no podemos quejarnos dijo:
Varias cosillas:
1º He pedido la nota simple de nuestra vivienda, y en ella, se pueden ver los m² de vivienda, garaje y trastero, los útiles reales y los computables, con eso el banco se dará por satisfecho.
2º En al nota simple viene la inscripción 2ª, que es la permuta con la EMVS, con fecha 21-01-2009, desde ese día las viviendas son de la EMVS
3º Viene el importe del prestamo que tiene la vivienda con la caixa, que por lo que he visto es + ó - el 80% del valor total, así los que se subrogen no tendrán opción de que les den una tasación con el módulo nuevo y así disponer del 100%
4º Pone todo lo que atañe a nuestra promoción de la VPO y algo que, intentare resaltar con negrita, y que viene a colación de los últimos comentarios .
Mediante Cédula expedida el 26 de noviembre de 2008, por don Juan Van Alen Rodríguez, Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Madrid, se ha concedido la CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PUBLICA a las construcciones cuya obra nueva se han declarado en la adjunta inscripción, al amparo de la Ley 6/1997 de 8 de enero y del Reglamento De Viviendas de Protección Publica de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 11/2005 de 27 de enero para el expediente de construcción numero 10-CV-00208.7/2006, el otorgamiento de la calificación definitiva determina el reconocimiento definitivo de las exenciones y bonificaciones fiscales correspondientes y demás beneficios previstos en la legislación en materia de vivienda protegida , así como el sometimiento de las viviendas y demás edificaciones protegidas al régimen al régimen de uso, conservación y aprovechamiento que establece la normativa señalada y demás disposiciones que las desarrollan y en su caso el Real Decreto Ley 801/2005 de 1 de julio así como al régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la comunidad de Madrid de la Ley 9/2003 de 26 de marzo. De las fincas que componen la matriz 42.615: 131 viviendas 131 trasteros vinculados y 131 garajes vinculados, cuyo régimen de uso es venta y ademas consta de 131 garajes no vinculados. El plazo de vinculacion al régimen de protección de las viviendas y demás edificaciones protegidas es para las VPP Básica de treinta años para las acogidas a las medidas de financiación del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio y de veinte años en caso de no acogerse a las mismas , segun resulta de nota al margen de la inscripcion 3ª de dicha finca matriz 42.615 y de las inscripciones primeras de cada una de las fincas en que fue dividida, con fecha 5 de ciciembre de 2.008.
Abrazos, que luego me dice Guzmaral, que soy muy seco...
Y para los que no entendemos todo este tema de leyes... todo esto qué significa??
Porque yo sigo sin saber si me quedo en la caixa o me voy a otra y las ventajas q tengo o no...
vaya lio.
:-)