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R
roloro
09/05/2011 00:21

Buenas noches a todos!!!

Yo sigo sin entender una cosa.... He vuelto a leer el texto marcado en negrita por ASPCFG en post anteriores:


c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora (en adelante EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de formalización, más un diferencial que podrá tomar un valor entre 25 y 125 puntos básicos en el caso de préstamos a adquirentes de viviendas y promotores de rehabilitación, y entre 25 y 250 puntos básicos en el caso de préstamos a promotores de viviendas protegidas para venta o alquiler, o alojamientos protegidos y promotores de actuaciones de adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado el mes anterior al de la fecha de revisión.
En el caso de préstamos a la promoción de viviendas protegidas para venta, la escritura de formalización de dichos préstamos deberá recoger mención expresa a las condiciones de importe, plazo y tipo de interés máximo que podrán aplicarse a las futuras subrogaciones en los préstamos al adquirente.
En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo, el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios de colaboración, partiendo de un "swap" de plazo equivalente a la duración del préstamo, más un diferencial que se establecerá en la orden Ministerial de convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya a suscribir dichos convenios de colaboración, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En éste texto se cita que existen dos posibles modalidades de tipo de interés. Yo las entiendo así:

- Variable: Euribor + valor diferencial entre 0,25% y 1,25%.

- Fijo: Tipo de interés establecido por el consejo de ministros.

Si buscamos diferencias entre este RD y el derogado (el que partía con 0.65% mas euribor) en ambos se sigue manteniendo la modalidad de tipo de interés fijo. Éste tipo de interés es el que nos aplicado desde un principio, está presente en ambos reales decretos y encima en el contrato de compra venta hace referencia a él como "Interés Nominal Anual: 2,511% revisable". El hecho de que aparezca la palabra "revisable" no les puede dar tanta manga ancha a la hora de cambiar la modalidad del tipo de interés a aplicar. Como TODOS entendemos, se refiere a que ese valor estará sujeto a las condiciones que dicte en el momento de la firma de la hipoteca el valor del consejo de ministros (2,57%).

¿Porqué estamos aceptando o asumiendo que la única opción es firmar con Ibercaja con las nuevas condiciones? ¿Ellos pueden cambiar la modalidad del tipo de interés y nuestro contrato de compra venta no nos ampara en este sentido? El nuevo RD cambia las condiciones del tipo de interés variable, ¿pero cambia las del tipo de interés fijo?

Yo sigo teniendo muchas dudas..... Creo que irme a otro banco me va a suponer mucho más dinero y no tengo claro que lo que están haciendo sea del todo legal..... Estoy pensando hablar con un abogado del tema, porque me sigue oliendo mal.....

Bueno, ahí os dejo mi paranoia....... Mañana iré a Caja Madrid a ver que me cuentan!!

Saludos a todos!

Buenas noches!

 
A
aspcfg
09/05/2011 00:11

OctavoO dijo:

aspcfg dijo:

OctavoO dijo:

Aunque el RD esté derogado y sustituido por otro, lo que hay que defender es que si en la escritura pone que el tipo de interés será del euribor mas el 0.65 % según el RD fulanito, ahora debería poner lo mismo pero según el RD menganito. El nuevo real decreto pone que el tipo de interés estará entre 0.25 y 1.25, pero no pone en ningún lado que sea obligatoriamente el 1.25. A dónde quiero llegar es que el 0.65, no contradice lo que pone el nuevo real decreto (esta´ entre 0.25 y 1.25).Si quieren actualizar el nuevo RD, fenomenal, pero eso no implica automáticamente que nos tengan que tocar el interés

 

 

Ya, pero es que la hipoteca del promotor, que es a la que te subrogas, está firmada con el 1,25.

 

 

en la tercera página de este enlace está la copia de la escritura original del préstamo promotor.

http://www.nuevosvecinos.com/emvs19pauvallecas57/descargas/d12051


Editado por aspcfg 08/05/2011 23:21

Pues no entiendo nada, el banco o el notario tenía visión de futuro o qué. Si en teoría esta escritura tiene fecha del 2009 (en el que el tipo aplicable era del 0.65) y el otro real decreto no se sacó hasta diciembre del 2010. no entiendo nada. Creo que nos deberían mandar todas las páginas de la escritura y no sólo el estracto, para ver que realmente no lo hayan modificado con posterioridad. Yo cuando firmé el contrato hacía referencia a una escritura, si la han cambiado con posterioridad sin decirme nada, no creo que sea muy legal

 

 

Pues tienes razón, necesitamos que nos expliquen calaramente esto.

 
A
aspcfg
08/05/2011 23:46

HOmbre, desde el primer día, al menos a nosotros, nos dijeron que el precio final de la vivienda podría variar, no se lo que te dirían a tí. Pero a mí si me puede parecer normal.

Entiendo tu mosqueo, no dudes que yo también lo tengo, pero también te digo que yo no desconfio de la gente desde un principio. Hemos pecado de pardillos y de habr confiado en lo que nos dijeron.

No sé vosotros, pero yo con Eva sólo he tratado desde que nos enseñaron las casas, antes, nos atendía Maria José, y siempre fue muy clara en todo lo que la preguntamos.

Repito que también pecamos de incautos al no pedir ver la copia de la escritura del préstamo promotor, que podríamos haber consultado el primer día, cuando nos dieron el primer papeleo.

 

 

 

 

Voy a acostarme que mañana quiero ir al registro, a la emvs y a ibercaja durante la mañana, a ver si me da tiempo. Si alguien va a la CAM a ver si le dicen definitivamente a qué plan pertenecemos de manera fehaciente, por favor, que lo diga de inmediato.

 

Buenas noches.

 
O
OctavoO
08/05/2011 23:43

aspcfg dijo:

OctavoO dijo:

Aunque el RD esté derogado y sustituido por otro, lo que hay que defender es que si en la escritura pone que el tipo de interés será del euribor mas el 0.65 % según el RD fulanito, ahora debería poner lo mismo pero según el RD menganito. El nuevo real decreto pone que el tipo de interés estará entre 0.25 y 1.25, pero no pone en ningún lado que sea obligatoriamente el 1.25. A dónde quiero llegar es que el 0.65, no contradice lo que pone el nuevo real decreto (esta´ entre 0.25 y 1.25).Si quieren actualizar el nuevo RD, fenomenal, pero eso no implica automáticamente que nos tengan que tocar el interés

 

 

Ya, pero es que la hipoteca del promotor, que es a la que te subrogas, está firmada con el 1,25.

