo son sentencias en las que verso todo lo que expreso. No estoy usando para nada mi lógica y sí lo que dicen las leyes y las sentencias.

Repito que tú no me muestras nada de nada y yo te muestro sentencias y leyes (o lo que interpretan estas).

Y por cierto, es el último mensaje que te dirijo porque no quiero seguir con lo mismo una y otra vez.

Un saludo y que tengas una buen fin de semana.


Editado por Tripolin 8/3/2024 23:00
 

Fin del hilo
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