Ademas en la misma normativa de la comundiad de Madrid tambien pongo el enlace
"Reglamento de Instalaciones Sanitarias
Acometida a la alcantarilla
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Evacuación de las aguas residuales
Artículo 9. º
La red inferior de evacuación de toda finca urbana se compondrá de dos partes :
Primera.
De un ramal principal que conduzca todas las aguas fecales, de lluvias y residuales directamente desde un pozo de registro principal a la alcantarilla oficial de cualquiera de las calles en que se encuentre enclavada la finca , en cuyo punto de acometida se colocará un azulejo que indique el número de la finca a que pertenece.
Segunda. Del ramal o ramales secundarios que sean precisos para conducir las aguas fecales, de las lluvias y residuales hasta la conducción que vierta sus aguas en el pozo de registro principal antes citado.
Si por necesidades de la construcción fuese preciso acometer diversos ramales tubulares directamente al pozo de registro principal, se harán por medio de una pieza especial que lleve todos los injertos necesarios para recibir los ramales secundarios
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Artículo 19.º
En toda construcción nueva deber hacerse acometida a la alcantarilla para las aguas sucias y pluviales, sin cuyo requisito no se concederá licencia para alquilar, ni podrá ser habitada .
Artículo 20.º
Cada finca deberá tener su red de desagüe con acometida independiente, aunque las contiguas fueran del mismo dueño, no consintiéndose el establecimiento de servidumbres de una finca a otra .
Artículo 21.º
En las calles donde exista más de una alcantarilla oficial se ejecutarán las acometidas a las que designe el Excelentísimo Ayuntamiento, quien podrá trasladar a su costa, y previo conocimiento del propietario interesado, una acometida ejecutada en una alcantarilla a otra existente o que por necesidades de la urbanización hubiera de construirse.
Artículo 22.º
Como principio general no deberá autorizarse la construcción de más de una acometida a la alcantarilla general para cada finca desde el pozo de registro ; únicamente podrá ejecutarse dos acometidas en las fincas de esquina a dos calles (o con accesos por cualquiera de sus lados), siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exija. Sólo en el caso de que el propietario de la finca, por necesidades impuestas por la distribución de la misma, solicitase la ejecución de más de una acometida, podrá autorizarse, previo informe de la Sección de Aguas y Alcantarillado, siempre que la distancia entre las acometidas sea superior a 15 metros.
Artículo 23.º
El pozo de registro principal que se menciona en el artículo 9.º, estará enclavado en el interior de la finca, en un patio o sitio análogo de fácil acceso ; ser de planta cuadrada o rectangular de 0,90 por 0,70 metros o circular de 0,90 de diámetro, siempre que la profundidad de los desagües sea menor de 0,90. En profundidades mayores, las dimensiones de la cámara o registro general serán de 1,40 por 0,80 metros, con el pozo de bajada correspondiente. En toda su profundidad irá revestido de fábrica de ladrillo de 0,28 metros de espesor, o de hormigón armado ; el suelo de la cámara será de hormigón de 0,25 metros de espesor, y llevar , así como los paramentos verticales, un enlucido bruñido de cemento, de un centímetro de espesor en toda su altura. Dicha cámara de registro irá provista de una tapa de hierro con cierre metálico que impida toda salida de gases ; y en la parte superior, adosado al paramento vertical, se colocará un tubo de ventilación de 7 centímetros de diámetro interior, que subirá verticalmente a lo largo de cualquier muro de fachada o traviesa hasta sobrepasar la altura de los caballetes más elevados de la cubierta en un metro por lo menos, con objeto de evitar que puedan penetrar en el interior de las habitaciones los gases que conduce.
A dicha cámara de registro acometerá el tubo o tubos que reúnan los ramales secundarios, incluso los de aguas pluviales de fachadas de que se habla en el artículo correspondiente, atravesando las aguas de la cámara por semitubo de gres en forma de canal.
En caso de que convenga al propietario acometer varios ramales secundarios al ramal principal en el punto de unión con la cámara de registro, se emplearán para estos ramales secundarios semitubos en piezas especiales, abiertos por la parte superior, en la misma forma que el ramal principal .
Artículo 24.º
El ramal o conducción principal desde el pozo de registro deberá estar construido de tubos de gres, hormigón centrifugado o fibrocemento, de 15 a 30 centímetros de diámetro interior.
Si a juicio del facultativo encargado de la dirección de las obras fuese necesario el empleo de mayores diámetros, se hará constar en la Memoria explicativa del proyecto, indicando las causas que obliguen a dicho aumento y el uso a que se ha de destinar la construcción, reservándose el Excelentísimo Ayuntamiento el derecho a la concesión de la licencia, previo informe de la Sección de Aguas y Alcantarillado.
Dicho ramal o conducción principal llevará una inclinación uniforme de 3 centímetros por metro como mínimo, a 5 centímetros por metro como máximo .
En cuanto a su dirección, será rectilínea y normal a la de la alcantarilla oficial de la calle, o formando ángulo obtuso con la dirección de aguas abajo, no pudiendo ser nunca agudo este ángulo. En el recorrido de dicho ramal principal y en la dirección de aguas abajo no podrán disminuirse los diámetros. El paso de un diámetro a otro se hará por piezas especiales troncocónicas.