 

 

en la tercera página de este enlace está la copia de la escritura original del préstamo promotor.

http://www.nuevosvecinos.com/emvs19pauvallecas57/descargas/d12051


Editado por aspcfg 08/05/2011 23:21

Pues no entiendo nada, el banco o el notario tenía visión de futuro o qué. Si en teoría esta escritura tiene fecha del 2009 (en el que el tipo aplicable era del 0.65) y el otro real decreto no se sacó hasta diciembre del 2010. no entiendo nada. Creo que nos deberían mandar todas las páginas de la escritura y no sólo el estracto, para ver que realmente no lo hayan modificado con posterioridad. Yo cuando firmé el contrato hacía referencia a una escritura, si la han cambiado con posterioridad sin decirme nada, no creo que sea muy legal

 
A
aspcfg
08/05/2011 23:30

Creo que hacemos un mundo, que es normal, pero no creo que lo hayan hecho de manera deliberada, al menos la EMVS, porque ellos no ganarían nada haciéndolo.

 
A
aspcfg
08/05/2011 23:17

OctavoO dijo:

Aunque el RD esté derogado y sustituido por otro, lo que hay que defender es que si en la escritura pone que el tipo de interés será del euribor mas el 0.65 % según el RD fulanito, ahora debería poner lo mismo pero según el RD menganito. El nuevo real decreto pone que el tipo de interés estará entre 0.25 y 1.25, pero no pone en ningún lado que sea obligatoriamente el 1.25. A dónde quiero llegar es que el 0.65, no contradice lo que pone el nuevo real decreto (esta´ entre 0.25 y 1.25).Si quieren actualizar el nuevo RD, fenomenal, pero eso no implica automáticamente que nos tengan que tocar el interés

 

 

Ya, pero es que la hipoteca del promotor, que es a la que te subrogas, está firmada con el 1,25.

 

 

en la tercera página de este enlace está la copia de la escritura original del préstamo promotor.

http://www.nuevosvecinos.com/emvs19pauvallecas57/descargas/d12051


Editado por aspcfg 08/05/2011 23:21
 
A
aspcfg
08/05/2011 23:14

su83 dijo:

ya, pero es un engaño cuya consecuencia es un robo, que creo que a ninguno de nosotros nos sobra el dinero y tenemos que hacer bien nuestras cuentas, y el pagar al mes 50 euros mas de hipoteca con el nuevo tipo que es mi caso, pues sinceramente, me supone dinero...

lo que debemos hacer el martes es llevar todo bien atado y todas las preguntas y dudas que tengamos que hacer, lo importante es que llegado el momento de la firma, tengamos las informacion clara al 100%, llevar copia de todos los BOES y RD donde se haga referencia a todo lo referente al tipo de interes y sobre todo, saber a que promocion pertenecemos porque creo que tambien lo mas importante ahora junto con el cambio de tipo, es lo de las ayudas, porque si no no veo por ningun lado el beneficio de subrogarte a un prestamo convenido...

Le he enviado un mail al del banco mostrando mi descontento y pidiendole copia de la documentacion que tenemos que firmariamos el miercoles, en cuanto sepa algo os cuento y si me pasa la copia la cuelgo.

Esta claro que aqui cada uno se va a mover por lo que mas le beneficie, y segun las circunstancias de cada uno, pues algunos firmaran con otro banco y otros se subrogaran, yo ahora estoy con lo de irme con otro banco pero claro, a ver que saco en claro en estos dias que tenga respuestas de otros estudios, porque a lo mejor despues de todo lo que me conviene es subrogarme, pero lo que no pueden hacer es comunicarlo el viernes cuando no tenemos ya margen de tiempo para actuar, porque creo que como yo, muchos de vosotros ni se ha molestado en ir a otros bancos a pedir credito porque las condiciones me parecian buenas, y ahora prisas?????pues no, a mi me da igual firmar dentro de dos semanas aunque firme con Ibercaja, pero al menos no me estan metiendo con calzador estas condiciones por tema de tiempo....

 

 

Ahí tienes toda la razón, y añadiría un agravante más, SABIAN POR LO FIRMADO que el interés era EURIBOR +1,25. Eso es lo que a mí me duele de verdad. Lo que tú dices, no se si lo han hecho de mala fe o es que de verdad son unos incompetentes.

 
O
OctavoO
08/05/2011 23:07

Aunque el RD esté derogado y sustituido por otro, lo que hay que defender es que si en la escritura pone que el tipo de interés será del euribor mas el 0.65 % según el RD fulanito, ahora debería poner lo mismo pero según el RD menganito. El nuevo real decreto pone que el tipo de interés estará entre 0.25 y 1.25, pero no pone en ningún lado que sea obligatoriamente el 1.25. A dónde quiero llegar es que el 0.65, no contradice lo que pone el nuevo real decreto (esta´ entre 0.25 y 1.25).Si quieren actualizar el nuevo RD, fenomenal, pero eso no implica automáticamente que nos tengan que tocar el interés

 
A
aspcfg
08/05/2011 22:34

calificarlo de robo, cuando sólo puede ser una ocultación me parece excesivo.

 

cada uno es libre de hacer lo que quiera. yo firmaré así y no tendré más que lo imprescindible en ese banco, porque para lo demás ya tengo otro.

 

 

que nos han "engañado", sí, pero a ninguno de nosotos se nos ocurrio pedir la copìa de las escrturas (error nuestro), donde lo ponía bien, pero muy bien claro.


Editado por aspcfg 08/05/2011 22:36
 
A
aspcfg
08/05/2011 22:04

Eso sí, deben disculparse por varias cosas que han estado muy mal gestionadas, y por supuesto, yo pienso elevar una queja al director de la sucursal de Ibercaja, porque manda cojones que, una de dos, o no sepan qué interés iban a usar, o que nos lo hayan querido ocultar, que no se qué es peor.

 
A
aspcfg
08/05/2011 22:02

OctavoO dijo:

Buenas,

Por eso pregunto a ver si alguien tiene ese copia de la escritura del prestamo, para ver cómo está redactado.

No puede hacer ninguna mención al 1.25 por que  por esa fecha ese articulo no estaba vigente. El RD1712/2010, entró en vigor el 19 de diciembre de 2010, la redacción original del BOE del 24 de diciembre dice:


c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al euribor a 12 meses
publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización
más un diferencial de 65 puntos básicos.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando
como referencia el euribor a 12 meses publicado por el
Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes
anterior al de la fecha de formalización.
En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo,
el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios
de colaboración, partiendo de un swap de plazo equivalente
a la duración del préstamo, más un diferencial que
se establecerá en la orden del Ministerio de Vivienda, de
convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya
a suscribir dichos convenios de colaboración, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.

