Se manifiesta la mala intención de su post. Está usted confundiendo quien está poniendo impedimentos para solucionar los problemas del Quiñón. Claramente la estrategia la marca ONDE 2000.
El Plan Especial de Infraestructuras fue elaborado por los técnicos de la empresa ONDE 2000, y dichos técnicos, es decir, ONDE, señalaron que la Línea de Alta Tensión se podía soterrar, sin embargo cuando Red Eléctrica de España señaló QUE NO, y por tanto era necesario modificar el PEI y el Plan Parcial, si iniciaron la redacción del nuevo modificado del PEI, pero la abandonaron, de esto existen actas redactadas por las partes intervinientes, igualmente se han negado a redactar la modificación del Plan Parcial.
Es inaceptable que sean otros propietarios de suelo fuera del sector del Quiñón quienes tuvieran que verse perjudicados para que otros obtengan los beneficios y las plusvalías de una carga (traslado de la LAT) que nos les corresponde asumir.
Que ONDE 2000, S.L. en calidad de agente urbanizador podría y a nuestro juicio debería, haber redactado un nuevo proyecto de reparcelación subsanando las deficiencias señaladas por la resolución judicial anulando el mismo, al objeto de evitar problemas y retrasos, cosa que no ha hecho y lo están redactando los otros propietarios de suelo, en colaboración con el Ayuntamiento.
Que ONDE 2000, S.L., no ha abonado ninguna de las certificaciones por la obra de la infraestructura de abastecimiento de agua, siendo el Ayuntamiento el que ha tenido que adelantar el abono al contratista adjudicatario de los importes no sufragados por ONDE 2000 y Promociones del Saz, empresas del propio agente urbanizador, ascendiendo aproximadamente a dos millones de euros, por tanto la manifestación relativa a que de forma intencionada es el Ayuntamiento el culpable del retraso de la ejecución de las obras de abastecimiento del agua, no las consideramos acertadas, es más, es una de las muchas mentiras que habitualmente se están vertiendo para confundir a los demás vecinos.
Si debemos aclarar que ONDE fue la empresa puntuada en 5ª posición en el concurso de adjudicación de la obra del agua, puntuación de valoración realizada por los técnicos municipales, sujeta a un pliego de condiciones aprobado por la corporación municipal y aceptada por todas las empresas que participaron en el concurso, incluida la mercantil ONDE 2000.
ONDE 2000, S.L. es un agente urbanizador que además es propietario de suelo en el Quiñón, en calidad de las dos figuras jurídicas ha simultaneado obras de urbanización y de edificación, supuestamente ha garantizado tal y como determina la ley, la ejecución de las obras de urbanización. Sin embargo actualmente no existe garantía ni la de agente urbanizador, ni la de propietario que simultanea obras de edificación y está pretendiendo que el Ayuntamiento le conceda licencia de primera ocupación de 2.320 viviendas sin las garantías legalmente establecidas, pero además con la negativa, tanto presunta como expresa, de finalizar las obras de urbanización, puesto que no está ejecutando las obras que faltan por llevar a cabo, como la vía de servicio y camino de Ciempozuelos, pese a tener desde mayo de 2010 la disponibilidad de los terrenos, tras haber tramitado y costeado el Ayuntamiento (todos los vecinos de Seseña) el procedimiento de expropiación, cuando lo tenía que haber pagado ONDE. Como se señala en el párrafo anterior, habiéndose negado a abonar los costes de urbanización de la obra de abastecimiento de agua realizada por el Ayuntamiento. Manteniendo su postura a pesar de existir Sentencias en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo, donde se han desestimado todas las argumentaciones realizadas por las mercantiles del Sr. Hernando contra las reclamaciones de pago aprobadas por este Ayuntamiento.
Usted está equivocada, y lo lamento profundamente porque con su error está confundiendo a los demás. Lo digo porque el Ayuntamiento no tiene que pagar nada, es decir, los vecinos de Seseña ni deben ni pueden verse obligados a costear unas obras que tienen que pagar en un plazo determinado los propietarios de suelo del Quiñón, entre los que está ONDE 2000 con un 80% aproximadamente del dominio de los terrenos.
En cuanto a la recepción de la urbanización, el artículo 135 en relación con el 117 del TRLOTAU son claros, y el informe de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al igual que el convenio suscrito entre dicha mercantil y este Ayuntamiento donde se señalaba que no se recepcionarían las obras de urbanización interiores hasta que no se recepcionen las obras del PEI, recordarle que en todos los recursos que presenta señala el principio “propium factum no valet”, no se puede ir en contra de sus propios actos, ONDE 2000, S.L. de forma voluntaria suscribió el convenio donde se compromete a esa estipulación.
Por tanto consideramos que de conformidad con la legislación aplicable, dicha mercantil debería de realizar cuantas actuaciones sean oportunas al objeto de conservar y mantener los servicios urbanísticos ejecutados en la actuación El Quiñón, finalizar cuantas actuaciones urbanísticas falten por ejecutar, y sufragar los costes que le correspondan.