Pues como no sea por esto: (si no es por esta razón ni idea de qeu puede ser)
Los contratos de compraventa o títulos de adjudicación y los contratos de
arrendamiento de viviendas protegidas deben presentarse por el promotor/vendedor
o arrendador ante la Consejería competente en materia de vivienda, para su visado
con la solicitud de calificación definitiva, y en el supuesto de que la vivienda se
vendiese o arrendase después de concedida la calificación definitiva, en el plazo
máximo de diez días a partir de la suscripción del contrato. El visado acreditará, en
todos los supuestos, que el contrato contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Además, en el supuesto de primera transmisión de la vivienda, cuando el destino
original de la misma sea la venta o el uso propio y en el supuesto de cesión de uso de la vivienda cuando el destino original de la misma sea el arrendamiento o el
arrendamiento con opción de compra, el visado acreditará que el adquirente o
arrendatario, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones
establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá
aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones.
A la vista de la documentación aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo
máximo de seis meses, procederá a devolver al promotor/vendedor o arrendador el
original del contrato con el correspondiente visado, así como una fotocopia del
mismo, para su entrega por parte de aquél al adquirente o inquilino, quedando otra
copia en el expediente.