Probablemente ponga algo parecido al papel que nos dieron (2.511 % (TAE 2.54%) revisable conforme a lo dispuesto en el articulo..., etc), y mi duda es si pueden modificar las condiciones de un prestamo ya concedido, por que el articulo en que se basa está derogado, cuando nuestro contrato pone clarisimamente parrafo IV CALIFICACIÓN,(que ha sido reconocido el derecho a obtener prestamo convenido, al amparo del rd 801/2005 de 1 de julio, modificado por el rd 14/2008 de 11 de enero).

Saludos

 

 

HOla, el tema es que existe otro RD que "retoca" ese y hace que el diferencial puedan ser 125 ptos básicos.

 

Links a los boes de los RDs.

http://www.spaviv.es/docs/PlanVivienda0508.pdf

 

http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/12/pdfs/A02301-02310.pdf

 

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf

 

 

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/18/pdfs/BOE-A-2010-19461.pdf

 

 

 

 

 

Yo tengo cada vez más claro que la opción más lógica es la subrogación, y creo que será lo que hagamos. Varios amigos que trabajan en banca me han desaconsejado pasarla a otro banco en este momento. Antes de renunciar a firmar con Ibercaja, aseguráos bien de que lo que os ofrecer es así.

 
A
aspcfg
08/05/2011 21:48

firi dijo:

Buenas vecinos!

Lo primero que quiero deciros es que ha sido un placer la reunión que hemos tenido esta mañana y que da gusto ver que por lo menos vamos a vivir con gente simpática, la verdad es que a mi me habeis levantado un poco el ánimo después de un finde un poco de aquella manera...

Lo segundo, he estado calculando en un simulador de las hipotécas la diferencia de cuota que tendría en Caja Madrid con la de Ibercaja, a los mismos años, 25, con el mismo capital, 100.000, pero uno con el Euribor + 0,49 y el otro a Euribor + 1,25.

Me salen unos 50€ al mes, 600€ al año, durante 25 años me salen 15000€ si no me salen mal las cuentas.

Eso es lo que sale más cara la hipoteca de Ibercaja en los 25 años que dura el préstamo, algo que puede ser más ya que en la de Caja Madrid yo me puedo quitar años y por lo tanto pagar menos intereses.

Bueno hasta aqui yo creo que está claro, ahora vamos con las ayudas, en el mejor de los casos (que nuestra promoción estuviera en el plan estatal del 2005/2008) podríamos cobrar las siguientes ayudas:

- cheque-vivienda: 7% del precio de la casa (en mi caso 9940€)

- subsidiación del préstamo convenido

- ayuda estatal directa ( 7000€).

Para redondear unos 18000€, de los cuales yo no podría obtar a los dos últimos por no haber hecho la hipoteca con Ibercaja, pero si al primero, por lo que perdería unos 9000€

En el peor de los casos (nuestra promoción es del 2009/2012) sólo nos darían dos ayudas, ya que el cheque-vivienda desaparece.

- subsidiación del préstamo convenido

- ayuda estatal directa (9200€)

Aproximadamente unos 10.000 de los que yo no vería ni un duro al no haber hecho la hipoteca con un banco contrario al de Ibercaja.

Por lo tanto creyendo que los datos que he puesto de las ayudas están bien o son reales, por mucho que perdiera las ayudas seguiría siendome más rentable hacer la hipoteca con Caja Madrid, eso sí, el interés de Caja Madrid tenemos que saber que es 0,49 más el Euribor que es posiblemente de lo más bajo que nos pueden dar, lo que intento explicar es que si un banco os da el Euribor +0,79 o algo así a lo mejor no es rentable.

Bueno espero que esto os sirva para haceros una idea a los que vayais a pedir el crédito a otros bancos.

Un saludo

 

HOla

Ese estudio está muy bien, pero no has calculado los gastos de la cancelación de la hipoteca existente y la formalización de la otra, que fácilmente se pueden acercar a 5 o 6 mil euros.

 

sigo leyendo

 
E
ect5k
08/05/2011 21:29

Hola vecinos,a ver si consguimos algo con nuestra presencia en la emvs,Eva lo va a flipar.....a mi me viene igual de mal cualquier hora ya que tengo que pringar a alguien pa que me cuide a los niños,pero bueno....la union hace la fuerza asi que....cuando os venga bien,ok a las 9

Un saludo y un placer haberos conocido,auque hubiera preferido que estuvieramos dando saltos de alegria con nuestras llaves en las manos,pero.....

 
M
MyA12
08/05/2011 21:24

OctavoO dijo:

Buenas,

Por eso pregunto a ver si alguien tiene ese copia de la escritura del prestamo, para ver cómo está redactado.

No puede hacer ninguna mención al 1.25 por que  por esa fecha ese articulo no estaba vigente. El RD1712/2010, entró en vigor el 19 de diciembre de 2010, la redacción original del BOE del 24 de diciembre dice:


c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al euribor a 12 meses
publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización
más un diferencial de 65 puntos básicos.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando
como referencia el euribor a 12 meses publicado por el
Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes
anterior al de la fecha de formalización.
En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo,
el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios
de colaboración, partiendo de un swap de plazo equivalente
a la duración del préstamo, más un diferencial que
se establecerá en la orden del Ministerio de Vivienda, de
convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya
a suscribir dichos convenios de colaboración, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.

Probablemente ponga algo parecido al papel que nos dieron (2.511 % (TAE 2.54%) revisable conforme a lo dispuesto en el articulo..., etc), y mi duda es si pueden modificar las condiciones de un prestamo ya concedido, por que el articulo en que se basa está derogado, cuando nuestro contrato pone clarisimamente parrafo IV CALIFICACIÓN,(que ha sido reconocido el derecho a obtener prestamo convenido, al amparo del rd 801/2005 de 1 de julio, modificado por el rd 14/2008 de 11 de enero).

Saludos

 

En la pestaña Descargas vienen los documentos que mandó Eva escaneados a varios vecinos, en el que viene una hoja que indica el tipo de interés que les aplican a ellos en su hipoteca. Lo que hay que pedir el martes es ver esa escritura y ver las fechas.

 
O
OctavoO
08/05/2011 21:23

[/quote>

 Lo que hay que averiguar es las fechas de formalización del préstamo suyo (al que nos subrogamos, o no), y su comunicación al ministerio. Si esas fechas son posteriores a la entrada en vigor de este último RD, es cuando nos jorobamos y tragamos con el Euribor+1.25. Si no, hay esperanzas, porque nos tienen que aplicar el interés del plan 2005-2008.

