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M
MUR2022
27/08/2024 09:47
Juancojua,: Afirmar que el informe de LEFBVRE, es totalmente irrelevante para el caso, es el no haber leído todas las intervenciones de Pascual,, dado que el gran problema que tienen, es la bajada del ascensor a cota "0", y la contribución de los locales a dicha obra
 
T
Tripolin
26/08/2024 22:55
Esto es lo que dice el título constitutivo de una de las propiedades a mi disposición:

"El local comercial o sus resultantes en planta baja o de tierra, no participarán en los gastos de mantenimiento y conservación de los portales, zaguanes, escaleras y huecos de ascensor Y DEMÁS ELEMENTOS COMUNES QUE NO UTILICEN".

En el acuerdo, no estatuto, de la comunidad del usuario inicial, no se añade "y los demás elementos comunes que no utilicen". Por lo que, salvo lo expuesto en el acuerdo de su comunidad, tienen que pagar el mantenimiento y obras de conservación del resto de elementos comunes que no aparecen descritos en dicho acuerdo (el que nos ha mostrado el usuario principal).

Sí, en este caso se habla de una obra de adecuación, pero el usuario también estuvo hablando en su día de cosas como una bomba de agua o algo así.

Aún así, repito, dicho acuerdo (usuario) o estatuto (uno de mis casos), NO LOS EXONERA DEL PAGO DE NUEVAS INSTALACIONES U OBRAS DE ADECUACIÓN. Solo los exonera de los gastos de mantenimiento y conservación (obras de conservación de dichos elementos) pero no de la instalación de nuevas mejoras u obras de adecuación". Siempre, atendiendo cada caso según su extructura, porque no todas las nuevas instalaciones deben ser costeadas por los propietarios.

Que esto no se quiere entender?, esto ya es vuestro criterio, no el de la jurisprudencia al respecto.
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
26/08/2024 22:53
No otros no nos oponemos ha darle la llave de la terraza que como propietario podría exigir o pedir por el tema de la antena igual que de la bomba y contadores puede pedir la llave del portal. Que consume luz y necesita un mantenimiento eso sí que es ético verdad
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
26/08/2024 22:38
pues sí como uds digan seguiremos como estamos
 
T
Tripolin
26/08/2024 22:33
juancojua, usted ha dicho:

"La redacción de la escritura indica que los gastos del portal son compartidos equitativamente entre las viviendas, lo que implica que los locales comerciales, al no ser considerados como tales, no tienen la obligación de contribuir a dichos gastos. Esta distinción es fundamental para entender la responsabilidad financiera de cada parte involucrada".

Y yo le digo que en ese acuerdo no exonera a los bajos a no pagar, por ejemplo, nuevas instalaciones. Solo se refiere en todo momento al mantenimiento de dichos elementos, no al mantenimiento de los demás elementos no enumerados en dicho acuerdo, ni tampoco se está refiriendo a las nuevas instalaciones u obras de adecuación para, por ejemplo, eliminar barreras arquitectónicas.

Si este caso lo llevan a juicio, casi con toda seguridad ganarán la demanda los 3 propietarios en contra del propietario del bajo.

Claro está, esto es a groso modo porque no puedo ver toda la documentación que obra sobre este asunto. Pero con lo que se ha expuesto por parte del propietario (sin saber si hay más documentos), yo lo tengo bien claro.

Ahora bien, como he dicho, no me parece ético hacer pagar al propietario del bajo los gastos de las nuevas instalaciones; en este caso, obras de adecuación según lo estipulado en el artículo 10.1 de la LPH. Pero esto queda al critério del ser humano el cual siempre es egoista y mezquino y no razona sobre ética salvo la suya propia. Por lo tanto, lo que van a hacer estos propietarios es lo que la ley les permite pero que es mezquino en cuanto que quieren obligar a un propietario a pagar por algo que nunca PODRÁN usar. Me parece ruín pero es totalmente legal y la justicia les dará a ellos la razón.