Siempre que la cota de la alcantarilla oficial en relación con la planta del sótano de la construcción obligue a colocar la tubería principal de desagüe con una pendiente inferior al 3 por 100, se colocará en el origen o puntos más altos de la conducción un dispositivo de descarga automática de 500 litros como mínimo.
Cuando la tubería atraviese un muro, deberá protegerse por medio de un arco de descarga, dejando siempre un hueco de 8 centímetros entre el tubo y la fábrica de ladrillo .
Artículo 25.º
La tubería de la conducción principal comprendida entre la cámara de registro y la alcantarilla oficial deberá ser de tubo de gres, hormigón centrifugado o fibrocemento, completamente impermeables, bien calibrados e inatacables por los ácidos.
Deberán resistir sin lacrimeo una presión hidráulica mínima de dos atmósferas.
Las uniones de los tubos deberán hacerse rellenando el espacio angular comprendido entre el cordón y el enchufe de dos tubos consecutivos por medio de una pasta que reúna condiciones de elasticidad, impermeabilidad y adherencias suficientes, a juicio de la Sección de Aguas y Alcantarillado, a cuyo efecto en la Memoria que se acompaña al proyecto se detallará la clase de pasta que habrá de emplearse para la unión de los tubos.
En los casos de alcantarillados tubulares el tubo puede ir enterrado, pero apoyado en un asiento de hormigón de 0, 1 0 metros, bajo aristas que abarque un ángulo de 60 grados como mínimo. Dicho asiento se hará sobre terreno perfectamente apisonado, y la tubería se cubrirá con una capa de arena de río de 30 centímetros como mínimo.
Cuando se trate de alcantarillado visitable emplazado a más de 4 metros de profundidad, dicha conducción principal ha de ir alojada en una galería visitable del tipo oficial y uniforme, cuyo modelo se incluye al final.
Cuando las tuberías estén situadas al descubierto o a profundidades muy pequeñas, deberán ir protegidas por un doble tabicado de rasilla, dejando una cámara o espacio relleno de arena de río de 15 centímetros de espesor como mínimo .
Artículo 26.º
Las obras de acometida a la alcantarilla oficial, el rompimiento y colocación del primer tubo de desagüe del ramal principal y la colocación de dicho ramal hasta la fachada del inmueble, o la ejecución de la galería oficial en igual recorrido, se ejecutarán por el Ayuntamiento, bajo la dirección de los facultativos de la Sección de Aguas y Alcantarillado, con sujeción a los tipos y calidad del material que determina el presente Reglamento.
El propietario podrá, no obstante, designar la persona que ha de ejecutar dicha obra, la cual estará como contrata municipal para dicho recorrido siempre que acredite ante la oficina de Aguas y Alcantarillado su aptitud para esta clase de trabajos y pague la contribución industrial correspondiente.
No se cubrirán los tubos de la conducción principal sin que haya precedido la inspección por el facultativo municipal y se haya entregado el volante de aprobación o conformidad respecto a la calidad de los materiales, y colocación del ramal, a cuyo efecto se harán cuantas pruebas se estimen oportunas para garantiza una perfecta imperrneabilidad y un fácil funcionamiento. Tampoco se autorizará la puesta en servicio de la galería de la acometida sin dichos requisitos.
El Excelentísimo Ayuntamiento consignará en la licencia que expida la cantidad que habrá de abonar el propietario por las obras de acometida que se ejecuten en la vía pública, y por la inspección de las mismas, con arreglo a la tarifa correspondiente.
Artículo 27.º
En el caso de que la distancia entre el pozo de registro principal y la alcantarilla oficial sea superior a 25 metros , se colocará una cámara de registro o limpieza intermedia, cuya forma y disposición habrá de ser la misma que la del pozo de registro central, siendo atravesada por semitubos y provista de su tubo de ventilación correspondiente.
Si por necesidades imperiosas de la construcción fuese preciso hacer algún ángulo en la conducción principal, este ángulo no podrá ser nunca inferior a 90 grados, y sobre él se dispondrá un registro con su tapa correspondiente, con objeto de facilitar su limpieza y conservación.
Artículo 28.º
Cuando las disposiciones especiales de una finca en la planta o plantas de sótanos no permitan acometer las aguas directamente a la alcantarilla general por simple gravitación , podrá su propietario proponer y (autorizándoselo Excelentísimo señor Alcalde) elevar las aguas residuales de su finca a un depósito instalado en un local destinado a este fin exclusivamente, y a una cota sobre solera de la alcantarilla oficial suficiente para poder dar a la conducción una pendiente comprendida entre el 3 y el 5 por 100.
En la Memoria y planos que acompañen a la solicitud de licencia se detallará la disposición especial que haya de adaptarse para la elevación de las aguas."
HAGO CONSTAR QUE LOS PAREADOS QUE TIENEN ALCANTARILLA EN LA PARCELA DELANTERA, CUMPLEN CON LAS DIMENSIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 PERO COMO EL MIO EL QUE TIENE EL POZO DE REGISTRO EN EL CENTRO DEL GARAJE NO CUMPLE CON LAS DIMENSIONES MÍNIMAS DE 0,90 M QUE TIENE QUE TENER SEGÚN DICHO ARTÍCULO. ADEMÁS QUE OPINAIS DE LO QUE HE PUESTO EN NEGRITA. ENLACE:
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.8522c2ac1498b7f5b1e77112b95286a0/?vgnextoid=99499d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=b267d9f3f488d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&titulo1=3&idSubPage=4 .