Antes olvidé matizar algo muy importante respecto a la zona donde quieren instalarse los bolardos.
Y es que, ojo con esto porque el consentimiento tácito a lo largo del tiempo, si este es el suficiente para que los tribunales lo den por válido, la instación de los bolardos ataca gravemente al inciso final del punto 4 del artículo 17 de la LPH (17.4, inciso final).
"No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso".
Repito, si se ha consentido durante muchos años, se le ha dado un consentimiento tácito y ahora se le estaría privando a dichos propietarios estacionar sus vehículos en una zona común que, por consentimiento, se ha convertido en una zona de aparcamiento. Otra cosa diferente es que en el título constitutivo, dicha zona común, estuviera definida con algo diferente a estacionar o aparcar vehículos.
Todo es enrevesado, pero es que las sentencias, las interpretaciones de cada juez, "también lo son". Juicios tengas y que los ganes. Por ello debes tenerlo todo muy bien atado para que al final, en el último recurso (TS), lo ganes.