A mi me contestaron esto desde Unicaja:
En la parte que nos compete, que sería la financiación, tengo que indicarte que las subrogaciones sólo podrán realizarse una vez que la vivienda sea entregada y cuente con licencia de primera ocupación. Mientras que no disponga de licencia, no puede ser considerada como vivienda y por tanto, no podremos hipotecarla como tal. A efectos legales continúa siendo un inmueble en construcción.
Aparte de la financiación, y aún siendo consciente del incremento del coste según la fecha, debo advertirte que tampoco sería recomendable aceptar la transmisión de la vivienda (la adjudicación) en tu favor si no están terminados todos estos requisitos legales/formales. La adjudicación supone la liberación al constructor de sus obligaciones como tal, y el pago por sus servicios. Se incurre en el riesgo de que posteriormente no realice lo que quede pendiente, habiéndolo ya cobrado.
Pero lo que comenta pozaemsule también tiene mucho sentido.
Por cierto, he estado buscando información sobre la licencia de primera ocupación, y ésta la tramita el Ayuntamiento, pero un requisito es tener la calificación definitiva de la Comunidad, lo he visto en la web del ayuntamiento:
http://www.leganes.org/portal/contenedor_ficha_tramites.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=47031&nivel=1400&tipo=4&codMenuPN=1&codMenu=7
Así que lo que comentaba antes de que teniendo primero la licencia del ayuntamiento a ver si al banco le bastaba, no nos valdría, al no ser que este requisito se lo saltara el Ayuntamiento y nos dieran la licencia sin la Calificación Definitiva...
Este tema no se nos puede escapar el día de la reunión con el Emsule.