carolinevega, todo depende del uso asignado de a la zona común en el título constitutivo, ya sea por destino o por naturaleza.
Si hablas de una zona común fuera de la vía pública con entrada al portal y a la vez a un garaje comunitario que impide a entrada de personas con movilidad reducida o con carritos de niños, mayoría simple.
Si hablas de una zona común que colinda con la vía pública con entrada al portal y a la vez a un garaje, cuando se constituye la comunidad, se solicita el VADO. Si alguien deja su coche en ese VADO, pues ya sabes lo que hay. Vas en contra del Ayuntamiento de la localidad.
Si aún así se decide poner bolardos en esa zona, pues está prohibido sin la autorización del Ayuntamiento propiedad de la vía pública.
Editado por Tripolin 11/3/2024 19:53