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J
JAT6C
07/06/2013 14:36

TRAMITES Y TIEMPO PARA SOLICITAR (AEDE)

¿Qué trámites puedo adelantar para solicitar un préstamo hipotecario si aún no he pagado los 9000€ y la AEDE finaliza el 21-06-2013?

12.613 lecturas | 88 respuestas

HOLA SOY ADJUDICATARIO BARAJAS 2 AYER DIA 6 JUNIO ME ENSEÑARON EL PISO ME GUSTO LA CAIXA ME DICE LA SEMANA QUE VIENE ALGO SOBRE LA CONCESION DEL PRESTAMO NO HE REALIZADO EL PAGO DE LOS  9000 E SABEIS QUE TRAMITES PUEDO ADELANTAR PARA QUE ME DE TIEMPO DE SOLICITAR LA (AEDE)FINALIZA 21-06-2013 INFORMACION SOBRE GESTORIA  CERTIFICADO TITULARIDADES ESCRITURAS  NOTA SIMPLE Y SI PUEDO ADELANTAR ALGO EN LA AVENIDA DE ASTURIAS SIN TENER ALGUN DOCUMENTO PARA PODER ESTAR DENTRO DEL PLAZO Y DESPUES APORTARLOS  

 
B
BEATRIZAC
25/08/2016 15:26

Yo no. Esta semana me acorde de ello. 

Estaran esperando a tener un gobierno en funcionamiento para ver el dinero del q disponen 

 
B
Barajas3h
25/08/2016 13:51

Buenas,

Alguien ha tenido noticias de las Ayudas?? 

 
Javick
Javick
11/03/2016 11:49

Nosotros recurrimos por contenciosos adminsitrativo hace 2 años y estamos a la espera de contestación, recurriendo la constectaciónd e la comunidad de madrid en la que reconocia la ayuda como el prestamo convenido pero no decia nada de la ayuda economica que lelvaba aparejada y que correspondia por plazo. No se si finalmente tendrá que ser fomento el que autorice el pago. Pero si esas ayudas iban al plan de vivienda  creo 2008 – 2012, tenia que ahber sido automatico. Pero en este pais nunca te dan las cosas a la primera, con lo cual por el camino se quedan muchos que lo dan por perdido y no tienen ganas de gastarse el dinero en recurrir algo que les parece imposible cosneguir. Veremos que resuelven finalmente. Suerte a todos!

 
B
BEATRIZAC
08/03/2016 12:11

 

 

A ver si es verdad por qué llevan ya dos años con los papeles. Pero como tengan que esperar primero a que se forme gobierno vamos apañados 

 

 

 
B
Barajas3h
08/03/2016 09:57

Buenas!

Alguien tiene noticias de las ayudas? No hemos vuelto a saber nada. He llamado esta mañana y dicen que se resolverá pronto, pero que no saben nada.

 

saludos

 
B
BEATRIZAC
24/09/2015 10:47

Tambien recurriste  cuando recibiste la carta verdad?

 
B
BEATRIZAC
24/09/2015 10:46

Hola Javick

Lo has hecho a través de abogado???

 

gracias

 
Javick
Javick
24/09/2015 10:34

Nosotros lo tenemos recurrido en contencioso y todavia tardaran 1 año por lo menos en contestarnos.. 

 
B
BEATRIZAC
23/09/2015 12:00

Alguna novedad en el tema de las ayudas?

A alguno de los que hicismos la reclamacion le han contestado?

 

saludos

 
B
BEATRIZAC
23/09/2015 12:00

Alguna novedad en el tema de las ayudas?

A alguno de los que hicismos la reclamacion le han contestado?

 

saludos

 
daisa
daisa
07/10/2014 20:51
Ok.
Gracias Javick
 
daisa
daisa
07/10/2014 20:49
Gracias javick
 
daisa
daisa
07/10/2014 20:48
Ok
Gracias Javick
 
daisa
daisa
07/10/2014 20:47
Ok.

Gracias Javick.
 
Javick
Javick
07/10/2014 16:53

Pues en tu caso la presentación de un recurso de reposición se desestimaría por extemporáneo así que solo te quedaría la vía contencioso - administrativa, en el foro se consultó con http://www.asesoresabaco.com/ que ya habían ganado algún caso de ayudas a la vivienda, pero eso ya es un tema de cada uno ya que según nos dijeron cada caso es distinto, los que presentamos recurso de reposición tenemos que esperar su resolución para iniciar esa vía.

 
daisa
daisa
06/10/2014 21:39
Buenas tardes vecinos!

A mí me llego la carta de resolución en abril y decia lo que a todos, total que pensé que como había que entregarla al banco pues que podria encargarse el banco del dinero....y con esas palabras tan técnicas que no se entiende nada pues no pude y no supe ponero un recurso..
Sabe alguien si se puede hacer algo??
Teóricamente está fuera de plazo, hay alguien en la misma situación??

Gracias, un saludo.
 
