Sr.Cuesta dijo:
Estatutos de la Sociedad Cooperativa Andaluza Vitra Sur.
Capítulo 1, artículo 2, séptimo párrafo:
"La Cooperativa podrá enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de la propiedad."
*enajenar: Pasar a otro la propiedad u otro derecho sobre algo. (VENDER)
- Que deduces de aquí, bangalore??????
- Yo interpreto que pueden hacer lo que "quieran" (Vender o alquilar) con los locales comerciales. Yo no "deduzco", como dices, que la propiedad de los locales comerciales pasen a los socios.
Tampoco llego a encontrar que el dinero que genera esa venta, de los locales comerciales, vaya destinado a los socios. Entonces que beneficio obtiene Vitra, que vive de la caridad???
Poque si es como por aquí se está hablando, de que el dinero que genera la venta es para los socios y en caso contrario de que no se vendan la titularidad de los locales también es para los socios, "deduzco" que la propiedad de los locales comerciales es de los socios, por tanto, no es MEJOR PARA TODOS que los locales no se vendan y SE ALQUILEN, así TODOS obtenemos una cuantía cada mes, que bien nos puede venir para pagar comunidad: la de cada portal y la general (y así pagar el mantenimiento de piscina, ascensores, zonas ajardinadas, puerta del garaje, pagar al personal de la limpieza,... y un largo etcétera)
Editado por Sr.Cuesta 04/05/2010 1:45
Buenos días. Totalmente de acuerdo con lo que comentas respecto a ese párrafo del Artículo 2. Lo que ocurre es que yo no estoy hablando de dicho párrafo.
"fuertecito28" comentaba en su post que los beneficios se repartirían entre todos los socios de Vitra y no sólo entre los de nuestra promoción.
Más arriba del párrafo al que haces alusión en tu post (no recuerdo si era el 4º o el 5º) se dice que la cooperativa podrá crear secciones para cada promoción que funcionarán de forma independiente y con patrimonio separado. Yo entiendo que si nosotros somos independientes, los beneficios de nuestros locales sólo son a repartir entre los socios. De la misma forma, que las deudas que tenga nuestra promoción no se reparten entre los socios de todas las promociones.
Es a esto, y sólo a esto, a lo que me he referido al citar el 2º Artículo del Capítulo I. En ningún momento me he referido a nada de la gestión de los locales y del beneficio económico que pueda obtener Vitra ni nada parecido. En este tema, vuelvo a repetirte que estoy de acuerdo con lo que comentas.