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D
davidmdf
01/01/2012 11:06

Gracias...

O sea que en principio se encarga el administrador de contratar los servicios de limpieza, etc.

Vosotros que tenéis contratado? ( portero, limpieza, )

El mensaje se te ha cortado un poco.....

El administrador lo tenemos que elegir todos los vecinos no?

Lo malo que somos 51 vecinos de 101 viviendas por eso de momento tenemos vigilante en la comunidad.

Me imagino que pagaremos la comunidad correspondiente y la emv la de las casas vacías .....

Lo que nos gustaría es cerrar la comunidad ..

Que tal el barrio? Tranquilo ?

 
Briandera
Briandera
01/01/2012 10:56

Carabanchel 22, con 36 viviendas, está aquí:

http://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Carabanchel_22,_Madrid

Que yo sepa, en nuestros trasteros han entrado 3 veces (la primera, yo no vivía todavía en el edificio).

El administrador de fincas es el que se encargará de buscar la empresa de limpiezas y mantenimiento. Pensad que siempre os saldrá más barato contratar la misma empresa para que os haga varios servicios que una por cada uno. también, de las primeras cosas que tendrá que hacer será solicitar al organismo correspondiente el NIF de la comunidad (AEAT) y el libro de actas (que tendrá que legalizar en el Registro de la Propiedad); en este último se recogerán los acuerdos que adopte la Junta de Pripietarios.

Nosotros, de todas las empresas de mantenimiento que se contrataron al inicio, sólo mantenemos la de limpieza y mantenimiento menor; el resto las hemos cambiado. No dejéis que el administrador os las imponga (además, suelen llevarse comisión que pagaréis vosotros en el precio del contrato); pedidle que, al menos, presente 3 presupuestos diferentes para cada una de ellas: limpieza, mantenimiento (electricidad, cerrajería,...), ascensores, sistema contraincendios, puerta garaje, ..., etc, y si vosotros conocéis alguna, pedid presupuesto también y aportarlo el día de la junta. Actualmente, con la crisis, las diferentes empresas están ajustando mucho sus precios. Os podéis ahorrar una pasta. Nosotros, el primer año, pecamos de ingenuos. Al año siguiente, conseguimos rebajar el presupuesto anual, por los cambios de empresas, alrededor de un 20%.

Otra cosa muy importante: si en vuestro edificio quedan aún viviendas por adjudicar, una vez constituída la comunidad, la EMVS, propietaria de dichas viviendas, habrá de abonar los gastos de comunidad de las mismas. No suele hacerlo, lo que generará una deuda en contra de la comunidad, más grande cuanto mayor sea el nº de viviendas que le queden por vender. Estad muy atentos con ésto, y reclamadlos inmediatamente si existen impagos por su parte, pues puede acarrearos serios problemas en el presupuesto, de cara a hacer frente a los gastos ordinarios de la comunidad.

La ley por la que se regirá la comunidad de propietarios es ésta:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=ley%20de%20propiedad%20horizontal%20actualizada%202011&source=web&cd=1&ved=0CDgQFjAA&url=http%3A%2F%2Fleydepropiedadhorizontal.es%2Fley_de_propiedad_horizontal.pdf&ei=-ioAT5euO4m6hAfg8vzIDg&usg=AFQjCNFAxQK2a3gDHcrmlCTiz3ZNJ9WUkA

Os recomiendo su lectura, así como la de vuestros propios estatutos, que normalmente vienen recogidos en la escritura de división horizontal de la finca, de la cual os deben entregar una copia. Estas dos normativas (ley y estatutos de la comunidad) son básicas para vosotros.

Saludos.

 
D
davidmdf
01/01/2012 02:07

Gracias por la información .

Donde esta Carabanchel 22?

Os han entrado muchas veces a los trasteos ?

Se supone que el administrador sea de donde sea ... Es el que buscara un portero o empresa de mantenimiento que se encarge

del mantenimiento y limpieza de los portales no?

Como lo hacéis vosotros ?

Mil gracias

 
J
jtremps
31/12/2011 19:01

Muchas Gracias Briandera,

veo que hablas con conocimiento de causa.

nos eres de gran ayuda para solucionar todas las preguntas que a mi personalmente me están desbordando en estos primeros días de propietario de una vivienda.

Feliz Años 2012 a todos!!!!

 
S
sandrus00
30/12/2011 21:25

Muchas gracias por tus lineas!

Son de gran ayuda!!!

Un saludo! Feliz año!

 
Briandera
Briandera
30/12/2011 20:14

Luz supongo que aún tendréis de obra; si os lleváis una bombilla y un pequeño electrodoméstico que se enchufe a la red (una radio, por ejemplo), podréis comprobar si todos los puntos de luz y enchufes funcionan correctamente, tanto en vuestras viviendas como en las zonas comunes.

Respecto de los servicios de luz, agua y gas, a no ser que tengas previsto mudarte a la vivienda en un corto espacio de tiempo, yo no lo daría de alta, ya que en cuanto te des de alta en el servicio te cobrarán el mínimo por lectura de contadores.

Como sois muchos vecinos, podéis mirar también la posibilidad de contratar los servicios de acceso a internet conjuntamente para la comunidad, mediante una red wifi. Os ahorraréis una pasta.

Los desperfectos del primer mes sólo se refieren a los estéticos y físicos que se pueden ver o comprobar a simple vista. De todas formas tened claro que, por ley, para este tipo de defectos (llamados de terminación o acabado) por ley tenéis hasta un año para reclamarlos, por mucho que la EMVS os insista en que en un mes tenéis que relacionarlos. La ley que comento es la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación que establece lo siguiente:

Los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación son tres, uno para cada tipo de defecto constructivo:

- Un año para los defectos de terminación y acabado, por ejemplo, solería o azulejos mal colocados.
- Tres años para los defectos de habitabilidad, por ejemplo las humedades.
- Diez años para los defectos estructurales, por ejemplo grietas debidas a mala cimentación.

Es muy importante que tengáis claro que los plazos para reclamar defectos no comienzan a correr desde la fecha del contrato de compraventa, si no que empiezan a contar desde la fecha del Acta de Recepción de la Obra por parte del promotor (en este caso, la EMVS). A falta de este dato, lo más prudente es contar dichos plazos a partir de la fecha del Certificado Final de Obra, dato que se puede consultar en el Libro del Edificio que debe entregar el promotor al presidente o administrador de la Comunidad de Propietarios que se constituya, o en su defecto, también se puede ver en el Expediente de Licencia de Primera Ocupación, en el Ayuntamiento de Madrid.

Saludos.
 

 
J
jtremps
30/12/2011 19:22

Muchas Gracias por la información y los consejos.

Tengo una pregunta sobre los desperfectos:

¿Si no damos inmediatamente el alta del gas, luz y agua y los damos de alta una vez pasado el tiempo de solicitar la 2ª reparación de desperfectos (que creo que es 1 mes), se puede reclamar dicha reparacion después, o los desperfectos solo se consideran los físicos relativos a ventanas, tarima, azulejos, o sanemaientos con desperfectos?

Un saludo.

 
Q
Quiteria
30/12/2011 13:30

Muchas gracias por la bienvenida y mil gracias por haberte tomado la molestia de darnos toda esta información, que me parece estupenda.

Un abrazo y nos vemos en el barrio

 

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