ANATF
ANATF
11/09/2014 12:30

Muchísimas gracias Javick!!

Por fin me queda claro!!!

Toda la información que había encontrado hasta el momento no me aclaraba nada!

Gracias!

 
Javick
Javick
11/09/2014 12:03

Si nos fiáramos de lo que nos diga un funcionario no abríamos puesto ni siquiera la reclamación porque ya hace un año te decían que estaba derogada la ley y que no nos molestáramos.

La realidad es que no se cumplen los plazos, el periodo de un mes no lo cumplen casi nunca y el máximo de seis meses a veces tampoco... Hay que esperar resolución, en principio hay obligatoriedad de notificación. 

 

Por si queréis consultar lo que dice la ley.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recurso potestativo de reposición

Artículo 116 Objeto y naturaleza

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Artículo 42 Obligación de resolver

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Véase el R.D. 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 25 febrero). Ir a Norma
5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 43 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

 

 
B
BEATRIZAC
11/09/2014 09:15

Yo cuando llevé el recurso me dijeron 3 meses pero tampoco estaba muy informada la mujer. Lo que casi me aseguro al 90% es que como tenian tantos recursos se solian resolver por silencio administrativo.

 
ANATF
ANATF
11/09/2014 09:08

PabloGu, tengo mis dudas si son 3 ó 6 meses...me decanto por 6 meses, pero no encuentro información que me lo pueda aclarar firmemente...

 

 
P
PabloGu
10/09/2014 23:43

Si no recuerdo mal a partir de tres meses se considera silencio administrativo para este tipo de recursos.

 
ANATF
ANATF
10/09/2014 13:47

Así es Javick.

Una cosa es el reconocimiento del Préstamo convenido y otra es la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, de la cual en el link que se ha colgado de la "Revisión del criterio interpretativo del Artículo 35 del RD 20/2012"; no se habla absolutamente nada.

Tú sabes Javick cuál es el plazo que tiene la Comunidad de Madrid para contestarnos al Recurso de Reposición?? Cuándo se puede considerar silencio administrativo?

Muchas gracias!

 

 

 
Javick
Javick
10/09/2014 13:31

Respecto a la subsidiación del préstamo convenido, nosotros firmamos el 3 de junio de 2013 y en ese momento que yo sepa la subsidiación de prestamos ya estaba derogada(según da a entender esta circular también los estarían los reconocimientos posteriores al 13 de julio de 2012,
sin embargo lo que aun se podía solicitar en 2013 era la AEDE, que es la que hemos reclamado la mayoría de los vecinos, que compramos entre diciembre de 2012 y junio de 2013, ya que solo se podía solicitar hasta 6 meses después de la calificación definitiva (18 de diciembre 2012) y habiéndose acogido al préstamo
promotor (que en teoría también se considera una ayuda).
La carta que nos llegó en Abril de este año nos daba a entender que teníamos derecho a las ayudas y que esta era el prestamos promotor, un absurdo puesto que para solicitar la AEDE te tenías que acoger al préstamo convenido.

Por tanto no confundir subsidiación de prestamos (aprox 100€ al mes para pagar las cuotas de la hipoteca) con la Ayuda Estatal Directa a la Entrada que supone un solo pago de entre 6.000€ -10.000€ que es por lo que estamos luchando.

En este momento estamos a la espera de que resuelvan el recurso de reposición contra la carta recibida en Abril y en función de las respuesta se planteará cada uno a nivel personal si intenta recurrir por lo contencioso - administrativo.

Corregidme si me equivoco.

Gracias, un saludo

 
B
BEATRIZAC
09/09/2014 11:26

Despues de leerme ese comunicado solo saco dos conclusiones:

1. Nos tienen que dar el dinero del credito convenido

2. De la ayuda a la entrada no dice absolutamente nada (y esto es lo gordo)

 

el ministerio de fomento ya ha hecho oficial la modificación los criterios interpretativos con los que eliminó, con carácter retroactivo, la subsidiación a los préstamos para la compra de vpo. así, el departamento que dirige ana pastor ha comunicado a las entidades financieras este cambio por lo que deberán conceder el dinero de estas ayudas. el pasado junio fomento anunció que daría marcha atrás en lo dispuesto en el real decreto-20/2012, una norma que según las asociaciones ha afectado a cerca de 300.000 familias que han visto incrementadas sus cuotas hipotecarias en los últimos dos años

el real decreto-20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad suprimió la subsidiación de créditos para la compra de vpo en el plan estatal de vivienda 2009-2012. sin embargo, dejó en el aire qué ocurriría con las prorrogaciones de planes anteriores. una cuestión a la que se intentó dar carpetazo con la nueva ley de alquiler

así, la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del alquiler de viviendas retiró inesperadamente las prórrogas de las subsidiaciones a los préstamos para la compra de vpo. esto supuso que las familias que tenían reconocida este tipo de ayudas no podrían optar a prorrogarlos otros cinco años más, tal y como recogía hasta aquel momento la legislación

