CARLOS Y MAR esta página es independiente de AEGIS, lo de entrega Junio 2010 lo cambie yo ayer porque antes ponia octubre 2009 y luego los de los 28 vecinos somos los usuarios registrados, da la casualidad que coincide con los que forman parte de vpo.
Respecto a lo de dejar de pagar el iva no lo recomiendo porque he estado leyendo todo el contrato a ver si encontraba algo beneficioso para nosotros y he visto esta clausula:
CUARTA.- Forma de pago.
Las partes hacen constar en el siguiente cuadro y en la primera línea, el importe abonado por la parte adjudicataria ....
En caso que, llegado el momento, la parte adjudicataria no hiciera efectivo el abono de las cantidades pendientes de pago, la parte transmitente estará facultada para exigir el abono correspondiente más un interés de demora del 15%, o instar la resolución contractual, que se producirá de pleno derecho con la sola declaración en tal sentido de la parte transmitente, notificada a la parte adjudicataria mediante requerimiento judicial o notarial a efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.504 del Código Civil.
La resolución contractual prevista implicará de modo inmediato la recuperación por la parte transmitente de los inmuebles objeto del presente contrato, libres de cargas y gravámenes, debiendo poner a disposición de la adjudicataria las cantidades abonadas hasta la fecha, salvo la correspondiente al 25 %, que quedará en poder de la parte transmitente en concepto de cláusula penal por incumplimiento, libremente acordada
Es decir que si interpretan que no pagar el iva es no hacerse cargo de las cantidades tendriamos 2 grandes penalizaciones en las cantidades aportadas.
Luego he estado buscando alguna clausula a nuestro favor y la verdad que la unica que le obliga a cumplir plazos es la siguiente:
QUINTA.- Entrega de la Vivienda.
La parte transmitente se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de la Calificación Definitiva, o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea excepcionalmente prorrogado por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a instancia del promotor y siempre que medie justa causa. El vendedor comunicará por escrito a la Delegación Provincial, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adquirente
Y teniendo en cuenta que la fecha de Calificacion Definitiva de vpo es del 4 de mayo tendrian de plazo hasta el 4 de Agosto para entregar las viviendas.
A mi particularmente la impresión que me da es que como estamos en crisis los bancos no quieren dar hipotecas hasta que este la licencia de 1º ocupación para ahorrarse posibles problemas y luego el ayuntamiento de Illescas esta retrasando la licencia de 1º ocupación para cobrar el Iva de las viviendas (ingreso extra para el ayuntamiento)
Porque por mas que busco requisitos para realizar la hipoteca el unico que veo es el de tener la Calificacion Definitiva que en el caso de VPO ya se tiene, por tanto creo que si no se firma es por lo que comento porque por poder legalmente se puede firmar ya...