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R
ribero01
23/08/2024 10:24

Tiene una respuesta clara y concisa en este mismo hilo insertada por: 

casigonz
05/08/2024 17:54
Únicamente resaltar que Uds  no son tres vecinos y un local como nos dice, lo que son es cuatro copropietarios de un inmueble que no dispone de reglas de condominio y por eso tienen las dudas que tienen, se le aplica la LPH tal cual, ya que no disponen de ninguna salvedad.

     

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
23/08/2024 09:06
Hola buenos días vamos a ver cada vez estoy más liado cada uno cuenta una cosa no sé si es que yo me he explicado bien o no en un mensaje puse lo que dice literalmente la escritura de división horizontal.Nosotros somos 3 vecinos y un local que lo compremos en construcción Osea nuevo ninguno de los propietarios de vivienda teníamos ni idea de cómo se forma una comunidad y al ser solo tres vecinos nos hicimos una cuenta bancaria ha con los tres vecinos porque el local se lo quedó el constructor y lo vendió cuando pasaron muchos años que luego el banco embargo y cuando el banco se lo vendió al propietario de ahora nos mandó una carta por si se decía algo en ton ces nos digeron que si no había una comunidad constituida no nos pagaba nada pues en tonces compre un libro de comunidad y lo llevamos ha hacienda para que nos dieran un cif y apartir de ahí ya nos pago los años que por ley corresponde que creo que son cuatro y el año en curso es por eso que pregunto que si el banco nos pagó sin rechistar por eso pregunto que si el nuevo propietario tiene que pagar lo mismo y sino pues sí que tendrá que pagar cuando pintemos la fachada, patio de luz, terraza y si bajamos el ascensor ha cota cero que la propietaria me dijo que ella no se beneficiaba de nada por lo demás de momento está pagando pero una tercera parte de la cuota. Y perdona que te diga pero si estoy enterado de todo lo de la comunidad por eso pregunto por las dudas porque buscar un administrador sería carísimo para los tres Gracias y ya me despido. Perdonar por las faltas de ortografía por mi ignorancia
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 08:04
En estos blogs, lo único que sirve, son los gechos reales, los yo creo, no sirven para nada.
El banco abonaría, la deuda que tubiese contraida, que nosotros desconocemos y usted no sabe a cuanto ascendia.
Y ahora abonará la parte que le corresponda según el,título constitutivo.
A La energía que consuman las bombas de agua, pues técnicamente como le han comentado serácimposible, pero a su mantenimiento si, que seguro que tendrán contratado una revisión anual, y a cualquier recambio o intervención que se haga en las bombas, ya que suelen haber dos motores
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
22/08/2024 23:39
Yo solo sé que cuando el banco se quedó el local para poder venderlo le dijimos que tenía que pagarnos los atrasos y nos pago lo mismo que nosotros pagamos y y fueron creo que cinco años y no nos digeron nada
 
M
MUR2022
22/08/2024 22:24
El problema del consumo de las bombas de agua. Es difícil de solucionar. Ya que para ello. Se tendría que poner un contador en exclusiva para la bomba. Y entonces es más caro el ajo que el pollo.
Peor es cuando está enganchada al contador del garaje, y las plazas que no tienen vivienda. Tienen que contribuir
 
T
Tripolin
08/08/2024 14:50
PascualRebolloMartinez, como ya te dije, pagan seguro y también administrador. Todo eso lo pagan. Lo que no pagan son los gastos del interior de la comunidad. O mejor dicho, aquellas zonas interiores o elementos que no usan.

Pero ojo, ten en cuenta que tienen el contador en el interior de la comunidad pero no por ello tienen que pagar el mantenimiento del interior de la comunidad.
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 21:51
Si, al seguro del edificio, debe contribuir,
Es lógico, normal y por ley, que los contadores, esten juntos y ubicados en un cuarto.
Y es más, tienen derecho a tener llave del portal, si la solicitan y del cuarto de contadores tambien
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
05/08/2024 21:45
Él seguro para el edificio también
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 21:19
Arvi la sentencia que dice que no contribuyen los locales a bajada cota 0 es de la audiencia provincial de Álava del 17 abril del 2018 y el TS ya lo geja aclarado
Sentencia del Tribunal Supremo 381/2018, de 21 de junio -EDJ 2018/505304-. En los casos de bajada de ascensor a cota «0» los titulares de locales con cláusula de exención de pago de gastos deberán pagar también
Aclara y modifica el Tribunal Supremo en la sentencia TS de 21 de junio de 2018 la cuestión recurrente relativa a la obligación de pago de gastos de bajada a cota 0 de ascensor en el caso de supresión de barreras arquitectónicas cuando los locales tengan reconocido exención de pago de gastos de ascensor. Sabido era que con la sentencia antes citada de 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755- en estos casos los locales no pagaban esa obra, pero ahora la doctrina se sitúa en que aunque sea cierta esta exención de pago de gastos, ello no es aplicable en los casos de instalación ex novo de ascensor, ni en este caso de bajada a cota 0, donde deberán pagar esos gastos.
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
05/08/2024 21:11
Entonces la luz de la bomba de agua el mantenimiento de la bomba la antena tv y la limpieza del portal porque los contadores del local están dentro del postigo y seguro del edificio
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 20:39
Como se puede ver en los extractos de sentencias sobre el tema que nos acupa, la jurisprudencia está dividida.