[/quote>

Totalmente de acuerdo

 
O
OctavoO
08/05/2011 21:21

Buenas,

Por eso pregunto a ver si alguien tiene ese copia de la escritura del prestamo, para ver cómo está redactado.

No puede hacer ninguna mención al 1.25 por que  por esa fecha ese articulo no estaba vigente. El RD1712/2010, entró en vigor el 19 de diciembre de 2010, la redacción original del BOE del 24 de diciembre dice:


c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al euribor a 12 meses
publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización
más un diferencial de 65 puntos básicos.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando
como referencia el euribor a 12 meses publicado por el
Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes
anterior al de la fecha de formalización.
En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo,
el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios
de colaboración, partiendo de un swap de plazo equivalente
a la duración del préstamo, más un diferencial que
se establecerá en la orden del Ministerio de Vivienda, de
convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya
a suscribir dichos convenios de colaboración, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.

Probablemente ponga algo parecido al papel que nos dieron (2.511 % (TAE 2.54%) revisable conforme a lo dispuesto en el articulo..., etc), y mi duda es si pueden modificar las condiciones de un prestamo ya concedido, por que el articulo en que se basa está derogado, cuando nuestro contrato pone clarisimamente parrafo IV CALIFICACIÓN,(que ha sido reconocido el derecho a obtener prestamo convenido, al amparo del rd 801/2005 de 1 de julio, modificado por el rd 14/2008 de 11 de enero).

Saludos

 
M
MyA12
08/05/2011 21:11

firi dijo:

Buenas tardes Vecinos!!

Richard creo, por lo que hemos podido sacar hoy en conclusión en la reunión extraoficial algunos vecinos, es que el constructor o promotor que tiene la hipoteca de nuestro edificio en su día ya se hizo con el Real Decreto del 2009, me explico, lo hizo ya con el Euribor +1,25, por lo que nosotros lo tendriamos que hacer así si queremos subrogarnos al crédito de Ibercaja.

Otra cosa es que eso ocurrió en el 2009 y nadie nos lo ha dicho hasta el viernes pasado, más bien lo contrario, han intentado ocultarlo hasta última hora ya que siempre nos decían que las condiciones iban a ser mucho mejores, el famoso 2,6 fijo con el que nos hicieron la simulación.

Damasin he intentado saber cuanto puede ser el irte a otro banco para hacer una nueva hipoteca y no subrogarme con Ibercaja, si os digo la verdad he visto mil cifras diferentes y no tengo ni idea de quién tendrá razón, a nosotros en su día nos dijeron que serían aproximadamente 3000€ más que si lo haces con Ibercaja, pero mañana llamaré a Caja Madrid para que me lo explique bien y os lo comentaré.

Le daré recuerdos a Eva de parte de todos los vecinos que seguimos indignados por su inoperancia total para llevar nuestras viviendas.

Un saludo.

Por cierto vecinos, ya os he comentado que a mi el martes 10 me viene un poco mal ir por el curso, pero os pediría que en vez de a las 10 de la manaña fuera a las 9, para así si puedo ir a la segunda parte del curso perfecto. ¿os daría igual?

 

 

Hola vecin@s!!!

A mi también me vendría mejor a las 9, por el mismo caso, que tabién estoy en un curso, y es que justo lo empecé el jueves, y si ya falto 2 días...

Yo lo que he creído entender, es que en TODOS nuestros papeles nos pone el famoso RD 801/2005. Pero el caso, es que ese Real Decreto QUEDÓ DEROGADO, es decir, SIN EFECTO, cuando entró en vigor el RD 2066/2008, el 1 de Enero de 2009. Con lo cual, es cierto que se nos tienen que aplicar las condiciones que explica este RD.

Lo que hay que averiguar es las fechas de formalización del préstamo suyo (al que nos subrogamos, o no), y su comunicación al ministerio. Si esas fechas son posteriores a la entrada en vigor de este último RD, es cuando nos jorobamos y tragamos con el Euribor+1.25. Si no, hay esperanzas, porque nos tienen que aplicar el interés del plan 2005-2008.

Lo único por los que les podemos pillar es por haber firmado todos los papeles con un RD que, repito, LLEVA DEROGADO 2 AÑOS.

Voy a colgar todos estos RD en formato Word, a una sola columna, que resultará más legible que el formato del BOE. Cuelgo el famoso 801/2005, su modificación 14/2008, y el maldito 2066/2008.

Si todos estáis de acuerdo, mejor a las 9 en la puerta de la EMVS.

Salu2!!!

 
R
RICHART
08/05/2011 19:32

Hola de nuevo,

Una pregunta que remito a todos para ver si nos lo podeis aclarar, nosotros estaremos con los que vayan el martes a las 10 a la EMVS, pero quería preguntaros :

¿para poder mirar la hipoteca con otra entidad es necesario haber realizado aun asi los pagos de la 3º carta y del Iva?, aunque no vayas a firmar con IBERCAJA despues de visto lo visto.

Un saludo 

 
O
OctavoO
08/05/2011 19:30

Buenas tardes,

Primera vez que escribo, pero creo que la ocasión lo merece...

Todavía no me han llamado los de Ibercaja, pero desde que leí lo del tipo de interes, estoy investigando el maravilloso mundo de los Reales Decretos (apasionante).

Según la hoja rosa de información del prestamo que nos dio la EMVS, la "copia de la escritura del PRESTAMO HIPOTECARIO CONVENIDO a la que hace referencia el contrato (constituido en escritura pública autorizada a 17 de noviembre de 2009 ante el Notario del colegio de Madrid D. Enrique-Rafael García Romero, con número dos mil ochocientos cinco de su protocolo) se encuentra a disposición de los adjudicatarios, para su consulta, en las deendencias de la EMVS sitas en la C/ Fray Luis de Leon 11."

No sé si alguno tuvisteis la precaución en su día de leerlo o pedir una copia, pero creo que sería interesante tener una copia. Lo digo por que en el contrato de compraventa que tenemos, en la estipulación tercera punto a) pone: " que el importe del capital del prestamo hipotecario lo retiene la parte compradora para abonarlo directamente al banco acreedor en la forma y condiciones establecidas en la escritura de prestamo con garantia hipotecaria antes indicada, cuyo contenido declara conocer la parte compradora, subrogandose en la posición del deudor del prestamo, asumiendo como deudor personal todas las obligaciones del transmitiente, sin novación.

La parte compradora se compromete y obliga a subrogarse en el prestamo hipotecario, en el momento en que se proceda a otorgar escritura publica de compaventa de la vivienda."