aquí el gobierno incluyó por sorpresa una disposición adicional en la que establecía que no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de “concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda”

todo ello generó que cerca de 300.000 familias, según las datos de las asociaciones, se vieran afectadas por este conflicto que enfrentaba a gobierno y a las ccaa.  muchas autonomías reconocían y renovaban la subsidiación a los préstamos, pero luego fomento no accedía a desembolsar el dinero de las ayudas. en otros casos, los afectados también encontraban problemas con las entidades financieras, que se negaban a desembolsar las ayudas ante ante la incertidumbre legal. algo que ya no debería volver a ocurrir tras el escrito del ministerio de fomento

en este sentido, ahora el ministerio establece que el artículo 35 del real decreto- ley 20/2012 reconocerá la ayuda financiera de la subsidiación de préstamos convenidos acogidos a planes estatales anteriores al de 2009-2012, “cuando las resoluciones de reconocimiento que emitan las ccaa o las ciudades de ceuta y melilla se hayan producido a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley y con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013”

al mismo tiempo establece que tendrán derecho a obtener la subsidiación de los préstamos convenido, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el adquirente, en aplicación de planes estatales anteriores al plan estatal 2009-2012, emitidas a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 20/2012 y con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013

 
B
BEATRIZAC
08/09/2014 12:38

PERFECTO A LO DE LOS CARTELES

 
D
Docherty
08/09/2014 12:31

Adjunto enlace con la modificación de criterios que eliminó ayudas a la vpo, por si fuera de vuestro interés:

http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2014/09/08/731053-fomento-informa-la-banca-de-la-modificacion-de-los-criterios-con-los-que-elimino-las?0=5d6f5

Saludos,

Belén

 
A
anamartindevidales
05/09/2014 08:33

Buenos días vecinos,

Muy buena idea, por mi perfecto, yo el jueves sin problema, puedo a partir de las 18h.

os deseo un feliz finde,

 

 
Noesh
Noesh
05/09/2014 08:22
Buenos dias. Que os parece si ponemos carteles en ambas promociones para concretar una fecha y hora y nos reunimos todos???
 
B
Barajas3h
04/09/2014 13:03

http://www.nuevosvecinos.com/emvsensanchebarajas3/3848299_acerca_de_las_ayudas.html#post3898519

 
B
BEATRIZAC
04/09/2014 12:59

Creo que se te ha olvidado el enlace jeje

 
B
Barajas3h
03/09/2014 17:13

Por cierto echadle un vistazo a este enlace, es de alguna promoción de la zona y parece que sí se entrego en fecha la documentación en el ministerio, si nos corresponde.

 

un saludo

 
B
Barajas3h
03/09/2014 16:29

Hola,

Sí estoy también iré a la reunión. Pero contad conmigo para la reclamación.

 

un saludo

 
B
BEATRIZAC
03/09/2014 09:43

Buenos dias a todos

Vamos poniendo un dia para reunirnos??

Jueves 11 que ya habra vuelto todo el mundo de vacaciones????

 

Saludos Beatriz

 
A
anamartindevidales
02/09/2014 15:28

hola vecinos,

yo soy del 6B y también me apunto a la reunión, contar conmigo para reclamar la ayuda.

muchas gracias,

 
A
ancacristina
30/08/2014 11:04

Hola Beatrice somos vecinons del portal 2c 3A ,y estaremos de acuerdo con hacer una consulta.

 
Javick
Javick
27/08/2014 11:36

Se puede hacer una reunión informal para tratar el tema en Septiembre cuando hayan vuelto la mayoría de los vecinos, no hace falta que se a través de junta porque además no todo el mundo ha podido pedir la ayuda.

 
B
BEATRIZAC
21/08/2014 16:19

Anatf pues si nadie se apunta lo hacemos nosotras. 

Hablamos luego

 

 

 
ANATF
ANATF
21/08/2014 14:48

Noticia de un fallo a favor de las Ayudas a la Vivienda, habla de un centro de Asesores los cuales han tramitado dicho recurso, quizás serie conveniente ir informandonos....

 

http://www.gentedigital.es/alcorcon/noticia/1152071/un-fallo-anula-la-denegacion-de-las-ayudas-estatales-para-la-vivienda/

 

 

 

 

 
ANATF
ANATF
21/08/2014 14:33

Hola!

Hoy llamé al 012 para informarme cuando se considera silencio administrativo para los Recursos de Reposición; me han comentado que son 3 meses aunque no estoy muy segura de que sea así....Me he informado y todo apunta a que tienen que transcurrir 6 meses para que se considere silencio admon. y por tanto desestimado. Si por favor alguién lo sabe seguro, que nos informe.

Por otro lado, copio aquí un link para llevar a cabo un Recurso Contencioso-Administrativo:

http://www.ua.es/oia/es/legisla/guiarcontencioso.htm

En mi caso he pasado ya los tres meses sin obtener respuesta alguna...

 

Fin del hilo
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