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T
Tripolin
05/08/2024 19:57
Los locales o viviendas que no tenga acceso a las escaleras, salvo a los contadores, no participarán en los gastos internos de la comunidad (salvo que estipule lo contrario los estatutos iniciales de creación del título constitutivo).

Por lo tanto, todo lo que sea reparación o instalación de nuevos elementos internos, no pagarán los locales o viviendas que no tengan acceso al interior de la comunidad, pero sí del exterior.

No tienen que pagar respecto a lo del ascensor pero sí respecto de lo demás. Incluída la cubierta del edificio porque también es su cubierta aunque sea una vivienda o local exterior sin entrada al interior de la comunidad.
 
C
casigonz
05/08/2024 17:54

Las normas básicas incluidas en la escritura de propiedad horizontal ya actúan como una forma de estatutos. Sin embargo, si queréis hacer más claro y completo el funcionamiento de vuestra comunidad, podéis elaborar unos estatutos más detallados.

Cada propiedad tiene una cuota de participación del 25%.

El local de la planta baja no participará en los gastos de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior, conforme a lo establecido en la escritura de propiedad horizontal.

Interpretación para la Bajada del Ascensor a Cota 0.

La clave aquí es entender si la "bajada del ascensor a cota 0" (es decir, hacer que el ascensor llegue al nivel de la calle) se considera como parte de los "gastos de ascensor" o si se podría interpretar de otra manera. Según lo indicado en la escritura:

El local de la planta baja no participa en estos gastos, ya que no usa el ascensor.

Con las normas actuales, el local de la planta baja no participa en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0. Esto se debe a que los gastos de ascensor son excluidos para el local de la planta baja según la escritura de propiedad horizontal.

Esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas,  tal y como rezan sus normas estatutarias Por tanto, el local tiene blindado por estatutos, la  exención de todo lo relacionado con el portal y terraza.

La situación que describes indica claramente la existencia de una sub comunidad.

Aunque la escritura no lo mencione explícitamente con ese término, las características que mencionas, sugiere que podría considerarse una unidad independiente dentro de la comunidad.

 Tenéis dos coeficientes, uno general del 25% y otro para el portal y terraza del 75% para tres vecinos, 1/3 cada uno.

 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 16:08
Pero Arv1, hecha la ley, hecha la ""trampa"" y entrecomillo la palabra trampa, que en este caso no lo es.
El presupuesto se divide a pagar en varias anualidades y problema resuelto.
Ademas en el presente caso, no creo que ninguno de los otros dos propietarios de vivienda, esten en desacuerdo de bajar a cota cero, dado su edad, no ya avanzada, si no ,avanzadisima, el más joven con 77, o sea un pimpollo
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 15:48
Como bien le dice Carolinevegas, los estatutos no son obligatorios y menos en una comunidad tan pequeña como la suya.
Ya determina en esa escritura los condicionantes a los que tienen que atenerse. Y cómo ya le dije en mi otra entrada, al tener que bajar el ascensor a cota cero, todo el mundo tiene que participar en el gasto, los 4 a partes iguales (por ser iguales los coeficientes) siempre que en junta se aprobará por mayoría, o sea, 3 ó los 4. Pero qué pasaría si solo fuera uno que votó a favor y los tres restantes votarán NO?. Al ser mayores de edad de 70 años o usted con una incapacidad total, la ley otorga preferencia a esa persona que lo pidió y obliga al pago de esa instalación a todos, pero (y aquí está el problema) los que votaron NO solo están obligados a pagar la cantidad correspondiente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias y el resto lo deberá pagar ese propietario que lo pidió. Como es de comprender, 12 cuotas los tres que votaron NO, es insuficiente para paliar el pago total que debería pagar el propietario que SI lo exigió y salvo que sea una persona con bastante dinero, la instalación no se pondrá. Otra opción es el empate, o sea, dos SI lo piden y dos NO. En éste caso serían dos votos a favor y 50 de coeficientes y dos votos no favorables y 50 de coeficientes. En éste caso al no haber mayoría tendrían que recurrir al juzgado para que el juez determine en juicio de EQUIDAD, qué hacer.
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 15:08
Pascual, para que quieren y necesitan estatutos?
No son obligatorios, ni necesarios.
Ustedes desde el principio, ustedes han convivido en comunidad, otra cosa es que se formalice la misma, y creo que es a lo que usted se refiere.
Le pedi literalmente lo indicado en la escritura de division horizontal, porque difuere totalmente de lo expuesto por usted en la pregunta.
Usted indicaba:
según pone en escritura horizontal no entra en los gastos de luz de portal,escalera,ascensor y terraza.
Y lo quecpone en la escritura es:
si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor, luz escalera, ni terraza superior, por el no uso que tiene de los mismos y esos gastos, serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas
Y en que difieren?
Pues que en la escritura exonera al bajo de los gastos comunes del ascensor, no en los extraordinarios.
Por lo cual el bajo contribuirá a la bajada del ascensor, y al resto de los gastos.
Suerte