Depende de las condiciones que ponga en la escritura ésta, pero según yo lo entiendo, no es un prestamo nuevo, hecho a partir del famoso RD de diciembre, y en el que nos puedan aplicar el nuevo tipo de inter´s del euribor + 1.25, sino que se trata de un prestamo del 2009 al que nos subrogamos nosotros ahora, y lo de sin novación, creo que es que no se pueden cambiar las condiciones, ¿no?¿alguien podría confirmar esto último? Así que, habría que ver qué es lo que pone exactamente la escritura, pero, yo creo que nos tendrían que seguir aplicando las condiciones antiguas. O qué pasa, que a los que tengan ya concedidos un prestamo de estas caracteristicas ahora con la nueva ley el banco se lo puede cambiar unilateralmente.

¿Alguien conoce a alguien a quien preguntar o alguno de los que vais a ir a hablar con la EMVS les podeis pedir una copia de esta escritura?

Yo, para hacerlo mas divertido, estoy desplazada por trabajo fuera de madrid en estos momentos, y no ´puedo acercarme. Tenía pensado bajarme el día 11 a la firma, pero ya no sé si pedirme el día, si no me aseguran nada, no pienso darme la paliza.

¿Qué os parece?
 

 
R
RICHART
08/05/2011 19:06

Hola a todos, hemos encontrado esta información sobre las ayudas que nos pueden conceder, espero que sirva de algo.

Tipos de ayudas
• La Comunidad de Madrid facilita distintas ayudas económicas para acceder a este tipo de viviendas.
• Estas ayudas que consisten en:
o Cheque vivienda
o Préstamos convenidos
o Subsidiación del préstamo
o Ayuda directa a la entrada


Ayudas para el acceso a VPPB


Cheque vivienda
Es una subvención de los siguientes importes:
o 10% del precio de venta: para ingresos familiares menores de 2,5 veces el IPREM.
o 7% del precio de venta: para ingresos familiares son entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
o 5% del precio de venta: para ingresos familiares entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.


Préstamos convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.
o Sin comisiones.
o El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
o Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
o Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación.
o Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos: Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


Subsidiación del préstamo convenido
Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5 cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo.

Ingresos familiares Familia Numerosa 1º - 5º año 6º - 10º año
≤ 2,5 IPREM NO 82 € 82 €
SÍ 132 € 82 €
2,5 - 3,5 IPREM NO 48 € ---
SÍ 78 € ---


Ayuda estatal directa a la entrada
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.


SUPUESTOS Ingresos familiares ≤ 2,5 veces el IPREM Ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM
Caso general 7.000 € 4.000 €
Situaciones especiales * 7.900 € 4.900 €
Jóvenes de hasta 35 años 10.000 €
(11.000 €, si situaciones especiales) 7.000
(8.000 €, si situaciones especiales)
Familias con 3 hijos 10.000 € 7.000 €
Familias con 4 hijos 10.600 € 7.600 €
Familias con 5 hijos o más 11.200 € 8.200 €

* Familias monoparentales, miembro discapacitado, miembro de 65 o más años, miembro víctima de violencia de género o del terrorismo u otro colectivo en riesgo de exclusión social.

 
D
Damasin
08/05/2011 17:32

Hola Firi

Por  lo que veo tu no te has subrogado a la hipoteca de Ibercaja. Tu firmas el mismo dia 11 o firmas otro dia.

Porqyue  a mi no me han avisado de ibercaja sobre la hipoteca.
Yo he pedido una segunda hipoteca al mismo tiempo de la primera y todavia esta en el departamento de riesgos.

Chao

 
D
Damasin
08/05/2011 16:18

<muy buenas disculparme yo no he podido ir , pero creo que los gastos de cancelacion es aproximadamente 6000 euros

 
P
posclaro
08/05/2011 15:55
y los gastos de cancelación de la subrogación a ibercaja y apertura en cajamadrid?? cuanto supondría de gastos??alguien sabe importe aprox?¿?
 
R
roloro
08/05/2011 15:54

Firi fenómeno, lo mismo digo! Cuantos mas vecinos conozco mas contento estoy de que me haya tocado el piso alli!!!

Una cosa..... Mañana pasabas a ver a nuestra amiga Eva verdad? Puedes informarte del gasto que conlleva no subrogarte con Ibercaja?

A ver con que noticias nos vienes mañana!

Saludos a todos!!!!

 
A
aspcfg
08/05/2011 00:24

Chemaryxd dijo:

Hola a todos, 

 

Después de un rato de crisis después de leeros a todos, he estado hablando con la conocida que tengo que trabaja en la gestión de las ayudas de la EMVS.

 

A mi me ha tranquilizado bastante, la he leido por teléfono varias veces la cláusula IV Calificación, del contrato de compra-venta. Según entiende ella de ese contrato, nos regimos por el real Decreto 14/2005 por lo que nos podríamos acoger a las 3 ayudas:

- Cheque Vivienda

- Ayuda Directa a la entrada y subsidiacion del préstamo convenido

 

De todas formas, me ha comentado que en la Avenida de Asturias, 28 hay un asesor administrativo (horario de lunes a viernes de 9 a 14) donde si pudiera ir alguien con toda la documentación nos podrían confirmar todo esto.  

De todas formas, yo voy a enviarla mi contrato de compra-venta por e-mail y el lunes lo intentará revisar por si acaso.

 

Respecto al cambio en las condiciones del préstamo, me ha comentado que no somos la primera promoción a la que le pasa y me ha explicado un poco la razón. Tiene que ver con la fecha en la que nuestro promotor ha solicitado el dinero al ministerio, al haberse terminado los fondos de nuestro plan, se los asignan del siguiente (2009 -2012), pudiendo el banco acogerse a las condiciones de ese plan, pero seguimos estando dentro del plan 2005 - 2008 para la solicitud de ayudas. No obstante, esto si alguien se puede pasar el lunes por la avenida de Asturias, estaría bien que nos lo confirmaran.

 

Yo sigo con la idea de firmar, las condiciones son peores que las que nos dijeron pero tampoco horrorosas, y pudiendo solicitar las ayudas me sigue saliendo bastante mas rentable que las mejores condiciones que me pudiera dar otro banco.

 

De todas formas yo tengo una duda. ¿Que penalización tendríamos que pagar por no subrrogarnos al préstamo hipotecario?

 

 

Eso me tranquiliza. Joder, pareceremos Willy fog con ir a tantos sitios.

Yo tb creo, una vez hemos reflexionado por enésima vez sobre este tema, la mejor opción sigue siendo la subrogación...