Por lo tanto, la ley es absurda en este punto porque no es ético hacer pagar a quien no tiene acceso al portal donde se va a llevar a cabo las obras de adecuación con la sola excusa de que el edificio se va a revalorizar con dichas actualizaciones (obras de adecuación para mayores de 70 años o discapacitados). Me parece totalmente absurdo PERO ES LO QUE DICE LA LEY Y LOS TRIBUNALES.
 
J
juancojua
26/08/2024 22:06

  Es evidente que el local debe cumplir con sus compromisos financieros; no obstante, no se le puede exigir que asuma los costos asociados al portal. La instalación del contador debe ser una responsabilidad del local, pero no se le puede prohibir que lo coloque en el portal, dado que existe una servidumbre obligatoria que ha sido establecida mediante escritura. Esta misma consideración se aplica a la bomba, siempre que se encuentre en el portal y el local haga uso de ella; la falta de colaboración económica en este aspecto se debe a la ausencia de un acuerdo entre las partes involucradas.

 La declaración de que no cuentan con recursos económicos no puede ser atribuida al local. Cada parte debe asumir la responsabilidad de sus decisiones y acciones individuales. Por lo tanto, no se puede utilizar la falta de fondos como una justificación válida para el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

 En cuanto a la información proporcionada en la página de Lefebvre, esta resulta irrelevante para el caso en cuestión. Es fundamental tener en cuenta las circunstancias particulares y las responsabilidades contractuales que rigen la situación actual, ya que estas son determinantes para la resolución del conflicto.

 
M
MUR2022
26/08/2024 20:50
Muy interesante lo expuesto en la pág de LEFEBVRE
NUEVO CRITERIO PAGO GASTOS BAJADA COTA 0 del ascensor concurriendo exención pago gastos
el Tribunal Supremo ha unificado su criterio sobre la instalación de plataformas salvaescaleras y las obras de bajada a cota “0”, fijando la obligación de todos los comuneros de pagar estas obras, aunque los titulares de locales estén exentos de la obligación del pago de gastos de ascensor. Una cosa es la exención del pago de gastos de mantenimiento habituales y otra bien distinta que se tenga que llevar a cabo una obra ex novo de instalación de estas plataformas, o las obras de bajar el ascensor para que quede expedito el acceso desde plano. En ambos casos ahora el TS ha exigido que el pago debe ser de todos los comuneros sin excepciones y aunque exista la cláusula de exención del pago de gastos que solo quedan operativas para los casos de sustitución del ascensor, o para los gastos de mantenimiento habituales, de los que los que están exentos no tendrán que pagarlos.

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
26/08/2024 20:26
Pues los contadores que se los ponga en el local tenemos un depósito una bomba de agua la antena de la tv el tubo de salida de humos que por cierto está suelto y eso del tubo quien tiene que pagarlo la comunidad o el local siendo de él que sube hasta. La tercera planta está suelto esto es un lío ya no quiero saber nada mas
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
26/08/2024 20:09
Ya pero forma parte del edificio y si que tenemos seguro sólo es por preguntar porque no disponemos de dinero solo con los gastos del ascensor ya nos resulta carísimo. A ud le parece poco ético que pague si no lo usa y yo digo yo solo quiero saber que dice la ley si tiene que pagar que pague yo no tengo que perdonar ha nadie porque ha mi no me sobra el dinero y el lo ha comprado por inversión
 
J
juancojua
26/08/2024 19:40

 La redacción de la escritura indica que los gastos del portal son compartidos equitativamente entre las viviendas, lo que implica que los locales comerciales, al no ser considerados como tales, no tienen la obligación de contribuir a dichos gastos. Esta distinción es fundamental para entender la responsabilidad financiera de cada parte involucrada.

 Dado que los locales comerciales no cuentan con acceso al portal, su exclusión de la cláusula de gastos es coherente. La escritura menciona específicamente a las "viviendas", lo que refuerza la idea de que solo aquellos que tienen derecho de uso sobre el portal deben asumir los costos asociados.

