Lo que nos indica pascual respecto a su título, lo he pegado tal cual.
COPIA PEGA DE SU MENSAJE:
lo que dice la escritura de propiedad horizontal del edificio: con las siguientes normas de comunidad: A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor,
A ver si esto te vale caroline, que en lugar de sacar de dudas al consultante, hay que sacártelas a ti.
Sentencia del Tribunal Supremo, 15 de enero de 2020 (STS 13/2020):
Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremo reiteró que los locales comerciales que no tienen acceso ni se benefician de las zonas comunes donde se realizan obras para la eliminación de barreras arquitectónicas (como la instalación de un ascensor) no están obligados a contribuir a estos gastos.
Fundamento: El tribunal basó su decisión en el principio de no vinculación funcional del local con las zonas donde se llevaron a cabo las obras. La sentencia enfatizó que la clave para determinar la obligación de contribuir a estos gastos es si el local obtiene o no un beneficio directo del uso de las zonas comunes afectadas. En este caso, al no tener acceso ni uso del ascensor, el local no estaba obligado a participar en los gastos.
Consideraciones de la Sentencia:
Principio de Proporcionalidad y Beneficio: El Tribunal Supremo reafirmó que la contribución a los gastos comunes debe ser proporcional al beneficio que cada propietario recibe de esos elementos comunes. Si un local comercial no puede acceder ni utilizar las zonas mejoradas, no se le puede exigir que participe en esos gastos.
Vinculación Funcional: Este concepto es clave en las decisiones judiciales recientes. La "vinculación funcional" se refiere a si el local tiene acceso directo y podría utilizar las zonas comunes donde se realizan las mejoras. Si no existe tal vinculación, la obligación de contribuir a los gastos no es exigible.
Conclusión:
La Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2020 refuerza la doctrina según la cual los locales comerciales que no tienen acceso ni se benefician de las zonas comunes donde se eliminan barreras arquitectónicas (como la instalación de ascensores) no están obligados a contribuir a estos gastos. Esto es coherente con sentencias anteriores y sigue la lógica de que solo deben contribuir a los gastos aquellos propietarios que obtienen un beneficio directo de las mejoras realizadas.
El criterio principal que utiliza la jurisprudencia es la "vinculación funcional". Si un local no tiene acceso ni utiliza la zona donde se eliminan las barreras arquitectónicas, se considera que no existe una vinculación funcional, y, por lo tanto, no debe contribuir a los gastos.
Las sentencias suelen favorecer la exención de los locales cuando no hay vinculación funcional. Sin embargo, si la obra de accesibilidad también facilita el acceso a zonas de uso común que podrían ser necesarias para todos los propietarios (incluyendo los locales), los tribunales podrían considerar que los locales deben contribuir.
Editado por camarrota 24/8/2024 17:27
Editado por camarrota 24/8/2024 17:33