 

Penalización no debe haber, lo que cuesta mucha pasta es cancelar el préstamo existente y formalizar el nuevo.

 
A
aspcfg
08/05/2011 00:17

MyA12 dijo:

Menos mal que has podido hablar con tu gestor, porque siendo sábado por la tarde...

La cosa yo creo que va a estar en la modificación de la calificación provisional. Si el que la aprobación de la modificación haya sido en el 2009 supone el cambio de plan, podemos darnos por jod..., pero si no, entonces seguimos perteneciendo al plan 2005-2008, que como pone en todas partes, el Consejo de Ministros ha fijado en un 2.57%.

Todas estas palabrerías de RD, BOE... no están haciendo más que comernos la moral, y amargarnos el fin de semana.

Mañana todo el que pueda que se lleve los papeles que tenga, y los correos de la EMVS y de Ibercaja, a ver si les pillamos las contradicciones y sacamos algo más en claro.

 

aspcfg dijo:

Hola otra vez chicos.

Acabo de hablar con el gestor personal de mi banco y me ha dicho que es raro las condiciones que te han dado en CajaMadrid. Me ha dicho que los tipos en los que se mueven las HIpotecas a día de hoy son del 0,95 al 1,75.

Me ha vuelto a aconsejar que me subrogue, pues los gastos que ocasiona la cancelación y la formalización de la nueva hipoteca se tardaría bastante en amortizar, y tal cómo está el tema, más nos vale coger esto que no son malas condiciones del todo. Eso no quita para que el día de mañana se quiera cambiar, que se puede.

Lo que sí que nos tienen que aclarar bien es el tema del plan al que pertenecemos y cuándo se dio conocimiento al M. de FOmento del préstamo convenido, por el tema de las ayudas.

He mirado más en la web de la CAM y sí que hay ayudas para los mayores de 35 años.

NO obstante me ha dicho que lleve el papeleo el lunes y que le echamos un vistado.

 

Eso sí me ha dicho que entiende nuestra indignación y que reclamemos por la desinformación.

 

Un saludo. No voy a entrar más hoy para no seguir quemándome que mañana es día de celebración y no quiero estar amargado.

 

Un saludo, mañana por la noche os leo.

 

 

además de mi gestor, es un buen amigo.

 
D
Damasin
08/05/2011 00:12

Nosotros estamos igual trabajamos. No podemos ir y todo esto nos sorprende un poco, por las formas como lo han hecho de no alvertir de que esto podia pasar. Nos que da muy poco tiempo, por no decir nada en tomar otra determinacion

 
V
Vigueras
07/05/2011 23:38

Hola Vecinos!!!!!

Nosotros estamos igual de indignados que vosotros, y teneis todo nuestro apoyo para todo aquello que querais llevar a cabo.

Sin embargo mañana no podremos asistir a la reunion puesto que ambos trabajamos. Si podeis mantenernos informados os lo agradeceriamos, y con un poco de suerte podriamos ir el martes a la EMVS a las 10.

Saludos

 
C
Chemaryxd
07/05/2011 19:11

Hola a todos, 

 

Después de un rato de crisis después de leeros a todos, he estado hablando con la conocida que tengo que trabaja en la gestión de las ayudas de la EMVS.

 

A mi me ha tranquilizado bastante, la he leido por teléfono varias veces la cláusula IV Calificación, del contrato de compra-venta. Según entiende ella de ese contrato, nos regimos por el real Decreto 14/2005 por lo que nos podríamos acoger a las 3 ayudas:

- Cheque Vivienda

- Ayuda Directa a la entrada y subsidiacion del préstamo convenido

 

De todas formas, me ha comentado que en la Avenida de Asturias, 28 hay un asesor administrativo (horario de lunes a viernes de 9 a 14) donde si pudiera ir alguien con toda la documentación nos podrían confirmar todo esto.  

De todas formas, yo voy a enviarla mi contrato de compra-venta por e-mail y el lunes lo intentará revisar por si acaso.

 

Respecto al cambio en las condiciones del préstamo, me ha comentado que no somos la primera promoción a la que le pasa y me ha explicado un poco la razón. Tiene que ver con la fecha en la que nuestro promotor ha solicitado el dinero al ministerio, al haberse terminado los fondos de nuestro plan, se los asignan del siguiente (2009 -2012), pudiendo el banco acogerse a las condiciones de ese plan, pero seguimos estando dentro del plan 2005 - 2008 para la solicitud de ayudas. No obstante, esto si alguien se puede pasar el lunes por la avenida de Asturias, estaría bien que nos lo confirmaran.

 

Yo sigo con la idea de firmar, las condiciones son peores que las que nos dijeron pero tampoco horrorosas, y pudiendo solicitar las ayudas me sigue saliendo bastante mas rentable que las mejores condiciones que me pudiera dar otro banco.

 

De todas formas yo tengo una duda. ¿Que penalización tendríamos que pagar por no subrrogarnos al préstamo hipotecario?

 
M
MyA12
07/05/2011 18:14

Menos mal que has podido hablar con tu gestor, porque siendo sábado por la tarde...

La cosa yo creo que va a estar en la modificación de la calificación provisional. Si el que la aprobación de la modificación haya sido en el 2009 supone el cambio de plan, podemos darnos por jod..., pero si no, entonces seguimos perteneciendo al plan 2005-2008, que como pone en todas partes, el Consejo de Ministros ha fijado en un 2.57%.

Todas estas palabrerías de RD, BOE... no están haciendo más que comernos la moral, y amargarnos el fin de semana.

Mañana todo el que pueda que se lleve los papeles que tenga, y los correos de la EMVS y de Ibercaja, a ver si les pillamos las contradicciones y sacamos algo más en claro.

 

aspcfg dijo:

Hola otra vez chicos.

Acabo de hablar con el gestor personal de mi banco y me ha dicho que es raro las condiciones que te han dado en CajaMadrid. Me ha dicho que los tipos en los que se mueven las HIpotecas a día de hoy son del 0,95 al 1,75.

Me ha vuelto a aconsejar que me subrogue, pues los gastos que ocasiona la cancelación y la formalización de la nueva hipoteca se tardaría bastante en amortizar, y tal cómo está el tema, más nos vale coger esto que no son malas condiciones del todo. Eso no quita para que el día de mañana se quiera cambiar, que se puede.

Lo que sí que nos tienen que aclarar bien es el tema del plan al que pertenecemos y cuándo se dio conocimiento al M. de FOmento del préstamo convenido, por el tema de las ayudas.

