hoy estuve en la oficina de av. asturias auqnue por falta de tiempo sólo he podido preguntar en la sección jurídica y me han contestado a los siguientes puntos:
SOBRE EL CONTRATO:
- punto 10ª es cláusula abusiva y por tanto nula, no aplicable ya que este asunto está regulado por decreto: Art. 89 RD1/2007 (me ha dado copia ). Ante mi insistencia me ha repetido varias veces que aunque yo lo firme eso es nulo. Este es el el apto b del artículo 89 dice que es abusivo : "la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del emprsario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación".
- apdo. Estipulaciones, punto 2º. El último párrafo "la parte adjudicataria declara ..... asi como subrogarse.... es clausula abusiva igualmente.
- " " , punto 3º . que habla de nuevo de la subrogación así como la pérdida del 10% de las cantidades aportadas, clausula abusiva igualmente.
- " punto 4º que habla de la fecha, le he preguntado porqué no ponen fecha de entrega. Dice que el texto es correcto ya que al ser de protección, es o bien 30 meses desde la calificación provisional o 3 meses desde la calificación definitiva. Que es muy difícil poner una fecha concreta.
- " punto 8º. Sobre elección notario: cada uno puede hacerlo en el notario que quiera. Normalmente se hace en el mismo y en el que indica la gestora pero no es obligatorio. Ante la pregunta de si hay dif. de tarifas me ha dicho que todos los notarios cobran por aranceles, es decir aquel que elijamos nos va a cobrar lo mismo que el de la gestora.
- punto 11º - "la vivivienda está sujeta a tanteo y retracto": cuando queramos vender el piso hay que comunicarlo a la CAM pues ellos tienen el derecho antes que otra persona, si no lo hacemos y se enteran pueden pedirlo y ejercer ese derecho (la persona a la que se lo has vendido tendría que irse). Imagináos la que se lía.
SOBRE EL PRÉSTAMO:
- los temas de préstamo hay que preguntárselos a la sección económica pero ya no me daba tiempo. Aunque quien me ha atendido sabía algo y me ha dicho que si NO te subrogas, pierdes la posibilidad de obtener ayudas a la vivienda. Lo que no pierdes es la desgravación fiscal de hacienda por vivienda. Y aunque no te subroges la vivienda sigue sujeta a las limitaciones en asuntos de transmisión. no puedes vender tu vivienda al precio superior al estipulado, durante x años no la puedes vender, etc. .
- Sobre el 1% de cancelación de préstamo he entendido que la cancelación siempre recae en el promotor, en este caso al ser nosotros autopromotores nos toca a cada uno pagar lo que nos corresponde por eso ponen 1% de cancelación.
SOBRE EL PRECIO:
hay que hablar con la sección administrativa y diciéndole dónde está el piso y el plan al que pertence te dicen qué precio debe tener.
ALGUNAS NOTAS DE LO QUE HE HABLADO CON UNA PERSONA QUE TIENE PISO DE COOPERATIVA:
- Que los préstamso convenidos o cualificados son más beneficiosos porque los baremos de % interés son más bajos que el mercado. Tienen revisión anual por el BOE. No se puede amortizar ninguna cantidad en los 5 primeros años, despues sí pero si amortizas te cambia la cuota aunque no el período que creo son 25 o 30 años. A esta persona en el contrato le ponían el AÑO en el que entregaban el piso, nada más.
Con esto sigo sin entender porqué ponen las cláusulas de subrogación sabiendo que son abusivas por ley.