Genial, a ver si nos bajan la cuota... y eso que sólo llevamos 6 meses pagando...
Respecto al tema motos, a ver si vamos aclarando varios puntos:
1. En la reunión se votó que no se podía aparcar en las zonas comunes ni más de un vehículo por plaza.
2. El problema de esta decisión es que al parecer la comunidad no puede limitar el derecho que cada propietario tiene sobre su propiedad a no ser que el uso de su propiedad vaya en contra de los estatutos de la comunidad o de la normativa de incendios de la Comunidad de Madrid. Adjunto un post bastante ilustrativo sobre nuestro problema que hace referencia a una sentencia de un juzgado de Zaragoza.
Cita:
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.
A partir de aqui, lo que deberiamos hacer es una consulta legal, que para eso tenemos administrador. Es muy facil, por parte del administrador, que votemos en contra sin tener ningún asesoramiento legal para quitarse el marrón de encima... Con esto quiero decir que lo que no podemos hacer en junta es votar algo que es ilegal por muy mayoría que lo vote. Queda claro pues que en las zonas comunes no se puede aparcar, y lo que nos queda pendiente, aunque se haya votado, es que podamos meter más de un vehículo por plaza. Y sobre todo lo que no podemos es empezar a entrar en enfrentamientos que no conducen a nada bueno, cada uno tiene su opinión y sus intereses, y todos debemos respetarlos... (y vale, que menudo rollo he metido)
Saludos.