He mirado más en la web de la CAM y sí que hay ayudas para los mayores de 35 años.

NO obstante me ha dicho que lleve el papeleo el lunes y que le echamos un vistado.

 

Eso sí me ha dicho que entiende nuestra indignación y que reclamemos por la desinformación.

 

Un saludo. No voy a entrar más hoy para no seguir quemándome que mañana es día de celebración y no quiero estar amargado.

 

Un saludo, mañana por la noche os leo.

 

 
A
aspcfg
07/05/2011 17:53

su83 dijo:

MyA12 dijo:

¿Habéis visto el documento que ha colgado firi? Ahí ya si que me he quedado muerta:

EN la hoja escaneada de la escritura pública del préstamo concedido a la EMVS SI APARECE el real decreto 2066/2008!!! Y especifica el tipo de interés.

LO SABÍAN DESDE EL PRINCIPIO!!!!!!!!!!

y en ningún momento nos han dicho nada. Este documento es la prueba de que nos han engañado, que han ocultado deliberadamente información para que la gente se acogiera a la subrogación. Si nos llegamos a enterar de esto al principio, NI DE COÑA hago la hipoteca con Ibercaja.

¿El martes habéis dicho de ir a la EMVS? bien, yo voy, con estos documentos por delante, y luego me voy a poner una denuncia contra la EMVS en general, y contra Eva en particular, por ser la intermediaria. Y además de contra Ibercaja, porque, siendo los que han concedido el préstamo, ahora dicen que no saben nada, y que la EMVS se lo dijo el jueves pasado (y tengo mails que prueban esas declaraciones).

 

ESTO ES UNA AUTENTICA VERGÜENZA, NO SALGO DEL ESTADO DE INDIGNACION DESDE AYER A MEDIODIA. ME DA HASTA VERGÜENZA EL CONSIDERARME MADRILEÑA Y ESPAÑOLA

 

 

Mya12, yo mañana voy a nuestro edificio a la reunion extraoficial para ver que hacemos, y el martes por la mañana si quereis nos plantamos alli a las 10 de la mañana para que nos den explicaciones...

Por ahora no hemos firmado nada, asi que no estamos subrogados al prestamo hipotecario, pero si que seria interesante que empeceis a mirar otras entidades...porque yo lo tengo claro, como me las den aunque sea con el mismo diferencial, AHI SE QUEDAN LOS DE IBERCAJA Y LA EMVS!!!!!!

 

Avisad mañana si vais a hacer eso porque yo pido unas horas y tb me presento.

 
A
aspcfg
07/05/2011 17:52

Hola otra vez chicos.

Acabo de hablar con el gestor personal de mi banco y me ha dicho que es raro las condiciones que te han dado en CajaMadrid. Me ha dicho que los tipos en los que se mueven las HIpotecas a día de hoy son del 0,95 al 1,75.

Me ha vuelto a aconsejar que me subrogue, pues los gastos que ocasiona la cancelación y la formalización de la nueva hipoteca se tardaría bastante en amortizar, y tal cómo está el tema, más nos vale coger esto que no son malas condiciones del todo. Eso no quita para que el día de mañana se quiera cambiar, que se puede.

Lo que sí que nos tienen que aclarar bien es el tema del plan al que pertenecemos y cuándo se dio conocimiento al M. de FOmento del préstamo convenido, por el tema de las ayudas.

He mirado más en la web de la CAM y sí que hay ayudas para los mayores de 35 años.

NO obstante me ha dicho que lleve el papeleo el lunes y que le echamos un vistado.

 

Eso sí me ha dicho que entiende nuestra indignación y que reclamemos por la desinformación.

 

Un saludo. No voy a entrar más hoy para no seguir quemándome que mañana es día de celebración y no quiero estar amargado.

 

Un saludo, mañana por la noche os leo.

 
A
aspcfg
07/05/2011 17:22

MyA12 dijo:

¿Habéis visto el documento que ha colgado firi? Ahí ya si que me he quedado muerta:

EN la hoja escaneada de la escritura pública del préstamo concedido a la EMVS SI APARECE el real decreto 2066/2008!!! Y especifica el tipo de interés.

LO SABÍAN DESDE EL PRINCIPIO!!!!!!!!!!

y en ningún momento nos han dicho nada. Este documento es la prueba de que nos han engañado, que han ocultado deliberadamente información para que la gente se acogiera a la subrogación. Si nos llegamos a enterar de esto al principio, NI DE COÑA hago la hipoteca con Ibercaja.

¿El martes habéis dicho de ir a la EMVS? bien, yo voy, con estos documentos por delante, y luego me voy a poner una denuncia contra la EMVS en general, y contra Eva en particular, por ser la intermediaria. Y además de contra Ibercaja, porque, siendo los que han concedido el préstamo, ahora dicen que no saben nada, y que la EMVS se lo dijo el jueves pasado (y tengo mails que prueban esas declaraciones).

 

ESTO ES UNA AUTENTICA VERGÜENZA, NO SALGO DEL ESTADO DE INDIGNACION DESDE AYER A MEDIODIA. ME DA HASTA VERGÜENZA EL CONSIDERARME MADRILEÑA Y ESPAÑOLA

 

 

Eso nunca. Pero que la EMVS nos ha "ocultado" información está claro. QUe somos gilipollas por no haber pedido nadie la copia de la escritura y haberla leído también.

Y que en Ibercaja nos engañaron de manera clara sabiendo qué se había firmado, también.

 
A
aspcfg
07/05/2011 17:00

La leche, cuanto más leo más flipo y menos claro lo tengo.

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142626371073&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico


Editado por aspcfg 07/05/2011 17:00
 
A
aspcfg
07/05/2011 16:49

su83 dijo:

aspcfg dijo:

su83 dijo:

si si, por supuesto, espero que no te lo hayas tomado a mal...

Siento si lo has interpretado mal, es que estamos todos a 4 dias de posiblemente una de las decisiones mas importantes de nuestra vida y no se asemeja ni de lejos a lo que pense que seria ese momento y sentirme tan estafada...y sobre todo, sin informacion al respecto y chulearnos como creo que nos estan chuleando

Esta claro que por desgracia ellos tienen la sarten por el mango, pero el quejarnos aunque no lleve a nada tristemente, que al menos no sea porque no lo hemos intentado

 

 

NO, no me lo tomo mal, es que acabo de entrar en un estado de nervios que lo flipas. Porque se me han caído todos los fundamentos que me llevaban a no dudar de subrogarme.

 

Le he mandado a Jose Luis una petición para que me de una copia del condicionado de la HIpoteca el mismo lunes.

