No es por desanimar pero he encontrado esto en la pagina del ayuntamiento
Tramitación
1.Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse al Ayuntamiento el final de las obras.
2.En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
3.La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección.
4.Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación precisa, sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.
5.La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
Información complementaria
Información sobre el procedimiento: mediante Cita previa con Información Urbanística de Línea Madrid.
Fundamento legal
Art. 59 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)
Art. 14 de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y Distritos del Ayuntamiento de Madrid