Hola vecinos,
Yo hice hace unas semanas una consulta a la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid, acerca del IVA que habría que aplicar a nuestras viviendas y me contestaron lo siguiente:
"En respuesta a su consulta le informamos que por la compraventa de una vivienda calificada como Vivienda con Protección Pública de Precio Básico (VPPB), con carácter general, debe abonarse el 8% de IVA sobre el valor escriturado. No obstante, hay que tener en cuenta la Disposición Final Quinta del Real Decreto-ley 20/2011 que prorroga un año más, hasta el 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto-ley 9/2011 en relación con la aplicación del tipo IVA superreducido del 4% a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En vivienda protegida, solamente las viviendas protección oficial de régimen especial o de promoción pública, llevan el tipo reducido del 4% de dicho importe, según lo dispuesto en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 91.Dos.1.6º que establece:
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
………….
6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.”
Según la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, en consulta vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento la entrega de la vivienda (y plaza de garaje en su caso) a que se refiere el escrito de consulta, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial.
b) Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de promoción pública, realizándose la entrega por el promotor de la misma, o
c) Que se trate de una vivienda con protección pública según la legislación propia de la Comunidad en que esté enclavada y, además, los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
A este respecto, el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en su disposición adicional 7ª dispone que:
“1. A los efectos establecidos en el artículo 91.dos.1.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de los impuestos que se aplican en lugar de aquél, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se incluyen bajo la denominación de viviendas de protección oficial de régimen especial, las viviendas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, así calificadas y destinadas exclusivamente a familias o personas cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM siempre que su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda de 1,50 veces el MBE.
2. Se considerarán asimismo viviendas de protección oficial de Régimen Especial, a los efectos de la Ley mencionada en el apartado anterior, las viviendas calificadas, en el marco de este Real Decreto, como protegidas para venta de régimen especial, y las protegidas para arrendamiento, de régimen especial y general.”
En cualquier caso, el organismo al que debe dirigirse y quien debe confirmarle la tributación específica en estos casos concretos y teniendo en cuenta las futuras modificaciones aprobadas por el Gobierno en cuanto al tipo impositivo de IVA, es a la propia Administración Tributaria, Departamento de IVA. Teléfono 901 33 55 33. "
Asi que segun la oficina de vivienda de la comunidad de madrid, las viviendas de nuestra tipologia, que son VPPB tributan al IVA reducido y emsule habria aplicado el IVA correctamente.
Espero que sirva de ayuda, pero vamos que como no nos entreguen las viviendas este año,cosa que veo muy negra, nos comemos el 10%!! A ver si en la reunion con el emsule podemos sacar algo en claro..
Un saludo