 

Una consulta sobre lo de la edad para las ayudas, que es lo que ha terminado de joderme.

Mi pareja cumplió los 36 en abril y yo no los cumplo hasta agosto. Eso creo que significa que tampoco tenemos derecho a las ayudas estatales. Por lo que ahora no veo claro el ahorro.

Normal, estamos asi todos de nerviosos y sobre todo, con un estado de impotencia tremenda...

En la comunidad de madrid me han dicho que tenemos 6 meses a contar desde la fecha de la calificacion definitiva (que sera esa calificacion famosa que estaba esperando el banco para poder pasar nuestros expedientes al departamento de riesgos) para presentar los papeles para solicitar las ayudas. Lo primero que me ha preguntado es que si era menor de 35 años, a lo mejor hay otras ayudas para los mayores de 35 años, pero no se decirte mas al respecto porque ya con todo lo que me ha contado despues pues he alucinado.

Yo estoy como tu, si encima ahora estamos en la promocion 2009-2012 no tenemos el cheque vivienda, y las ayudas serian las otras dos (siempre que nos las den, claro..) los beneficios de subrogarnos eran por las ayudas y el tipo de interes, pero si por los dos lados ya vemos mas ventajas que inconvenientes, lo mejor es irte al mercado libre de hipotecas que al menos sabes que a la hora de amortizar te quitan años y no tienes que estar los 25 si o si, y claro, el tipo de interes es muy igual al que hoy en dia hay en cualquier entidad.

y claro, todo esto son decisiones y cuentas que se tienen que echar muy bien y que logicamente para el miercoles no nos da tiempo decidir, porque no podemos hacer las cosas deprisa como quieren ellos...

Por eso, en estos 2 dias averiguare lo que haga falta, y si me dan la casa en diciembre, pues que me la den en diciembre pero al menos conozco toda la informacion de lo que estoy firmando...

 

No, si hasta diciembre no hay que esperar. Lo que nos tienen que aclarar es si podremos optar a las ayudas o no, porque si no es así, la cosa está más clara.

 

Joder, qué puta mala suerte, un conocido también fue "agraciado", pero la suya ya estaba construida, se la dieron en Julio de 2010 y sí que ha pillado ayudas por todas partes.

 
M
MyA12
07/05/2011 16:46

¿Habéis visto el documento que ha colgado firi? Ahí ya si que me he quedado muerta:

EN la hoja escaneada de la escritura pública del préstamo concedido a la EMVS SI APARECE el real decreto 2066/2008!!! Y especifica el tipo de interés.

LO SABÍAN DESDE EL PRINCIPIO!!!!!!!!!!

y en ningún momento nos han dicho nada. Este documento es la prueba de que nos han engañado, que han ocultado deliberadamente información para que la gente se acogiera a la subrogación. Si nos llegamos a enterar de esto al principio, NI DE COÑA hago la hipoteca con Ibercaja.

¿El martes habéis dicho de ir a la EMVS? bien, yo voy, con estos documentos por delante, y luego me voy a poner una denuncia contra la EMVS en general, y contra Eva en particular, por ser la intermediaria. Y además de contra Ibercaja, porque, siendo los que han concedido el préstamo, ahora dicen que no saben nada, y que la EMVS se lo dijo el jueves pasado (y tengo mails que prueban esas declaraciones).

 

ESTO ES UNA AUTENTICA VERGÜENZA, NO SALGO DEL ESTADO DE INDIGNACION DESDE AYER A MEDIODIA. ME DA HASTA VERGÜENZA EL CONSIDERARME MADRILEÑA Y ESPAÑOLA

 
A
aspcfg
07/05/2011 16:33

su83 dijo:

si si, por supuesto, espero que no te lo hayas tomado a mal...

Siento si lo has interpretado mal, es que estamos todos a 4 dias de posiblemente una de las decisiones mas importantes de nuestra vida y no se asemeja ni de lejos a lo que pense que seria ese momento y sentirme tan estafada...y sobre todo, sin informacion al respecto y chulearnos como creo que nos estan chuleando

Esta claro que por desgracia ellos tienen la sarten por el mango, pero el quejarnos aunque no lleve a nada tristemente, que al menos no sea porque no lo hemos intentado

 

 

NO, no me lo tomo mal, es que acabo de entrar en un estado de nervios que lo flipas. Porque se me han caído todos los fundamentos que me llevaban a no dudar de subrogarme.

 

Le he mandado a Jose Luis una petición para que me de una copia del condicionado de la HIpoteca el mismo lunes.

 

Una consulta sobre lo de la edad para las ayudas, que es lo que ha terminado de joderme.

Mi pareja cumplió los 36 en abril y yo no los cumplo hasta agosto. Eso creo que significa que tampoco tenemos derecho a las ayudas estatales. Por lo que ahora no veo claro el ahorro.

 
A
aspcfg
07/05/2011 16:23

A lo que dije de "son lentejas" quería decir que ellos no se van a mover de su posición, nos pongamos como queramos. Esa es su propuesta y si queremos firmamos y si no, pues nada.

 
R
roloro
07/05/2011 15:56

aspcfg dijo:

Pues nada, los que vayáis mañana a esa reunión, decid lo que habéis sacado en claro.

 

Vería más factible una reunión directamente en la EMVS llevando todos los documentos de los que hablamos el mismo lunes para ver qué se puede hacer. Y si hay que retrasar la fecha de entrega, se retrasa.

 

 

Estoy de acuerdo contigo!! También con la decisión que ha tomado FIRI.... Yo iré el Lunes a hacer lo propio, y si me sale bien la cosa, tiraré con CajaMadrid.....

A mí me da igual ya que me den el piso el Miercoles que dentro de un mes, lo que no quiero es pagar más de lo que puedo pagar en otro banco..... Si el estudio me sale rentable y puedo correr con los gastos de cancelación de subrogación, eso haré.

Mañana nos vemos!

 
A
aspcfg
07/05/2011 15:53

Voy a enviar sendos correos a Eva e Ibercaja, exponiendo mis dudas acerca de si firmar o no en estas condiciones. El lunes por la mañana iré a llevar el papel del registro de la propiedad, pero antes pasaré por mi banco habitual par aver si me pueder rehacer el estudio hipotecario.

Ese último msg sobre lo que os han dicho en la CAM me ha matado.

Empiezo a pensar que no me importa esperar un mes más, pero hacer las cosas bien.

 

 

espero que en caso de que no se firme el miércoles, el dinero de los 1500 euros de provisión de fondos me sea reintegrado sin problemas.


Editado por aspcfg 07/05/2011 15:55
 

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