 En consecuencia, puesto  que los locales no disfrutan de los beneficios que ofrece el portal y su acceso está restringido, no se les puede exigir que participen en los gastos comunes. Esta interpretación protege los intereses de los propietarios de los locales, quienes no obtienen ninguna ventaja de las áreas comunes mencionadas.

 
T
Tripolin
26/08/2024 18:49
PascualRebolloMartinez, usted dice:

"Claro dice gastos comunes pero bajar el ascensor a cota cero no es gasto común creo que es eso verdad".

También dice:

"Los gastos comunes de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior serán sufragados a partes iguales por las tres viviendas por el uso que cada una de ellas haga de los mismos".

Ahora bien, resulta que ya existía el ascensor y que lo que quieren es bajarlo a cota cero. Efectivamente ese es un gasto extraordinario y con el inri de que es para una persona mayor de 70 años. Por lo que ni siquiera se precisa de votación para su aprobación (Artículo 10.1 LPH).

Dicho lo anterior, yo creo que la comunidad puede obligar a los bajos a pagar su parte proporcional pero no creo que sea ético involucrar a terceros que no usan ese portal por el mero hecho de descargar en ellos el importe que deberían, éticamente, pagar ustedes por ser los que sí usan ese portal (escaleras, ascensor, terraza, patio de luces... etc).

Y digo esto porque yo no veo ningúna cláusula que diga que los bajos están exonerados del pago de nuevas instalaciones. Pero repito, no lo veo ético exigírselo si ellos no usan esas zonas o elementos comunes.

Del mismo modo le recuerdo que ese acuerdo no les exonera de pagar gastos como, por ejemplo, el seguro del edifico o los honorarios del administrador (que parece ser que ambos no existe en su comunidad).
 
D
D.Celio
26/08/2024 17:23

La Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de junio de 2016 es una resolución judicial que trata un caso específico, pero sin más detalles sobre el número de recurso o el contexto, no es posible precisar su contenido. Si me proporcionas más información sobre el asunto al que se refiere la sentencia (por ejemplo, arrendamientos, propiedad, derecho laboral, etc.), podré ofrecerte una explicación más detallada y adecuada a tus necesidades.

 
M
MUR2022
26/08/2024 16:18
Con este tipo de manifestaciones enfrentadas, no acabamos de entender la sentencia del tribunal supremo del 28 de junio de 2016 y aportada por carolina.
Que quiere decir dicha sentencia?
existe alguien que pueda dar una opinión, imparcial
Y como afecta a la pregunta hecha,?
Pero que sepa desarrollar la respuesta, aporte datos. y que no diga esto es así, porque si
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 23:00
Muchas gracias yo ya lo entendí que es a quien le interesa y ya está no se tiene que decir nada más muchísimas gracias y perdone por todo este lío
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 22:55
No se quien las ha hecho aquí cada vecino hace lo que da la gana y los otros no se quejan De nada
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 18:59
Yo abandono este hilo, porque creo que ha llegado a un punto, que es totalmente tedioso.
Pascual, si necesita hacer alguna pregunta, lo hace de forma privada.
Suerte
 
C
camarrota
24/08/2024 18:24

Vamos a ver caroline.

Este local está exento de todo gasto, ordinario, extraordinario, del portal, incluido el ascensor y la bajada a cota O  puesto que se lo indica la norma de la comunidad  incluida en su escritura:

“esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas”,

Y esto es así en todos los estatutos y normas de todas las comunidades con locales sin acceso  a portal, salvo pacto en contrario por unanimidad.

En el momento que la cláusula indique una contribución diferente a la general, como es el caso (serán absorbidos a partes iguales) esa parte de finca, forma de facto una sub comunidad, y funciona como tal. 


Editado por camarrota 24/8/2024 18:40
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 17:57
Camarrota, que yo en ningun momento estoy comentando, como se tienen que repartir la contribución a los gastos comunes.
Que ya llevo más de doce intervenciones, explicando con sentencia del T.S. Y que usted parece ser que no ve, porque el local en el edificio, si tiene que contribuir a la bajada del,ascensor a cota cero.
Deje ya los gastos comunes,, que ese no es el problema
 
C
camarrota
24/08/2024 17:21

Lo que nos indica pascual respecto a su título, lo he pegado tal cual.

