Hola de nuevo!
Hemos recibido este mes esta respuesta de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, os hago un “copia-pega”, porque es un pdf y no lo puedo adjuntar y los pantallazos se ven mal. Si nos vuelven a decir algo, lo escribo aquí. Un saludo a todos.
“En relación al objeto concreto de su escrito le informamos, en primer lugar, que las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo la eliminación de residuos en un vertedero, así como el mantenimiento y vigilancia postclausura, se encuentran reguladas mediante Real Decreto 646/2020 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Esta norma tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir, tanto como sea posible, los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de residuos, en particular, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y del aire, y la emisión de gases de efecto invernadero, así como cualquier riesgo derivado para la salud de las personas, tanto durante la fase de explotación como una vez ha concluido la vida útil de estos.
De manera más específica, las condiciones bajo las cuales debía llevarse a cabo la explotación y clausura del vertedero de residuos urbanos ubicado en Alcalá de Henares, fueron establecidas mediante Autorización Ambiental Integrada (AAI), acto administrativo que recoge todas las autorizaciones y permisos ambientales que debe disponer una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Si fuera de su interés, puede consultar el condicionado de la última AAI bajo la cual operaba el vertedero de Alcalá de Henares en el siguiente enlace de la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
Resolución de 27 de febrero de 2012 por la que se hace pública la Autorización Ambiental Integrada y la Declaración de Impacto Ambiental relativa a la modificación sustancial del vertedero de residuos urbanos de la Unidad Territorial de Gestión-1, consistente en el proyecto de construcción de un nuevo vaso de vertido, promovido por Mancomunidad del Este (expediente ACIC AAI-5.021/10; 10-AM-00006.3/2011), sito en carretera M-300 Arganda del Rey a Alcalá de Henares, kilómetro 24,500.
En el caso concreto que le preocupa, el condicionado de la AAI establecía que para llevar a cabo el sellado de los vasos de vertido nº 4 y nº 5 debía remitirse con carácter previo un proyecto de sellado para su aprobación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Conforme a lo anterior, y en relación a las distintas cuestiones que plantea en su consulta, hemos procedido a solicitar la información relativa al proyecto de sellado al Área de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, como unidad competente en la materia de la Comunidad de Madrid. Le haremos llegar la respuesta en cuanto la recibamos en esta unidad.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
??portal institucional http://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente
??normativa medioambiental http://comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/repertorio-legislacion-ambiental-rlma
??mapas medio ambiente http://comunidad.madrid/servicios/mapas
Gracias por utilizar este servicio.
Secretaría General Técnica
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
VIVIENDA Y AGRICULTURA
Punto de Información Ambiental
-C/ Alcalá, 16, 2ª planta
28014 Madrid
Telfs.: 901 525 525 (91 4382936)
info.ambiental@madrid.org”