Si todo va bien, en mi opinión, no creo que se resuelva el contencioso y se elimine el agravante en la nota del registro de la propiedad antes de finales de marzo de 2011. Por otro lado, intentaré resumir la situación:
PROBLEMA
Contencioso entre la Xunta y el ayuntamiento de Barreiros por la legalidad de las licencias expedidas por el ayuntamiento. Motivado por la ejecución de obras sobre suelo no consolidado (no tiene previstas las infraestructuras de servicios básicos para agua, luz, alcantarillado, calles, etc.) que deberá aprobarse en el plan sectorial de Barreiros el cual sustituye al plan general de urbanismo que Barreiros no tiene.
http://aae.medioambiente.xunta.es/VerArquivo.do?idd=3900
En Costa Reinante dichas infraestructuras están realizadas. El promotor informa que el Plan Sectorial está presentado en la Xunta y por tanto, parece ser que en unos meses se retirarían los contenciosos. Los abogados del promotor siguen presentando documentación al Juzgado y a la Xunta intentando que haya una solución para Costa Reinante sin tener que esperar más tiempo, dado que la edificación está terminada, urbanizada y con los servicios y documentación necesaria.
En el caso de Costa Reinante la Xunta solicita incluso la paralización de las obras, siendo desestimado por la jueza (sentencia de 15/04/2009, Juzgado de Contencioso/Administrativo, nº 2, Lugo, Autos 50/2009).
A fecha de hoy todavía no hay sentencia sobre el contencioso. Prevista resolución el 15.02.2011.
http://weblog.benquerencia.info/2011/02/01/los-promotores-confian-en-que-se-retiren-pronto-los-contenciosos-en-barreiros/
- ¿Por qué el promotor no nos notificó el contencioso? Porque actuó de mala fe y todos ejecutaríamos los avales.
- ¿Por qué el promotor no paralizó las obras si era consciente del contencioso? Porque tiene sentencia favorable que le permite continuar.
- ¿Cuáles serían las consecuencias si las obras de infraestructuras de servicios realizadas en Costa Reinante no cumplen la normativa y no están reguladas con las correspondientes licencias? Teóricamente el derribo de la urbanización.
- ¿Cuáles serían las consecuencias si finalmente el Plan Sectorial no se aprueba? Teóricamente el derribo de la urbanización.
OBJETIVOS DE LOS INTERESADOS
- Promotor: trasladar el riesgo a sus clientes (compradores) y cancelar la deuda con el banco.
- Banco (Caixa Galicia): monopolizar la concesión de préstamos hipotecarios con condiciones poco competitivas en el mercado y evitar quedarse con las viviendas si el promotor entra en concurso de acreedores (suspensión de pagos).
- Notario: ¿por qué autoriza las firmas con la anotación preventiva registral del contencioso-administrativo? ¿Por qué se incluye cláusulas especiales a unos compradores si y a otros no?
- Ayuntamiento: ¿por qué autorizó licencias de obras para las viviendas sin el plan de infraestructuras aprobado? ¿Por qué autorizó la licencia de primera ocupación si no incluye la zona de spa… y no está resuelto el contencioso?
- Xunta: ¿por qué ha sido incluida la urbanización Costa Reinante en el contencioso si tiene el plan de infraestructuras requerido y la licencia de primera ocupación?
- Compradores: adquirir nuestra casa libre de cargas y con préstamos hipotecarios competitivos.
CONTRATO COMPRA-VENTA
Avales
La compra directa al promotor implica tener avales que cubran todas las cantidades aportadas a cuenta hasta la entrega de los bienes con todas las licencias. Es una obligación legal. Los avales no son ejecutables si la vivienda está terminada, lista y con licencia de primera ocupación.
Retraso en la entrega
El retraso en la entrega motivado por las “condiciones especiales del terreno” no es justificable porque el proyecto de cimentación, estudio edafológico, etc., se presentó con la solicitud de licencia como exige la norma de edificación. Por otro lado, el retraso en la entrega no justifica la rescisión del contrato, solo la reclamación por daños y perjuicios.
El retraso grave e injustificado en la entrega puede suponer la resolución del contrato e incluso interpretarse como un desistimiento tácito al contrato.
