Carabanchel 22, con 36 viviendas, está aquí:
http://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Carabanchel_22,_Madrid
Que yo sepa, en nuestros trasteros han entrado 3 veces (la primera, yo no vivía todavía en el edificio).
El administrador de fincas es el que se encargará de buscar la empresa de limpiezas y mantenimiento. Pensad que siempre os saldrá más barato contratar la misma empresa para que os haga varios servicios que una por cada uno. también, de las primeras cosas que tendrá que hacer será solicitar al organismo correspondiente el NIF de la comunidad (AEAT) y el libro de actas (que tendrá que legalizar en el Registro de la Propiedad); en este último se recogerán los acuerdos que adopte la Junta de Pripietarios.
Nosotros, de todas las empresas de mantenimiento que se contrataron al inicio, sólo mantenemos la de limpieza y mantenimiento menor; el resto las hemos cambiado. No dejéis que el administrador os las imponga (además, suelen llevarse comisión que pagaréis vosotros en el precio del contrato); pedidle que, al menos, presente 3 presupuestos diferentes para cada una de ellas: limpieza, mantenimiento (electricidad, cerrajería,...), ascensores, sistema contraincendios, puerta garaje, ..., etc, y si vosotros conocéis alguna, pedid presupuesto también y aportarlo el día de la junta. Actualmente, con la crisis, las diferentes empresas están ajustando mucho sus precios. Os podéis ahorrar una pasta. Nosotros, el primer año, pecamos de ingenuos. Al año siguiente, conseguimos rebajar el presupuesto anual, por los cambios de empresas, alrededor de un 20%.
Otra cosa muy importante: si en vuestro edificio quedan aún viviendas por adjudicar, una vez constituída la comunidad, la EMVS, propietaria de dichas viviendas, habrá de abonar los gastos de comunidad de las mismas. No suele hacerlo, lo que generará una deuda en contra de la comunidad, más grande cuanto mayor sea el nº de viviendas que le queden por vender. Estad muy atentos con ésto, y reclamadlos inmediatamente si existen impagos por su parte, pues puede acarrearos serios problemas en el presupuesto, de cara a hacer frente a los gastos ordinarios de la comunidad.
La ley por la que se regirá la comunidad de propietarios es ésta:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=ley%20de%20propiedad%20horizontal%20actualizada%202011&source=web&cd=1&ved=0CDgQFjAA&url=http%3A%2F%2Fleydepropiedadhorizontal.es%2Fley_de_propiedad_horizontal.pdf&ei=-ioAT5euO4m6hAfg8vzIDg&usg=AFQjCNFAxQK2a3gDHcrmlCTiz3ZNJ9WUkA
Os recomiendo su lectura, así como la de vuestros propios estatutos, que normalmente vienen recogidos en la escritura de división horizontal de la finca, de la cual os deben entregar una copia. Estas dos normativas (ley y estatutos de la comunidad) son básicas para vosotros.
Saludos.