Buenas
Bilbaina. comparto tus inquietudes, y personalmente estoy hasta la gorra de esta forma de proceder en base a hechos consumado tan habitual en nuestro país.
Dicho esto, me parece que estamos "jodidos". Cierto es que asumí ese nivel de estar "jodido" en el momento en el que firme el "contrato de adhesión a la cooperativa", porque tras sopesar decidí tirar palante.
Punto 1.3 c (iv) del contrato de adhesión (que toda persona adjudicataria ha firmado)
- Para el supuesto de que el Proyecto señalado sea parcialmente financiado por la entidad financiera...... misma. En relación a dicha financiación y aval, el socio cooperativista faculta irrevocablemente a la Cooperativa* para negociar en los términos que entienda oportunos para alcanzar los acuerdos de la forma que estime conveniente.
* A día de hoy y sin haberse constituido la Asamblea de Cooperativistas, estamos en manos de Inmogroup-Amenabar.
Y enlazamos con el punto 1.3 d (ii), aqui es donde la matan.
- La falsedad... anterior, así como el incumplimiento de las obligaciones del Socio asumidas en virtud de lo señalado en el apartado c).(ii), c).(iii) y c).(iv) {ouch!}, será considerado como una falta muy grave cometida por el socio, que conllevará su expulsión de la Cooperativa (conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los estatuos....)
Y para terminar con doble tirabuzón...
- Artículo 16 a): En caso de baja por expulsión, penalización del 15% sobre las cantidades entregadas. (zass en toda la boca)
-> Mi conclusión: puestos a malas, si finalmente no firmamos el contrato de garantía que en nuestro nombre a acordado Amenabar-Inmogroup con la entidad financiera... nos podrían aplicar el art. 16.a) de los estatutos y fundirnos el 15% de los ya aportado!?!¿!?¿
Dios!! que alguien me saque algún artículo del contrao o estatuto que me convenza de que esto no es así
y por dar otro apunte:
- Ya he pasado por notaria y por DB para preguntar la siguiente cuestión: Cuando cada uno de nosotros heredemos en cachitos (subrogación) el préstamo hipotecario del 80% restantea la hora de escriturar, tenemos alguna penalización por cancelación si decidimos contraer el préstamos hipotecario con una entidad financiera distinta¿? Esta provisionada ya esa posible penalización en los gasto ya pagados a la gestora DB¿? Y eso que no tengo ni zorra de prestamos hipotecarios, pero los que me han atendido porque ni si ni no ni todo lo contrario..... cri cri, cri cri. Que me lo consultan y me dicen.... 3 días esperando después de recordarles la consulta y nada.
Que nos haya tocado no es una putada, ni mucho menos, pero si que vamos a tener que asumir riesgos, muchos, gracias a las prácticas abusivas de nuestros bancos que son el pan nuestro de cada día. Si no, podéis ver en internet lo que opina el tribunal europeo de nuestra ley de desahucios. Tiene cojones que nuestros legisladores pergeñen leyes ilegales dentro del marco comunitario..... saquen conclusiones.
Claro que sí!! fiémonos de los bancos y a pecho descubierto! y saldremos con los pies por delante.
Por si alguien quiere hacer algo más que darle a la tecla... reunirnos y pensar como podemos atar en corto a esta tropa (si es posible) antes de que nos la líen más pajarraca aún, que me diga e intercambiamos mails/tfnos para intentar quedar en persona que es como se tratan las cosas serias. Soy de la Parcela 2 pero creo que pa atarles en corto nos podemos juntar todas las parcelas.
SUERTE!
Ruben