me sorprende que este comentario no haya tenido mucho interés cuando creo que es de lo mas importante que ha sucedido por aquí en mucho tiempo,
Cita:
DOÑA ANA MARÍA ROBLES TARDÍO, TESORERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA,
HAGO SABER: Que en el procedimiento de apremio seguido en la Tesorería Municipal por débitos al Ayuntamiento de Villalbilla contra el obligado al pago Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., con C.I.F. B-19150572, con domicilio fiscal en calle Francisco Cuesta, 1, 19002 Guadalajara por los siguientes conceptos:
Concepto de los débitos: Cuotas de Urbanización Sector R-8
Ejercicios: mayo de 2009 a mayo, 2011, de junio a diciembre de 2011 y enero 2012 y Obligación ante canal Isabel II Ejec. Obras Hidráulicas abastecimiento y saneamiento.
Importe Principal: 2.204.540,42 euros
Recargo de apremio: 632.611,59 euros
Intereses a la fecha: 206.732,00 euros
Presupuesto para intereses y costas: 165.000,00 euros
TOTAL DÉBITOS PERSEGUIDOS:3.208.884,01 euros
, fue dictado con fecha 13 de febrero de 2013 Acuerdo de Enajenación mediante Subasta Pública debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
1º.- Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para al realización de la subasta pública el día 12 de abril de 2013, a las 10:00 horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla sito en Plaza Mayor, 2, de Villalbilla (Madrid).
2º.- Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son lo que a continuación se describen:
LOTE NÚMERO 1:
Nº1 URBANA.- Finca de Villalbilla nº 11371 Parcela RU 3.7.8 Parcela urbana de forma irregular, sensiblemente rectangular, situada en la manzana RU 3.7, del polígono R-8 en Villalbilla, Madrid, señalada con el número 8, destinada a uso residencial unifamiliar ciudad jardín libre con una superficie de mil setecientos ochenta y un metros con cinco decímetros cuadrados y una edificabilidad de mil cincuenta y tres metros y quince decímetros cuadrados. Linda: Por su frente con la calle de Pablo Neruda en línea recta de 66,50 m y en línea curva de 7,85 m; por la derecha en línea recta de 20,00 m con calle peatonal de nueva creación; por la izquierda en línea recta de 25,00 m con la parcela RU.3.7.7; por su fondo, en línea recta de 71,50 m con la Reserva ferroviaria R.F. SUPERFICIE. La superficie de la parcela es de 1.781,05 m2.
Se trata de la finca inscrita en el Tomo 4175, Libro 142 y Folio 79.
Valoración del bien:439.289,93 €
Cargas y gravámenes anteriores: 0,00 €
TIPO MÍNIMO PARA LA SUBASTA:439.289,93 €
Tramos para licitar a este lote número 1: 1.000,00 €
LOTE NÚMERO 2:
URBANA.- Finca de Villalbilla nº 11187. Parcela RU 2.20.12 Parcela urbana irregular sensiblemente rectangular, situada en la manzana RU 2.20, del polígono R-8 en Villalbilla, Madrid, señalada con el número 12, destinada a uso residencial unifamiliar extensiva libre con una superficie de mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados, y una edificabilidad de mil ciento diecisiete metros con once decímetros cuadrados, Linda: Por el frente con la calle Leandro Fernández de Moratín en línea curva de 7,71m, línea recta de 55,49m y línea recta de 10,03m; por la izquierda con la calle José de Cadalso en línea recta de 21,37m; por la derecha con la parcela RU.2.20.11 en línea recta de 26,83m; por su fondo con parcelas RU.20.1, 2, 3, 4 5, 6 y 7 en línea recta de 71,18m. SUPERFICIE. La superficie de la parcela es de 1.847 m2.
Se trata de la finca inscrita en el Tomo 4174, Libro 141 y Folio 120.
