Las normas básicas incluidas en la escritura de propiedad horizontal ya actúan como una forma de estatutos. Sin embargo, si queréis hacer más claro y completo el funcionamiento de vuestra comunidad, podéis elaborar unos estatutos más detallados.
Cada propiedad tiene una cuota de participación del 25%.
El local de la planta baja no participará en los gastos de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior, conforme a lo establecido en la escritura de propiedad horizontal.
Interpretación para la Bajada del Ascensor a Cota 0.
La clave aquí es entender si la "bajada del ascensor a cota 0" (es decir, hacer que el ascensor llegue al nivel de la calle) se considera como parte de los "gastos de ascensor" o si se podría interpretar de otra manera. Según lo indicado en la escritura:
El local de la planta baja no participa en estos gastos, ya que no usa el ascensor.
Con las normas actuales, el local de la planta baja no participa en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0. Esto se debe a que los gastos de ascensor son excluidos para el local de la planta baja según la escritura de propiedad horizontal.
Esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas, tal y como rezan sus normas estatutarias Por tanto, el local tiene blindado por estatutos, la exención de todo lo relacionado con el portal y terraza.
La situación que describes indica claramente la existencia de una sub comunidad.
Aunque la escritura no lo mencione explícitamente con ese término, las características que mencionas, sugiere que podría considerarse una unidad independiente dentro de la comunidad.
Tenéis dos coeficientes, uno general del 25% y otro para el portal y terraza del 75% para tres vecinos, 1/3 cada uno.