Como comenté en otro mensaje, en la escritura de mi vivienda así como en el Registro de Sanse, el acceso colindante viene definido como de emergencia. Ante la posibilidad de que se cambie el status en la Junta he consultado a un abogado y esta ha sido su respuesta:
"Visto que la actuación de la Comunidad de Vecinos en este caso
supondría una alteración de una regla contenida en el título constitutivo de la
propiedad horizontal y, por ende, inscrita en el Registro de la
Propiedad, con carácter oponible frente a todos, la variación de esa
circunstancia, requiere el voto unánime de la Junta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 49/1969, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal.
En este sentido, un solo voto negativo invalidaría el acuerdo, y si,
pese a ello, se acometen obras que varíen esas circunstancias en el
edificio en cuestión y, por ejemplo, la mayoría aprueba el cambio de destino
de esa puerta, habrá que impugnar judicialmente el acuerdo en cuestión
en el plazo de dos meses desde que reciba certificación del acta que lo
contenga.
La falta de observancia del plazo, hará que el derecho caduque, y no
podrá reclamarse con posterioridad."
Supongo que el Administrador nos podrá informar también al respecto.
Evidentemente, yo voy a votar que NO se conviertan en accesos generales.