AP Castellón, Sec. 3.ª, 630/2022, de 4 de noviembre. Recurso 72/2021
Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ

EXTRACTOS
La bajada a cota cero de ascensor debe ser sufragada asimismo por los dueños de locales, aunque en estatutos estén exentos de su conservación o mantenimiento.

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 195/2021, de 2 de junio. Recurso 555/2019
Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
EXTRACTOS
La ausencia de convocatoria a junta de los locales comerciales se justifica por la Comunidad de Propietarios demandada en que en junta se acordó no citarles pues no les afectaba la partida del ascensor.
La bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta, no estando exonerados los dueños de los locales, según el estatuto, de los gastos de conservación.
La exoneración contenida en los estatutos no alcanza a los gastos relativos a la bajada a cota cero del ascensor, la comunidad puede exonerar a los locales comerciales mediante la adopción de un acuerdo válido a tal efecto, lo que no ha hecho.

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 144/2021, de 25 de marzo. Recurso 257/2019
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
EXTRACTOS
Todos los comuneros incluidos los de los locales deben pagar los gastos de sustitución de un ascensor que se decide bajar a cota cero para facilitar el acceso a los propietarios.

AP Álava, Sec. 1.ª, 186/2018, de 17 de abril. Recurso 47/2018
Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
EXTRACTOS
Los propietarios de los locales están exonerados de contribuir a los gastos de ampliación de ascensor a cota 0 y bajada a planta sótano al ser obras de ampliación de un servicio preexistente del que además no hacen uso.


 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 20:34
En la bajada de ascensor a cota 0, los locales con la exencion de contribuir a los gastos de mantenimiento ascensor, si tienen que contribuir a los gastos de bajada de dicho ascensor
 
C
casigonz
05/08/2024 17:54

Las normas básicas incluidas en la escritura de propiedad horizontal ya actúan como una forma de estatutos. Sin embargo, si queréis hacer más claro y completo el funcionamiento de vuestra comunidad, podéis elaborar unos estatutos más detallados.

Cada propiedad tiene una cuota de participación del 25%.

El local de la planta baja no participará en los gastos de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior, conforme a lo establecido en la escritura de propiedad horizontal.

Interpretación para la Bajada del Ascensor a Cota 0.

La clave aquí es entender si la "bajada del ascensor a cota 0" (es decir, hacer que el ascensor llegue al nivel de la calle) se considera como parte de los "gastos de ascensor" o si se podría interpretar de otra manera. Según lo indicado en la escritura:

El local de la planta baja no participa en estos gastos, ya que no usa el ascensor.

Con las normas actuales, el local de la planta baja no participa en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0. Esto se debe a que los gastos de ascensor son excluidos para el local de la planta baja según la escritura de propiedad horizontal.

Esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas,  tal y como rezan sus normas estatutarias Por tanto, el local tiene blindado por estatutos, la  exención de todo lo relacionado con el portal y terraza.

La situación que describes indica claramente la existencia de una sub comunidad.

Aunque la escritura no lo mencione explícitamente con ese término, las características que mencionas, sugiere que podría considerarse una unidad independiente dentro de la comunidad.

 Tenéis dos coeficientes, uno general del 25% y otro para el portal y terraza del 75% para tres vecinos, 1/3 cada uno.