Valoración del bien:487.294,55 €
Cargas y gravámenes anteriores: 0,00 €
TIPO MÍNIMO PARA LA SUBASTA:487.294,55 €
Tramos para licitar a este lote número 2: 1.000,00 €
LOTE NÚMERO 3:
URBANA.- Finca de Villalbilla nº 11363. Parcela RU 3.6 Parcela urbana de forma irregular, situada en la manzana RU.3.6, del polígono R-8 en Villalbilla, Madrid, destinada a uso residencial unifamiliar ciudad jardín libre, con una superficie de siete mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y una edificabilidad de tres mil ciento cincuenta metros cuadrados. Linda: Por su frente con el Camino de la Isabela en la línea curva de 7,85 m, línea recta de 18,84 m y con la Pza del Camino de la Isabela en línea curva de 26,25m; por la derecha con la Avenida de la Isabela de Braganza en línea recta de 83,01 m, y con la Pza de Rubén Darío en línea curva de 53,25 m y línea curva de 12,22 m; por la izquierda, con la calle Jorge Luis de Borges en línea recta de 94,32 m, línea curva de 21,21 m y línea recta de 101,66m, y con calle peatonal de nueva creación en línea curva de 7,20m y línea recta de 20,00 m; y por su fondo, con la reserva ferroviaria RF en línea recta de 134,86 m. SUPERFICIE. La superficie de la parcela es de 7.754 m2.
Se trata de la finca inscrita en el Tomo 4175, Libro 14 y Folio 71.
Valoración del bien:1.313.928,00 €
Cargas y gravámenes anteriores: 0,00 €
TIPO MÍNIMO PARA LA SUBASTA:1.313.928,00 €
Tramos para licitar a este lote número 3: 1.000,00 €
LOTE NÚMERO 4:
URBANA.- Finca de Villalbilla nº 11175. Parcela RU 2.19 Parcela urbana de forma irregular sensiblemente rectangular, situada en la manzana RU.2.19, del polígono R-8 en Villalbilla, Madrid, destinada a uso residencial unifamiliar extensiva libre, con una superficie de dos mil ciento veinticuatro metros cuadrados, y una edificabilidad de mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, Linda: Por el frente con la calle Calderón de la Barca en la línea curva de 7,70m, línea recta de 50,12m, línea curva de 22,15m y línea curva de 7,30m; por la izquierda con la calle José Cadalso en línea recta de 15,25m; por la derecha con la calle Luis de Góngora en línea recta de 14,86; por el fondo con la calle Leandro Fernández de Moratín en línea curva de 7,50m, línea recta de 54,63m, línea curva de 10,27m, línea curva de 12,12m y línea curva de 54,63m, línea curva de 10,27m, línea curva de 12,12m y línea curva de 3,10m. SUPERFICIE. La superficie de la parcela es de 2.214 m2.
Se trata de la finca inscrita en el Tomo 4174, Libro 414 y Folio 108.
Valoración del bien:628.142,40 €
Cargas y gravámenes anteriores: 0,00 €
TIPO MÍNIMO PARA LA SUBASTA:628.142,40 €
Tramos para licitar a este lote número 4: 1.000,00 €
LOTE NÚMERO 5:
URBANA.- Finca de Villalbilla nº 11214 Parcela RU 2.24 Parcela urbana de forma irregular sensiblemente trapezoidal, situada en la manzana RU.2.19, del polígono R-8 en Villalbilla, Madrid, destinada a uso residencial unifamiliar extensiva libre, con una superficie de cinco mil dieciocho metros cuadrados, y una edificabilidad de dos mil ochocientos ochenta cuarenta metros cuadrados, Lina: Por el frente con la calle Garcilaso de la Vega en la línea curva de 12,34m,, línea recta de 64,12m, línea curva de 3,37m; por la izquierda con la calle Fernando de Rojas en línea recta de 111,53m; por la derecha con la calle San Juan de la Cruz en línea recta de 65,21m; por su fondo con la calle Fray Luis de León en línea curva de 8,34m, línea recta de 40,17m, línea curva de 7,38m. SUPERFICIE. La superficie de la parcela es de 5.018 m2.
Se trata de la finca inscrita en el Tomo 4174, Libro 414 y Folio 147.