COPIA PEGA DE SU MENSAJE:

lo que dice la escritura de propiedad horizontal del edificio: con las siguientes normas de comunidad: A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor,

A ver si esto te vale caroline, que en lugar de sacar de dudas al consultante, hay que sacártelas a ti.

Sentencia del Tribunal Supremo, 15 de enero de 2020 (STS 13/2020):

Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremo reiteró que los locales comerciales que no tienen acceso ni se benefician de las zonas comunes donde se realizan obras para la eliminación de barreras arquitectónicas (como la instalación de un ascensor) no están obligados a contribuir a estos gastos.
Fundamento: El tribunal basó su decisión en el principio de no vinculación funcional del local con las zonas donde se llevaron a cabo las obras. La sentencia enfatizó que la clave para determinar la obligación de contribuir a estos gastos es si el local obtiene o no un beneficio directo del uso de las zonas comunes afectadas. En este caso, al no tener acceso ni uso del ascensor, el local no estaba obligado a participar en los gastos.

Consideraciones de la Sentencia:

Principio de Proporcionalidad y Beneficio: El Tribunal Supremo reafirmó que la contribución a los gastos comunes debe ser proporcional al beneficio que cada propietario recibe de esos elementos comunes. Si un local comercial no puede acceder ni utilizar las zonas mejoradas, no se le puede exigir que participe en esos gastos.

Vinculación Funcional: Este concepto es clave en las decisiones judiciales recientes. La "vinculación funcional" se refiere a si el local tiene acceso directo y podría utilizar las zonas comunes donde se realizan las mejoras. Si no existe tal vinculación, la obligación de contribuir a los gastos no es exigible.

Conclusión:

La Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2020 refuerza la doctrina según la cual los locales comerciales que no tienen acceso ni se benefician de las zonas comunes donde se eliminan barreras arquitectónicas (como la instalación de ascensores) no están obligados a contribuir a estos gastos. Esto es coherente con sentencias anteriores y sigue la lógica de que solo deben contribuir a los gastos aquellos propietarios que obtienen un beneficio directo de las mejoras realizadas.

 

El criterio principal que utiliza la jurisprudencia es la "vinculación funcional". Si un local no tiene acceso ni utiliza la zona donde se eliminan las barreras arquitectónicas, se considera que no existe una vinculación funcional, y, por lo tanto, no debe contribuir a los gastos.

Las sentencias suelen favorecer la exención de los locales cuando no hay vinculación funcional. Sin embargo, si la obra de accesibilidad también facilita el acceso a zonas de uso común que podrían ser necesarias para todos los propietarios (incluyendo los locales), los tribunales podrían considerar que los locales deben contribuir.

 


