luismp, párate a leer un momento:
La LPH, cuando se refiere a las acuerdos que se deben aprobar por las 3/5 partes, dice, entre otros supuestos, el siguiente o siguientes:
“Nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.
No creo que sea necesario explicarlo pero claramente lo dice el propio texto cuando dice que cualquier "servicio, instalación, o mejora" que no sea de algo que ya existe y que se deba mantener como por ejemplo cambiar la antena comunitaria porque ya ha quedado obsoleta, requiere de las 3/5 partes.
Pero, yo te pregunto, si tan claro lo tienes, puedes exponernos el artículo en el cual se sustenta tu claridad?. O es solo una opinión personal deducida por ti mismo?.
Gracias.