http://www.ayto-sesena.org/ordenanzas/ORDENANZA%20DE%20PROTECCI%D3N%20ACUSTICA.pdf
Pongo aquí el enlace para que se lea y lo tomen en cuenta algunos, sobre todo esto:
Sección 3. Actividades de ocio, espectáculos, recreativas y culturales:
Artículo 28.- Actividades en locales cerrados.
1. Este tipo de locales deberá respetar el horario de cierre establecido legalmente.
2. Los titulares de los establecimientos deberán velar para que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcan molestias al vecindario. En caso de que sus recomendaciones no sean atendidas, deberán avisar inmediatamente a la policía local, a los efectos oportunos.
3. En todos aquellos casos en que se haya comprobado la existencia reiterada de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá imponer al titular de la actividad la obligación de disponer, como mínimo, de una persona encargada de la vigilancia en el exterior del establecimiento.
Artículo 29.- Actividades en locales al aire libre:
1. En las autorizaciones que con carácter discrecional y puntual se otorguen para las actuaciones de orquestas, grupos musicales y otros espectáculos en terrazas o al aire libre, figurarán como mínimo los condicionantes siguientes:
a) Carácter estacional o de temporada.
b) Limitación de horario de funcionamiento.
Si la actividad se realiza sin la correspondiente autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en ésta, el personal acreditado del Ayuntamiento podrá proceder a paralizar inmediatamente la actividad, sin perjuicio de la correspondiente sanción.
2. Los quioscos, terrazas de verano y discotecas de verano con horario nocturno que dispongan de equipos de reproducción musical, deberán acompañar a la solicitud de licencia un estudio acústico de la incidencia de la actividad sobre su entorno; al objeto de delimitar con claridad el nivel máximo de volumen permitido a los equipos musicales y con el fin de asegurar que, en el lugar de máxima afección sonora, no se superen los correspondientes niveles de nivel sonoro continuo equivalente definidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 30.- Actividades ruidosas en la vía pública:
1. En aquellos casos en los que se organicen actos en las vías públicas, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para modificar, con carácter temporal en las vías o sectores afectados, los niveles señalados en las tablas 1 A y 1 B del anexo I de esta Ordenanza.
2. Asimismo, en las vías públicas y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar cualquier aparato o dispositivo de reproducción de sonido que supere los valores de nivel sonoro continuo equivalente establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.