Valor de los bienes
La anotación en el registro de la propiedad es una carga y convierte el valor del activo en nada (0 €). Para una entidad financiera un bien con una carga como la de la licencia es un riesgo y el banco sólo conoce dos palabras: interés y riesgo, es decir, a mayor riesgo más interés y menor valoración del activo.
Registro de la propiedad
La anotación supone que falte una parte de la vivienda, es decir, existe un riesgo cierto de que el bien, jurídicamente, no exista, razón por la que no puede entregarlo.
Licencia primera ocupación (cédula habitabilidad) de la urbanización.
Una vez concedida esta licencia, legalmente se puede firmar escritura y no se pueden ejecutar avales. La licencia está otorgada el 23.08.2010 y expedida el 03.09.2010 (de acuerdo con informe técnico, existen piscinas, cancha deportiva y spa de uso colectivo privado que no cuentan con licencia). Teóricamente la construcción no incumple la ley de costas ni zona rural.
El promotor informa que la licencia para las piscinas exteriores está solicitada al ayuntamiento desde el día 02.09.2010, y la del resto de zonas tenía estimación de presentarse la semana siguiente (a partir del 06.09.2010). Ambas están pendientes de aprobación.
- ¿Por qué el promotor no nos facilitó el documento de avales total y particular? Porque le asegura que nadie podrá ejecutar avales una vez concedida la licencia de primera ocupación y le permitiría crear víctimas (compradores) para presionar la resolución favorable del contencioso.
- ¿Por qué el ayuntamiento ha concedido la licencia de primera ocupación estando pendiente la resolución del contencioso? Por intereses compartidos de algunos interesados.
- ¿Por qué el ayuntamiento ha concedido la licencia de primera ocupación sino se incluyen las piscinas, zona spa…)? Por intereses compartidos de algunos interesados.
- ¿Cuáles son las consecuencias de no tener la licencia de primera ocupación completa? No se podrá hacer uso de las zonas en cuestión.
- ¿Por qué el promotor no nos ha comunicado que la licencia de primera ocupación no estaba completa? Por implicaciones legales, por ocultar responsabilidades, por evitar el mantenimiento hasta la resolución del contencioso, por acelerar la firma de escritura. Sinceramente no tengo respuesta.
- ¿Podría revocada la licencia de primera ocupación si no se resuelve el contencioso? Sí.
ESCRITURA
Considerar que en la escritura se reflejará que: “Anotación preventiva registral de recurso contencioso-administrativo a favor de Xunta de Galicia... siendo demandado el Concello de Barreiros, y comandada Teodoro Moreda, S.L.U., contra la desestimación presunta, por la Alcaldía del Concello de Barreiros, del requerimiento solicitando la revisión de oficio de las licencias municipales otorgadas por acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Concello de Barreiros de 1 y 5 de septiembre de 2006, a Teodoro Moreda, S.L.U., para la construcción de 3 edificios con un total de 364 viviendas, situados en San Miguel de Reinante, y contra las licencias concedidas el 1 y 5 de septiembre de 2006”.
Libre de carga
En la escritura no puede existir más carga que la hipotecaria. Cualquier otro concepto introducido no obliga a escriturar y más como en el presente caso en el que el promotor ha ocultado y falseado información vital para producir la transmisión de los bienes.
Firmar
- No se pierden las cantidades aportadas a cuenta hasta la entrega de los bienes.
- Te conviertes en propietario legalmente. También puedes vender y reclamar.
- Se reduce el riesgo de que el promotor entre en concurso de acreedores.
- El promotor te traslada su riesgo.
- Los procesos judiciales se pueden eternizar.
- Las condiciones hipotecarias no son competitivas porque Caixa Galicia es la única entidad financiera que concede el préstamo hipotecario (subrogación).
- Posibilidad de demolición de la urbanización y continuar pagando el préstamo hipotecario.
- El valor actual de bien es 0 (depreciación total).
- Dificultad para comercializar el bien a futuro.
- No disponer de las licencias oportunas.
- Potenciales problemas para dar de alta los servicios básicos (luz, agua…). Con licencia primera ocupación no debería haber problemas, siempre y cuando dicha licencia no sea anulada.
- No os pueden obligar a firmar en Lugo.