Editado por camarrota 24/8/2024 17:27


Editado por camarrota 24/8/2024 17:33
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 15:14
El primer renglón, no tiene nada que ver con la bajada del ascensor a cota cero, que es el caso que nos ocupa, y no estamos hablando de ello.
El segundo renglón. Según como esté redactado el título constitutivo, los locales estarán o no estarán exentos en contribuir a los diferentes casos de instalación de ascensor Exnovo, cambio de cabina y motor, o bajada a cota cero
El tercer párrafo, no tiene nada que ver con la bajada del ascensor a cota cero, que es el caso que nos ocupa, y no estamos hablando de ello.
Cuarto renglón. El titulo constitutivo del edificio de Pascual,
Lo que indica y vuelvo a indicarlo otra vez, es que los locales no contribuiran a los gastos de MANTENIMIENTO del ascensor.
Quinto renglón. Es cierto que la LPH y la judicatura, puede dejar exentos a algunos propietarios de contribuir a la eliminacion de barreras arquitectónicas. Pero también es bien cierto, que en la inmensa mayoría de los casos, les obliga a contribuir
Sexto renglón. Es coherente que los locales queden exentos del mantenimiento del ascensor. Lo que no indica que esten exentos de su mejora en bajada a cota cero.
Séptimo renglón. Es correcto que en el caso que comentamos, los locales estan exentos de gastos de MANTENIMIENTO de escalera y ascensor, pero no lo están de bajada de ascensor a cota cero, segun lo expuesto en STS de 28/6/2018
Penúlltimo párrafo.
“esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas”, Exención  blindada para el local, únicamente puede ser cambiada por unanimidad o por sentencia judicial.
Correcto. Y a los gastos que se refiere, son los de mantenimiento
Último párrafo.
En nuestro caso, cuando se trata de un ascensor de bajada a cota cero, los locales si tienen que contribuir, según lo expuesto en la STS de 28 junio de 2018
Y si es incorrecto, expliquenos que quiere decir dicha sentencia
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 13:23
Gracias ya lo entendí
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 12:52
Pascual, exactamente esa es la diferencia.
No es lo mismo generalizar diciendo. El local no contribuira a los gastos del ascensor.( ahi incluye todos los gastos, comunes luz, mantenimiento), que ponga.
El local no contribuira a los gastos comunes( que este es su caso, y la bajada a cota 0 , es un gasto extraordinario).
La sentencia de junio de 2018, es muy facil de entender, aunque algunos, todavía no lo han hecho
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 12:12
Carolinevega buenos días ahora te entiendo lo que quieres decir bueno creo porque según pone en la escritura de división horizontal. Que el local no entra en los gastos comunes de ascensor luz terraza y etc Claro dice gastos comunes pero bajar el ascensor a cota cero no es gasto común creo que es eso verdad
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 11:32
Buenos días camarrota. Creo que ud está equivocado o me lo parece a mí ud habla de estatutos y yo dije que nosotros no tenemos estatutos fundados y normas una de mis preguntas aparte de la cota cero del ascensor es, que sí ahora se pueden hacer o formar los estatutos o normas de comunidad y así establecer nosotros las condiciones o tenemos que hacer caso a lo que dice la LHP no sé si estoy confundido? Pero tampoco quiero que esto sea una disputa para nadie Gracias
 
C
camarrota
24/08/2024 10:56

Se ha explicado hasta la saciedad, pero no lo ves, intento una vez mas:


 

En este caso, si los estatutos de la comunidad indican que los gastos de escalera y portal quedan cubiertos por las viviendas, y el local no participa en estos gastos, esta disposición prevalece mientras no contravenga la Ley de Propiedad Horizontal. Es importante que los estatutos estén bien redactados y sean claros en cuanto a estas exenciones para evitar conflictos futuros.


 

Cuando se trata de la eliminación de barreras arquitectónicas, si los locales comerciales no tienen acceso directo al portal o a las zonas comunes donde se realizarán las obras, pueden estar exentos de contribuir a estos gastos, tal y como indican los estatutos de tu comunidad.


 

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios de un edificio (tanto viviendas como locales) deben contribuir a los gastos generales de la comunidad, salvo que exista una exención específica recogida en los estatutos o en el título constitutivo


 

Los estatutos de la comunidad pueden establecer excepciones a esta regla general. Si los estatutos de tu comunidad indican explícitamente que los gastos de escalera y portal son cubiertos únicamente por las viviendas y que los locales no participan en estos gastos, esta disposición es legal y vinculante.


 

En cuanto a las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas (como la instalación de un ascensor o una rampa), la ley permite que ciertos propietarios (incluidos los locales) puedan estar exentos de contribuir a estos gastos si no se benefician de dichas mejoras.

Dado que los locales no tienen acceso al portal ni a las escaleras, es coherente que no se les obligue a contribuir a los gastos relacionados con la mejora o mantenimiento de esas áreas.


 

En el caso que nos ocupa, sí, este local estaría exento de participar en los gastos de escalera y portal, porque los estatutos de la comunidad así lo establecen y porque no tienen acceso ni uso de esas zonas. Esta exención es completamente legal según la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que esté claramente reflejada en los estatutos de la comunidad.


