Hola a todos:
No sé si sabéis que el Banco está obligado a darnos un ficha personalizada (FIPER) 3 días antes de la firma en el Notario, no sé si alguien la ha visto o ya se la ha dado el director de su sucursal.
Por si no lo sabéis, en ella se recogen los datos de Características del préstamo, tipo de interés, periodicidad y nº de pagos, importe de cada cuota, tabla de amortización, vinculaciones y otros costes, amortización anticipada y ejemplos, derechos de subrogación, incumplimiento de los compromisos, consecuencias para el cliente, riesgos y advertencias y en nuestro caso, algún anexo malintencionado que debemos leer atentamente.
Podéis ver el documento original en la siguiente dirección del BOE, El documento en cuestión está a partir de la página 24.
http://www.bes.es/sitebesse/cms.aspx?plg=c38b7282-2db5-452d-90f0-af30041b525a
Yo conseguí una copia de mi documento provisional pero casi exacto a la realidad y os aconsejo que si lo tenéis, pararos detenidamente a estudiarlo, porque todo lo que antes se nos decía que era obligatorio ahora en este documento solo hablan de que el banco “ofrece” una cobertura de riesgo de incremento del tipo de interés o deberá contratar sobre la finca un seguro de incendio y daños a los bienes, “este seguro lo podrá contratar con la compañía que usted elija”.
El precio es orientativo, sin que suponga vinculación alguna para el Banco, es de 227€/año.
En el apartado 2, al final del mismo es donde está el ofrecimiento de una cobertura del tipo de interés, que después desarrollan en un anexo a este documento donde realmente se desarrolla su funcionamiento.
Aquí dice que se trata de una cobertura Santander: Supercobertura podéis ver su contenido.
Continua diciendo que se extiende como anexo al FIPER en respuesta de nuestra solicitud (quien la ha solicitado?) y no conlleva para Banco de Santander ninguna vinculación o compromiso contractual y la información tiene carácter meramente orientativo.
Por asesoramiento personal y porque he leído todo lo que conlleva adherirse a este seguro, se trata de pagar una PRIMA de 3.353.38€ por un compromiso a 3 años con un nivel de techo CAP de 1.50% y te dan unos ejemplos que son muy difíciles de cumplir, donde dice que en un escenario alcista podrías ganar 4.223.36€/año, en un nivel medio 1.601.25€/año, y en un nivel bajo 0,0€ año, ES DECIR, ZERO PATATERO, solo promesas.
A esto se le llama swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.
Podéis ver sus cálculos en Wikipedia : Swap (finanzas) - Wikipedia, la enciclopedia libre
Por la información recibida y leída, yo no me voy a adherir a este producto , si queréis saber algo más también podéis consultar esta otra página.
Unive Servicio Legal, Profesores universitarios al servicio del derecho.
En los últimos años se han dictado y se siguen dictando importantes resoluciones judiciales que anulan contratos sobre instrumentos financieros complejos realizados por clientes minoristas.
Esta es alguna sentencia de actualidad, Sentencia Swap-Banco de Santander
http://www.unive.es/default.asp?menu=descargas&id=119
No se menciona ningún otro tipo de seguro en dicha información. Revisarla bien porque una vez firmado, esto es lo que fundamenta al notario para preparar las escrituras con los datos que recoge de ella.
Espero os ayude a tomar una decisión.