 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 16:08
Pero Arv1, hecha la ley, hecha la ""trampa"" y entrecomillo la palabra trampa, que en este caso no lo es.
El presupuesto se divide a pagar en varias anualidades y problema resuelto.
Ademas en el presente caso, no creo que ninguno de los otros dos propietarios de vivienda, esten en desacuerdo de bajar a cota cero, dado su edad, no ya avanzada, si no ,avanzadisima, el más joven con 77, o sea un pimpollo
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 15:48
Como bien le dice Carolinevegas, los estatutos no son obligatorios y menos en una comunidad tan pequeña como la suya.
Ya determina en esa escritura los condicionantes a los que tienen que atenerse. Y cómo ya le dije en mi otra entrada, al tener que bajar el ascensor a cota cero, todo el mundo tiene que participar en el gasto, los 4 a partes iguales (por ser iguales los coeficientes) siempre que en junta se aprobará por mayoría, o sea, 3 ó los 4. Pero qué pasaría si solo fuera uno que votó a favor y los tres restantes votarán NO?. Al ser mayores de edad de 70 años o usted con una incapacidad total, la ley otorga preferencia a esa persona que lo pidió y obliga al pago de esa instalación a todos, pero (y aquí está el problema) los que votaron NO solo están obligados a pagar la cantidad correspondiente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias y el resto lo deberá pagar ese propietario que lo pidió. Como es de comprender, 12 cuotas los tres que votaron NO, es insuficiente para paliar el pago total que debería pagar el propietario que SI lo exigió y salvo que sea una persona con bastante dinero, la instalación no se pondrá. Otra opción es el empate, o sea, dos SI lo piden y dos NO. En éste caso serían dos votos a favor y 50 de coeficientes y dos votos no favorables y 50 de coeficientes. En éste caso al no haber mayoría tendrían que recurrir al juzgado para que el juez determine en juicio de EQUIDAD, qué hacer.
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 15:08
Pascual, para que quieren y necesitan estatutos?
No son obligatorios, ni necesarios.
Ustedes desde el principio, ustedes han convivido en comunidad, otra cosa es que se formalice la misma, y creo que es a lo que usted se refiere.
Le pedi literalmente lo indicado en la escritura de division horizontal, porque difuere totalmente de lo expuesto por usted en la pregunta.
Usted indicaba:
según pone en escritura horizontal no entra en los gastos de luz de portal,escalera,ascensor y terraza.
Y lo quecpone en la escritura es:
si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor, luz escalera, ni terraza superior, por el no uso que tiene de los mismos y esos gastos, serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas
Y en que difieren?
Pues que en la escritura exonera al bajo de los gastos comunes del ascensor, no en los extraordinarios.
Por lo cual el bajo contribuirá a la bajada del ascensor, y al resto de los gastos.
Suerte





 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
05/08/2024 14:13
Voy ha poner lo que dice la escritura de propiedad horizontal del edificio: con las siguientes normas de comunidad: A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor, luz escalera, ni terraza superior, por el no uso que tiene de los mismos y esos gastos, serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas, el local de la planta baja, podrá ser objeto de agrupación, división y segregación, así como sus cuotas de participación y en él se podrán instalar anuncios luminosos, vitrinas, escaparates, toldos y marquesinas, todo ello en cualquier tiempo, sin necesitar para ello del permiso de la comunidad de propietarios. En todo lo demás esta propiedad horizontal está sujeta y se rige por las normas de la ley de 21 de julio de 1960 y demás disposiciones concordantes,- Eso es lo que dice . Y ahora yo digo nosotros los tres vecinos no tenemos estatutos hechos por nosotros solo registremos el libro para que nos dieran el CIF para que el banco cuando vendió el local nos pagara y nos pagó cinco años a la misma cuota que los vecinos. Los contadores están el el postigo y tenemos bomba de agua que también está en el postigo esto es por aportar más información. Es que nunca hemos vivido en comunidad y no sabemos cómo se hacen estatutos y además somos tres vecinos uno viudo con más de 80 años los otros 77 y 82años y yo con una incapacidad total y no podemos permitirnos un administrador porque entre ascensor y demás es carisimo Muchas gracias y perdón por enrrollarme tanto pero creo que así está todo claro
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
04/08/2024 19:12
Voy ha buscar y lo pondré tal cual lo pone
 
A
almondo
04/08/2024 18:12

Vamos a ver Sr. si en su escritura le indica que no entra en ciertos gastos, eso es una cláusula estatutaria y sí que tienen estatutos, 

Si UD no se explica correctamente, no se le puede orientar.

 
carolinevega
carolinevega
04/08/2024 17:51
Si se le pregunta una cosa, para intentar ayudarle, y usted obvia toda explicacion, pues apaga y vamonos.
Arv1 pascual ha indicado: según pone en escritura horizontal no entra en los gastos de luz de portal, escalera, ascensor y terraza.
Y con esa definición tan poco aclaratoria, esta un poco confuso, no menciona mantenimiento.
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
04/08/2024 17:20
Hola si somos 3 pisos y el local y si dos vecinos tienen más de 80 años y yo incapacidad permanente total no tenemos estatutos
 
ARV1
ARV1
04/08/2024 17:03
Si debe de entrar todo. Es ascensor bajarlo a cota cero es una reforma de adaptabilidad a los propietarios y una mejora para el inmueble y los tribunales son reiterados en sus sentencias en que los locales deben de contribuir en su cuota de participación que en su caso es del 25%.
Referente al pintado de fachada, patios de luces y terrazas se considera mantenimiento de elementos comunes esenciales para el edificio, y por tanto también debe de contribuir.
Referente al tema del ascensor debe de contribuir si se alcanzó la mayoría y coeficientes de los propietarios, de no ser así (salvo que existan personas con dependencias motrices o mayores de 70 años) no se debería hacer esa reforma.
Hay personas con esos problemas? Porque el proceso es diferente.
 
carolinevega
carolinevega
04/08/2024 14:39
Nos debe indicar literalmente que pone en la escritura, porque tal como lo describe es un poco confuso
 

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