Valoración del bien:1.256.284,80 €
Cargas y gravámenes anteriores: 0,00 €
TIPO MÍNIMO PARA LA SUBASTA:1.256.284,80 €
Tramos para licitar a este lote número 5: 1.000,00 €
LOTE NÚMERO 6:
URBANA.- Finca de Villalbilla nº 12771 Parcela de forma irregular sensiblemente rectangular, situada en la manzana RC.9.1, del polígono R-8 de Villalbilla, Madrid, destinada a uso residencial bloque ciudad jardín libre, con una superficie de siete mil setecientos cuarenta y cinco metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados, con una edificabilidad cinco mil doscientos seis metros cuadrados. Linda: Por el frente con tres calles, en línea recta de 72,27 metros con la calle Jacinto Benavente y línea curva de 7,84m, en línea recta de 90,18 metros con la calle Alejandro Casona y en línea curva de 7,86m, y en línea recta de 72,62 metros con la calle Miguel de Cervantes. Por su fondo en línea recta de 100,18 metros con la parcela RC 9.2. Calificación Urbanística: uso residencial bloque ciudad jardín libre. SUPERFICIE. Siete mil setecientos cuarenta y cinco metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Se trata de la finca inscrita en el Tomo 4238, Libro 157 y Folio 183.
Valoración del bien:3.140.935,98 €
Cargas y gravámenes anteriores: 0,00 €
TIPO MÍNIMO PARA LA SUBASTA:3.140.935,98 €
Tramos para licitar a este lote número 6: 1.000,00 €
Las cargas correspondientes a la afección real de las fincas registrales 11371, 11187, 11363, 11175, 11214 y 12771, que correspondan en la liquidación total, en virtud de la respectiva cuota de participación en la cuenta del proyecto, deduciéndose la responsabilidad atribuida a cada una de las fincas por el embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate,
Dichas cargas no exceden de la valoración de los bienes.
3º.- Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirían posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados (1.000.- €).
4º.- Los títulos disponibles podrán examinarse por aquellos a quienes interese, en el Servicio de Recaudación del ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, 2 de Villalbilla, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que el Ayuntamiento contraiga otra obligación a ese respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.
5º.- En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
6º.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.
7º.- Las cargas correspondientes a la afección real de las fincas registrales 11371, 11187, 11363, 11175, 11214 y 12771, que correspondan en la liquidación total, en virtud de la respectiva cuota de participación en la cuenta del proyecto, deduciéndose la responsabilidad atribuida a cada una de las fincas por el embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate,
8º.- Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
9º.- Los licitadores deberán constituir ante la Mesa de la subasta con anterioridad a su celebración el preceptivo depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sn perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.
El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo conformado a favor del Ayuntamiento de Villalbilla o mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria:
2038 2861 87 6003874595
10º.- Se admitirán ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, a nombre de Ayuntamiento de Villalbilla o resguardo de ingreso en la cuenta descrita anteriormente, por importe del depósito para licitar.
La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.
En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.
11ª.- Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.
12º.- Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará de forma inmediata una segunda licitación, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.
13º.- Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.
Tratándose de bienes inmuebles aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.
14º.- Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, cuando se hayan celebrado las dos licitaciones, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses
Advertencias:
Cuando intentada la notificación del acuerdo de enajenación mediante subasta a los interesados o a sus representantes, no se hubiera podido practicar por causas no imputables a esta Administración Municipal, con la publicación del presente anuncio en el B.O.C.M. y de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a citar a los mismos o a sus representantes legales para que comparezcan en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de esa anuncio en el boletín, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Villalbilla, al objeto de proceder a la notificación del acuerdo de subasta. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
lo he leído con calma y...
por primera vez en este municipio alguien se atreve a meterse de cara con las promotoras deudoras y que no pagan
Ahora que tan de moda está eso de hablar de desahucios ya era hora de que alguien tocase en serio a las constructoras que tanto han hecho y contribuido a la situación actual (además de muchos otros claro está)
Esta decisión de embargar y subastar las parcelas a Gestesa por su deuda es muy, muy bueno para los vecinos y yo al menos agradezco que hagan contra Gestesa todo lo que legalmente sea posible para que abonen lo que deben (es lo mejor para todos)
Y ahora yo me pregunto... si la deuda por lo que ahí pone, es desde el 2009, cual es el motivo que durante la legislatura anterior el PP de Villalbilla no moviera ni un sólo dedo en mas de 2 años?