 

El quid de la cuestión es que el estatuto o normas de comunidad, les indica: 


 

“esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas”, Exención  blindada para el local, únicamente puede ser cambiada por unanimidad o por sentencia judicial.  


 

Ahora bien, cuando se trate de un ascensor ex novo, obliga a todos, pero este no es nuestro caso. 

 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 09:01
Camarrota, si continua en la creencia que estoy equivocada, y que interpreto erroneamente la S.T.S. de fecha 21 de junio de 2018.
Haga el favor de explicármela para entender, en que estoy equivocada
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 00:24
Camarrota,
Usted plantea que no se puede modificar dicha exención que figura en el título constitutivo. Y claro que no se puede. Pero esto que plantea no tiene nada que ver con la bajada del ascensor a cota 0.
Lo que indica el título constitutivo, y vuelvo a indicarlo otra vez, es que los locales no contribuiran a los gastos de COMUNES del ascensor. Y usted indica que estan exentos de abonar los gastos del ascensor. Que son dos cosas diferentes.
Esos gastos que se generan con respecto al ascensor, y abarcan a todos los gastos comunes, que se originen en la escalera, se siguen pagando a partes iguales por los tres propietarios.
Aqui estamos comentando, no un gasto común , si no un gasto extraordinario, como lo es, la bajada del ascensor a cota cero.
Y existe una sentencia del T.S. de fecha junio 2018, que indica, que a partir de dicha fecha dicha sentencia crea y jurisprudencia, y en cualquier edificio que se vaya a bajar el ascensor a cota cero, si en el título constitutivo figura que el local está exento de contribuir al mantenimiento de gastos COMUNES del ascensor, si tendrá que contribuir a la bajada del ascensor a cota 0.
Se ha leido la sentencia indicada?
Vuelvo a indicarle, no hablo de gastos comunes, hablo de bajar el ascensor a cota 0.
Y eso no lo digo yo, lo ha dicho el T.S.
 
C
camarrota
23/08/2024 22:15

Que no caroline que no.

En este caso las normas de la comunidad establecen que los gastos del ascensor se reparten por igual entre todas las viviendas, esa es la norma interna que regula la distribución de estos gastos. La norma prevalece sobre la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la distribución de gastos, siempre y cuando no contravengan normas de orden público o imperativas.

Indicado tal cual, exime al local de participar en los gastos del ascensor, esta disposición sería válida en principio, siempre y cuando esté claramente establecida en los estatutos o reglas de comunidad. Esto es  una práctica común cuando los locales no tienen acceso directo al ascensor ni lo utilizan, y normalmente se acepta que no contribuyan a estos gastos.

 Si los locales no tienen acceso al ascensor y están exentos según las normas de condominio, las recientes sentencias no cambiarían automáticamente esta exención. No obstante, si el local se beneficia de alguna manera del ascensor o se plantea una modificación para cumplir con la normativa de accesibilidad, la comunidad podría reconsiderar esta exención.

La exención de los locales y la distribución igualitaria de los gastos del ascensor, tal como establece la norma de la comunidad, sigue siendo válida, a menos que una sentencia judicial o una ley específica obligue a la comunidad a revisar estas disposiciones, especialmente en relación con la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, Mientras no exista una sentencia específica esta comunidad y a este respecto específico, debe cumplir rigurosamente con la norma comunitaria o estatutos si los tuviera.

Entiende que unos estatutos de la comunidad, o una norma registrada, la deben cambiar sus propietarios por unanimidad o una sentencia judicial para el caso concreto, 

Si estos tres propietarios que nos ocupa el post, no están de acuerdo como tiene redactado las normas, su comunidad, no tendrían otra que la impugnación.

Y en este  caso, y debido a que en la comunidad son ya mayores y sin recursos económicos, se considera un abuso de derecho, entrometer al bajo para qué les financié el 25%, cuando este proceder va en contra de sus propios actos.