Perdidas: Sin inmueble y deuda de 175K € para préstamo a 25 años y tipo de interés medio del 3,5%
Valor bien (125K €) - Aportación inicial (25K €) = capital (100K €) + intereses (75K €) = 175K €
Consejo: minimizar el riesgo trasladado por el promotor incluyendo cláusulas (i) el promotor avala con su patrimonio (como empresa y persona) todas las cantidades entregadas por el comprador, en caso de una hipotética demolición de las obras. (ii) el promotor se compromete a tener completamente finalizados y legalizados el spa, las piscinas, la cancha y el gimnasio (no incluidas en la licencia de primera ocupación). (iii) el promotor renuncia a su derecho de vuelo (posibilidad de construir más viviendas en la misma promoción, hasta completar el 100% de edificabilidad).
No firmar
- Se pierden las cantidades aportadas a cuenta hasta la entrega de los bienes.
- No te conviertes en propietario legalmente. No puedes vender ni reclamar.
- Se incrementa la posibilidad de que el promotor entre en concurso de acreedores. El banco embargaría la promoción y vendería con una reducción de precio considerable.
- El promotor vendería a precio de coste el resto de viviendas (150/364).
- El promotor no te trasladar su riesgo.
- Hay que demandar al promotor e invertir en abogados.
- El promotor podría reclamarnos intereses de demora entre la instancia a firmar y la firma.
- No existe obligación de firmar mientras no se resuelva el contencioso.
Perdidas: Sin inmueble y estafa de 25K € (aportación inicial).
Consejo: burofax para dejar constancia de porqué no acudir a la firma objetando que el promotor no ha puesto en conocimiento la existencia del contencioso y que puede ser constitutivo de un delito de estafa. También se presionan al Notario para que informase al resto de los compradores. También escribir al colegio notarial para que obligaran a este notario a informar a todos los compradores del contencioso y llamar a la OCU.
RECOMENDACIONES
- No escriturar bajo estas condiciones hasta que se resuelva el contencioso.
- Consultar al banco porque ha cambiado unilateralmente las condiciones sin avisar.
- Solicitar el borrador de la escritura al promotor/notario/banco antes de firmar.
- Consultar a un abogado inmobiliario. Asesoramiento para posibles demandas.
- Solicitar copia licencias de obras y urbanización.
- Solicitar copia licencia primera ocupación (Cédula de habitabilidad). Confirmar con ayuntamiento.
- Solicitar copia licencia zona piscinas, cancha deportiva y spa.
- Solicitar la documentación de avales bancarios
- Preguntar al notario si el promotor ha aportado la licencia de primera ocupación.
- Verificar fecha del contencioso para determinar si puede haber estafa.
PROMOTOR
- Ofrece descuento del 1% (incremento IVA) en concepto de penalización por retraso en la entrega.
- Instalará calefacción de bajo consumo gratuita siempre y cuando se firme.
- El estado económico, según el promotor, es insostenible para cubrir la deuda de 21M€. Necesita liquidez para pagar la deuda. Hipoteca media de 63K€ (21M€/360 viviendas). Aunque es una medida de presión para que se firme.
- Reconoce la culpa, pero no puede hacer más.
- Nos tiene que dar respuestas, explicaciones, soluciones y compensaciones.
- No avisó del contencioso ni antes de firmar y a los que ya han firmado.
- No facilitó los avales bancarios está obligado por ley 57/68, de las cantidades entregadas.
- Ha actuado de mala fe. Ha asumido riesgo unilateralmente y ahora quiere trasladarlo.
- No entrego la casa en fechas provocando un aumento del 1% (IVA) en el precio total.
- No presentó la licencia de primera ocupación para piscinas, spa y zonas deportivas.
- Avalaría con terrenos libres de carga.
- Asumiría el coste de mantenimiento de la comunidad durante 1 año.
- Descuento 30% para nuevas plazas de garaje/trastero.
- Si un familiar de primer grado compra otra vivienda aplicaría un descuento del 50% al familiar y 50% propietario actual en concepto de cheque para comprar garaje/trastero/muebles.
- Solo le importa devolver el dinero de la financiación y trasladar el problema a los compradores.
- La Xunta ha recurrido la sentencia favorable de las infraestructuras realizadas por el promotor en la urbanización.
- Utiliza a los compradores para presionar a la Xunta. Cuantos más perjudicados más cederá la Xunta.