 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
05/08/2024 14:13
Voy ha poner lo que dice la escritura de propiedad horizontal del edificio: con las siguientes normas de comunidad: A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor, luz escalera, ni terraza superior, por el no uso que tiene de los mismos y esos gastos, serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas, el local de la planta baja, podrá ser objeto de agrupación, división y segregación, así como sus cuotas de participación y en él se podrán instalar anuncios luminosos, vitrinas, escaparates, toldos y marquesinas, todo ello en cualquier tiempo, sin necesitar para ello del permiso de la comunidad de propietarios. En todo lo demás esta propiedad horizontal está sujeta y se rige por las normas de la ley de 21 de julio de 1960 y demás disposiciones concordantes,- Eso es lo que dice . Y ahora yo digo nosotros los tres vecinos no tenemos estatutos hechos por nosotros solo registremos el libro para que nos dieran el CIF para que el banco cuando vendió el local nos pagara y nos pagó cinco años a la misma cuota que los vecinos. Los contadores están el el postigo y tenemos bomba de agua que también está en el postigo esto es por aportar más información. Es que nunca hemos vivido en comunidad y no sabemos cómo se hacen estatutos y además somos tres vecinos uno viudo con más de 80 años los otros 77 y 82años y yo con una incapacidad total y no podemos permitirnos un administrador porque entre ascensor y demás es carisimo Muchas gracias y perdón por enrrollarme tanto pero creo que así está todo claro
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
04/08/2024 19:12
Voy ha buscar y lo pondré tal cual lo pone
 
A
almondo
04/08/2024 18:12

Vamos a ver Sr. si en su escritura le indica que no entra en ciertos gastos, eso es una cláusula estatutaria y sí que tienen estatutos, 

Si UD no se explica correctamente, no se le puede orientar.

 
carolinevega
carolinevega
04/08/2024 17:51
Si se le pregunta una cosa, para intentar ayudarle, y usted obvia toda explicacion, pues apaga y vamonos.
Arv1 pascual ha indicado: según pone en escritura horizontal no entra en los gastos de luz de portal, escalera, ascensor y terraza.
Y con esa definición tan poco aclaratoria, esta un poco confuso, no menciona mantenimiento.
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
04/08/2024 17:20
Hola si somos 3 pisos y el local y si dos vecinos tienen más de 80 años y yo incapacidad permanente total no tenemos estatutos
 
ARV1
ARV1
04/08/2024 17:03
Si debe de entrar todo. Es ascensor bajarlo a cota cero es una reforma de adaptabilidad a los propietarios y una mejora para el inmueble y los tribunales son reiterados en sus sentencias en que los locales deben de contribuir en su cuota de participación que en su caso es del 25%.
Referente al pintado de fachada, patios de luces y terrazas se considera mantenimiento de elementos comunes esenciales para el edificio, y por tanto también debe de contribuir.
Referente al tema del ascensor debe de contribuir si se alcanzó la mayoría y coeficientes de los propietarios, de no ser así (salvo que existan personas con dependencias motrices o mayores de 70 años) no se debería hacer esa reforma.
Hay personas con esos problemas? Porque el proceso es diferente.
 
carolinevega
carolinevega
04/08/2024 14:39
Nos debe indicar literalmente que pone en la escritura, porque tal como lo describe es un poco confuso
 

Fin del hilo
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