 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 21:52
Pag 66
https://elderecho.com/nuevo-criterio-pago-gastos-bajada-cota-0-del-ascensor-concurriendo-exencion-pago-gastos-minusvalia-analisis-la-sts-381-2018-21-junioNuevo criterio de pago de gastos de bajada de «cota 0» del ascensor concurriendo exención de pago de gastos y minusvalía
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 sí consideró que los propietarios de los locales de la planta baja debían contribuir a los gastos de bajada del ascensor a cota cero, a pesar de la exención estatutaria. Dicha exención estatutaria era del siguiente tenor: «Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción»
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 20:06
La sentencia Tribunal,Supremo del 21 de junio de 2018, deja bien claro que si en el titulo constitutivo figura que los locales estan exentos de tener que contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor. La bajada a cota 0, no es un mantenimiento. Y por lo cual tienen que contribuir a dicha obra
Lo deja muy claro, sólo hay que leerla.
Si en el titulo constitutivo figura de forma general que estan exentos de contribuir a los gastos de ascensor, entonces, no tendrian que contribuir. 
Pero si especifica que están exentos de los gastos de mantenimiento, entonces si contribuyen.
Es la diferencia que existe, el que figure la palabra mantenimiento, a que no figure
Y quien tenga la duda de dicha diferencia, que se moleste en leer la pag web que indiqué anteriormente. Dado que tambien figuran las sentencias de esos dos casos y otras muchas más que tienen que ver con el tema.

El dia 5 Pascualmdejaba muy claro lo que pone en el,título constitutivo.
Y claramente pone  Gastos comunes del,ascensor. Y la bajada a cota 0, nomes un gasto comun, es un gastomextraordinario.
A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor, luz escalera, ni terraza superior, por el no uso que tiene de los mismos
 
C
camarrota
23/08/2024 19:53

Que no caroline.Esa sentencia vale para las normas comunitarias que establecen que los locales están exentos de gastos de conservación y mantenimiento y lo reflejen así en sus escrituras, pero este no es el caso.

Ya está explicado correctamente en las anteriores intervenciones, no nos vamos a repetir.

Hay que cumplir rigurosamente lo indicado en las normas de comunidad, y en este caso lo que queda claro queda es que se divide por partes iguales entre los propietarios de las viviendas.


Editado por camarrota 23/8/2024 19:54
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 19:41

La sentencia Tribunal,Supremo del 21 de junio de 2018, deja bien claro que si en el titulo constitutivo figura que los locales estan exentos de tener que contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor. La bajada a cota 0, no es un mantenimiento. Y por lo cual tienen que contribuir a dicha obra
Lo deja muy claro, sólo hay que leerla.

Si en el titulo constitutivo figura de forma general que estan exentos de contribuir a los gastos de ascensor, entonces, no tendrian que contribuir. 

Pero si especifica que están exentos de los gastos de mantenimiento, entonces si contribuyen.

Es la diferencia que existe, el que figure la palabra mantenimiento, a que no figure


Editado por carolinevega 23/8/2024 19:47
 
C
camarrota
23/08/2024 17:44

Efectivamente, Cuando la escritura de división horizontal o los estatutos de la comunidad especifican que los gastos del ascensor deben ser pagados por las viviendas a partes iguales, esto se convierte en la norma a seguir para la distribución de esos gastos. Significa que:

Los propietarios de las viviendas estarán obligados a pagar los gastos del ascensor en partes iguales, independientemente de otros factores como el uso o la altura de su piso.

Puesto que la escritura no menciona explícitamente a los locales comerciales en relación con los gastos del ascensor, y solo hace referencia a las viviendas, esto podría interpretarse como que los locales están exentos de contribuir a esos gastos.
En este caso, los locales comerciales no tendrían que pagar por la instalación, mantenimiento, o mejora del ascensor, incluyendo su bajada a cota cero, ya que la obligación de pago recae exclusivamente en las viviendas.

 
P
Papilale
23/08/2024 17:27

Tratemos de esclarecerlo:

Ustedes no disponen de estatutos, pero sí de reglas de comunidad. Esas reglas que tienen están ya blindadas, ya que todos ustedes las firmaron y elevaron a documento público, quedando plasmadas en las escrituras.

