RESOLUCION DEL CONTRATO.- En el supuesto de que el adquiriente no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de amortización del precio, El vendedor quedará en libertad de EXIGIR EL ABONO CORRESPONDIENTE, mediante el ejercicio de las acciones oportunas o la Resolución de este contrato, que se producirá de pleno derecho, sin más trámite por parte del vendedor a que se refiere y en la forma establecida en el Articulo 1.504 del Código Civil y en ambos casos con pérdida por parte del comprador del 100% de las cantidades que hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución, como cláusula penal por INCUMPLIMIENTO y como INDEMNIZACION por la depreciación comercial de la vivienda, recobrando el vendedorel pleno dominio de la vivienda objeto de este documento.
Yo entiendo que, SI NO PAGAS DEBIDAMENTE ALGUNA DE LAS CUOTAS, TE LAS VAN A EXIGIR en un plazo determinado y si no cumples pues obviamente se procede a la resolución del contrato. Te quedas sin nada como multa por incumplimiento e indemnización. NUNCA DIRECTAMENTE.
CODIGO CIVIL
Artículo 1504. (Enlace)
En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.
Editado por dbmtaz 02/06/2010 23:57