Una consulta...me han comentado que deberíamos formar un consejo rector, o ya debería estar formado, que es una sociedad formada por propietarios y que tienen que estar en todas las decisiones que se tomen dentro de la cooperativa.
Cita:
EConsejo rector: Éste es el órgano de gobierno y ejecutivo de los acuerdos adoptados en la Asamblea general al que le corresponde fundamentalmente, la gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, que se extiende a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la misma.
Los miembros del Consejo rector serán elegidos de forma democrática por los socios en la Asamblea general y responderán de forma solidaria, tanto frente a éstos, como ante los acreedores sociales de todos sus actos.
El Consejo rector como órgano de gobierno, asume un conjunto de facultades como son: formular y presentar las Cuentas Anuales en la Asamblea general y ejecutar los acuerdos correspondientes previamente adoptados por la Asamblea, así como una serie de funciones específicas entre las que podemos señalar el decidir sobre la admisión o no de nuevos socios, calificación de las bajas, etc..
Por último, como órgano con funciones representativas de la sociedad, no implica que tenga autonomía absoluta para actuar, pues su poder de representación quedará limitado legal o estatutariamente. Además sus decisiones pueden ser revisadas por la Asamblea general y ser susceptibles de impugnación.
En relación con las personas que pueden ostentar el cargo de consejeros en la SCSG el artículo 77.2 de la LC se refiere a los propios socios o miembros de las entidades asociadas propuestos por éstas como candidatos, cuando sean elegidos a tal efecto por sus respectivas Asambleas generales.
Entendemos en tal sentido que podrán ser consejeros de la SCSG, tanto los socios usuarios como los socios colaboradores de la misma. Además, junto a éstos la LC también permite, siempre que lo dispongan sus estatutos, que personas cualificadas y expertas que no sean socios, ni miembros de entidades socias, puedan formar parte también del Consejo rector, hasta un máximo de un tercio del total, con la salvedad que no podrán adquirir la condición de Presidente o Vicepresidente del referido Consejo.
Seguro que alguno de vosotros está al tanto en su formación o puede que ya esté creado y no me haya enterado...creo que no deberíamos dormirnos!!
Estuve la semana pasada y sigue sin haber movimiento. ¿Tanto se tarda en adjundicar constructora?