Supongo que el ascensor ya estaba de origen y ahora se trata solo de una bajada a cota 0.

Ustedes tienen firmado lo siguiente al respecto:

«Los gastos comunes de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior serán sufragados a partes iguales por las tres viviendas por el uso que cada una de ellas haga de los mismos».

Por tanto, no le dé más vueltas y deben cumplir o les harán cumplir con lo establecido.

 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 15:01
De fecha 21 de junio de 2018, que indica lo que usted ya sabe, que no están exonerados los locales, en la bajada de ascensor a cota o, dado que en el título constitutivo, unicamente, estan exonerados de contribuir a los gastos de mantenimiento.
Esto tiene que quedar reflejado en el,acta.
Y como el local se opondrá a ello, ellos deberán impugnar el acuerdo.
En cualquier momento seguimos en contacto. Le reitero, no se corte y pregunte y pregunte para tener las cosas muy claras.
Le adjunto otra web que hace referencia a lo mismo
https://elderecho.com/nuevo-criterio-pago-gastos-bajada-cota-0-del-ascensor-concurriendo-exencion-pago-gastos-minusvalia-analisis-la-sts-381-2018-21-junioNuevo criterio de pago de gastos de bajada de «cota 0» del ascensor concurriendo exención de pago de gastos y minusvalía (análisis de la STS 381/2018, de 21 de junio)

Nuevo criterio de pago de gastos de bajada de «cota 0» del ascensor concurriendo exención de pago de gastos y minusvalía (análisis de la STS 381/2018, de 21 de junio)
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 14:47
Pascual, ustedes no tiene que redactar ningun estatuto, nintienen que acordar que todos tienen quecpagar, dado que porcle tienen que pagar.
Se lo iré explicando poco a poco.
Ustedes tienen que tener al menos un presupuesto de bajada del ascensor.
Como ustedes no tienen conformada una comunidad, les conviene aprobar la bajada a cota 0, por el art. 17.2 , ya que supongo los tres propietarios de viviendas, si están de acuerdo a dicha bajada.
A la junta tienen que convocar a TODOS LOS PROPIETARIOS.
En la junta se votará si o no a la bajada de ascensor, y se dira y asi constará en junta, que según la sentencia del,TS de fecha

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
23/08/2024 14:18
No hemos acordado estamos viendo y preguntando cuál sería el coste y por eso preguntamos si el local tiene que pagar. Entonces si hora hiciésemos o relatásemos unos estatutos y normas los vecinos y acordamos que todos tienen que pagar sería válido o no podemos porque está la LHP
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 13:28
Por favor, no le entiendo cuando dice adonde tienen que ir para hacer eso.
Si es como se consigue que los locales contribuyan.
Primero han acordado en junta la bajada a 0 del ascensor?
Si lo han aprobado, diganos que figura en el acta
Usted pregunte sin problema alguno, todo lo que no este seguro o dude de como se hace
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
23/08/2024 13:15
Adonde tenemos que ir para hacer eso y como se hace somos vecinos de edad muy avanzada de más de ochenta años ud nos podría ayudar
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 12:42
A Pascual hay que facilitarle respuestas correctas e intentar no confundirle
El dijo que en el título constitutivo figuraba literalmente;
si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor,
Que son los gastos comunes de un ascensor? El consumo de energía y su correspondiente mantenimiento.
¿Es la bajada de un ascensor a cota 0, un gasto de manteniento, o por lo contrario, es un gasto extraordinario, por lo cual si deberá contribuir el bajo a dicha modificación ?
El Tribunal Supremo, ha dictado varias sentencias acerca del caso que un local estuviese dispensado en la contribución a los gastos de MANTENIMIENTO del ascensor.
http://www.iurisprudente.com/2019/07/la-instalacion-del-ascensor-en-la.html
A partir de la  pag 65

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 sí consideró que los propietarios de los locales de la planta baja debían contribuir a los gastos de bajada del ascensor a cota cero, a pesar de la exención estatutaria. Dicha exención estatutaria era del siguiente tenor: «Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción»
 

Fin del hilo
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