Aquí hay dos temas que se diferencian. Bolardos y carteles de prohibición. Colocar bolardos en tu plaza de parking, no requiere ningún consentimiento, colocarlo en zona comunitaria es de aplicación el 17.4 y para el letrero, las prohibiciones no existen, si no lo están incluidas en los estatutos.
Por lo tanto, y contestando a la pregunta inicial. Es muy posible que el acuerdo no proceda materializarlo, por defecto, de forma y susceptible de impugnación, y para llevarlo a cabo el administrador o presidente, con buen criterio, espera un año para que no se lo tumben.