Tripolin:
Villaon decía:
se acordó instalar unos bolardos para que ningún coche aparcara en las zonas comunes del interior de la finca,
Y poner carteles para no jugar al balón.
El art. 17.4 indica:
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Y dado que tanto los bolardos como el cartel, si so adecuados para la conversacion, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio. Es por lo que no es necesario los 3/5 y unicamente es necesario la mayoría simple